Junio 12 de 2007
Boletin No. 051   
 

MONTOS DEL DEPÓSITO PARA EL ENDEUDAMIENTO EXTERNO

Mediante Resolución Externa No. 2 de 2007, la Junta Directiva del Banco de la Republica reestablece los montos de depósito para el endeudamiento externo pasivo de la siguiente manera:

- Para el deposito al endeudamiento externo como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes (articulo 26 de la Resolución externa 8 de 2000), el deposito será el 40% del valor del desembolso liquidado a la “tasa representativa del mercado” vigente a la fecha de su constitución, sin remuneración y con un termino de 6 meses para su restitución.

 
- Para el deposito por concepto de pagos, anticipos y prefinanciación de exportaciones (articulo 16, Resolución externa 8 de 2000), será del 11% del valor del desembolso liquidado a la tasa representativa del mercado vigente a la fecha de su constitución. De igual forma no habrá remuneración y el término para su restitución será de 12 meses.

Estas medidas están motivadas por la coyuntura actual, caracterizada por la revaluación del peso, un fuerte incremento del crédito, la demanda agregada que puede afectar las metas de inflación y la estabilidad del sistema financiero.

Junta Directiva del Banco de la República, Resolución Ext. 2 del 6 de mayo de 2007.

Ver Resolución
 
SOCIEDADES CIVILES NO ESTAN SUJETAS AL CONTROL NI VIGILANCIA DE LA SUPERSOCIEDADES


La Superintendencia de Sociedades reitera que las sociedades de carácter civil no están sometidas a su inspección, vigilancia o control, pues si bien el artículo 1 de la Ley 222 de 1995 que modificó el articulo 100 del Código de Comercio hizo extensiva a las sociedades civiles la normatividad prevista en la legislación mercantil para las sociedades comerciales, no hubo cambio alguno en los sujetos de tales atribuciones.

Supersociedades, Concepto 220-6370 del 29 de marzo de 2007.

Ver Concepto

 
 
CONVENIO BILATERAL ENTRE COLOMBIA Y CHILE SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO

Mediante declaración conjunta firmada por los presidentes de la Republica de Colombia y la Republica de Chile el pasado 19 de abril de 2007, fue establecido un Convenio Bilateral para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta y al patrimonio. Este acuerdo establece un marco legal tributario sobre las materias impositivas relacionadas con las inversiones y servicios transfronterizos y será radicado en el Congreso de la Republica de Colombia para su ratificación.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio Bilateral del 19 de abril de 2007.

Ver Convenio

 
 
PRESENTACION DE DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE EN MEDIOS ELECTRONICOS


La Administración de Impuestos expresa que: “si bien, la presentación sin pago de la declaración de retención en la fuente constituye una causal mas de las relacionadas en el articulo 580 del Estatuto Tributario que le restan vida jurídica a la declaración, tal hecho deberá ser materializado por la administración a través del auto declarativo correspondiente, sujeto a los principios de contradicción y defensa”; lo cual quiere decir que la calificación no será automática, solo habrá “no presentación” cuando medie acto administrativo que así lo declare.

DIAN- Oficio Tributario 005468 del 25 de Enero de 2007.

Ver Oficio
 
 
VOTANTES PODRIAN TENER BENEFICIOS TRIBUTARIOS


Con el objetivo de incentivar el ejercicio del derecho al voto en el escenario político colombiano, se presenta proyecto de ley que adiciona a la Ley 403 de 1997 “por la cual se establecen estímulos al sufragante”, un nuevo beneficio consistente en obtener descuentos respecto al pago de los impuestos departamentales, distritales o municipales. El autor busca con esta propuesta reducir los niveles de abstención que padece el país.

Cámara, Proyecto de Ley 242 de 2007C del 20 de marzo de 2007.

Ver Exposición de Motivos y proyecto de Ley
 
 
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