![]() |
||||||||
Junio
22 de 2007 |
Boletin
No. 053 |
|||||||
![]() |
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA AUTOLIQUIDACION Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y A LA SEGURIDAD SOCIAL Desde el 1° de junio, quienes realicen aportes a salud, pensiones, riesgos profesionales y parafiscales deben venir llevándolo a cabo de acuerdo con su NIT o documento de identificación a través de la planilla integrada de liquidación. Para ello se tiene en cuenta el numero de trabajadores activos o pensionados en nomina, ya que el Gobierno estableció plazos diferentes para quienes tengan 200 o mas cotizantes y menos de 200. Así mismo, el Gobierno fijó un plazo adicional para que los pequeños aportantes, es decir, quienes tengan menos de 20 cotizantes en nomina y los trabajadores independientes realicen su liquidación a través de la planilla integrada de liquidación de aportes, la cual será obligatoria a partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 1 de septiembre de 2007, para lo cual de igual forma se tendrá en cuenta el NIT o documento de identificación. |
|||||||
| Este
nuevo mecanismo se creó por la congestión presentada para
realizar el trámite en ciertas fechas específicas. Ministerio de Protección Social, Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007. Ver Decreto |
||||||||
PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR INCONSISTENCIAS EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y RECIBOS OFICIALES DE PAGO. Con el propósito de estimular y facilitar la corrección voluntaria de las distintas declaraciones que administra la DIAN y depurar la información que le es suministrada, dicha entidad a través de reciente circular señala los lineamientos requeridos para facilitar los procesos tendientes a corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y recibos oficiales de pago en bancos, presentados por los declarantes de las obligaciones a su cargo. El documento contiene el marco normativo sobre el cual se sustenta, el proceso de corrección de inconsistencias de acuerdo a cada caso y finalmente el cronograma de atención a los declarantes que establece las fechas en que van a ser atendidos de acuerdo con los 3 últimos dígitos de su número de identificación tributaria NIT. DIAN, Circular No. 00061 del 10 de mayo de 2007. Ver Circular |
||||||||
![]() |
CONSEJO DE ESTADO ANULA ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BUENAVENTURA SOBRE PERIODO Y BASE GRAVABLE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El Consejo de Estado de manera reiterada ha manifestado que dentro de las facultades de los municipios no se encuentra la de modificar el período de causación del impuesto de Industria y Comercio, ni establecer una base gravable distinta a la prevista por el legislador. Lo anterior porque estas normas de carácter sustantivo, corresponden a la estructura del impuesto que por mandato constitucional es materia reservada al legislador ordinario (el Congreso de la República). |
|||||||
| El
nuevo pronunciamiento se produce porque el Concejo de Buenaventura dispuso
mediante acuerdo, que el período gravable del impuesto es bimestral
y que su base corresponde a los ingresos brutos del mismo periodo, cuando
la Ley claramente dispone que el período debe ser es anual y que
los ingresos corresponden a los del año inmediatamente anterior
a la vigencia fiscal declarada. Adicionalmente se aclara, que a los Consejos únicamente se les ha permitido hacer modificaciones a la parte procedimental en relacion con los impuestos administrados por ellos, disposiciones éstas aplicables al momento de la expedición de sus respectivos acuerdos. Consejo de Estado, Sentencia 15074 del 26 de abril de 2007 Ver Sentencia |
||||||||
SE MODIFICAN PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION DE LOS CERTIFICADOS AL PROVEEDOR De acuerdo con reciente resolución emitida por la Administración de Impuestos, la información de la vigencia 2007 de los certificados al proveedor “CP” expedidos por las sociedades de Comercialización Internacional, se deben presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, del 2 al 20 de enero de 2008. Los informes son cuatrimestrales y las especificaciones técnicas sobre la información serán definidas antes del 30 de septiembre de 2007. DIAN, Resolución 4953 del 3 de mayo de 2007. Ver Resolución |
||||||||
![]() |
LA MERA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL NO GENERA IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS El impuesto de industria y comercio es diferente a su complementario de avisos y tableros, pues este último se causa siempre y cuando se utilice el espacio público para fijar un aviso, tablero o valla donde se anuncie la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios. Será contribuyente de ambos impuestos quien liquide un valor por el impuesto de industria y comercio y adicionalmente use el espacio público para difundir el nombre comercial o la acreditación de su actividad, su establecimiento o sus productos, a través de avisos y tableros. El carácter complementario de este último no genera responsabilidad automática por el de industria y comercio pues el hecho generador es totalmente independiente. |
|||||||
| En
este sentido debió pronunciarse el Consejo de Estado con el fin
de confirmar la ilegalidad de las disposiciones expedidas por el Concejo
municipal de Aguazul, quien sostenía que toda persona natural o
jurídica que realice actividades comerciales, industriales y de
servicios, genera necesariamente el impuesto de avisos y tableros, independientemente
que se materialice efectivamente la colocación de estos. El acuerdo
que recogía este criterio fue anulado en primera instancia por
el Tribunal Administrativo de Casanare y en segunda instancia por el Consejo
de Estado. Consejo de Estado, Sentencia 15604 del 12 de abril de 2007. Ver Sentencia |
||||||||
| ¿Sabia
Usted? ...que el Valle es uno de los departamentos de mayor desarrollo en Colombia: con territorio que sólo representa el 1.9% de la geografia naconal y el 10% de la poblacion, contribuye con el 11.5% de la produccion nacional y el 14.9% de la produccion industrial? |
![]() |
|||||||
![]() |
Calle 1 #
4 – 38, Cali, Colombia, (57) 2 - 893 3863, Fax (57) 2 - 893 3935 Email: info@francomurgueitio.com www.francomurgueitio.com |
|||||||
Si no desea recibir más información sobre nuestras publicaciones se puede comunicar con nosotros Teléfono: 8933863 ó al e-mail: boletin@francomurgueitio.com |
||||||||