Junio 28 de 2007
Boletin No. 054   
 

NUEVO IMPUESTO CON DESTINO AL TURISMO

Desde el 10 de junio de 2007 se encuentra vigente el cobro del impuesto al turismo, creado por la Ley 1101 de 2006.

Esta contribución tiene como finalidad la promoción y el fortalecimiento del turismo y estará a cargo de los extranjeros que ingresen al territorio colombiano por vía área. Del pago de la contribución estarán exentos, entre otros, los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia; los funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia; así como los mayores de 65 años.

La tarifa por los años 2007 y 2008 es de 5 dólares o su equivalente en pesos colombianos y deberá incluirse en los boletos de avión.
 
Los responsables del recaudo y pago son las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros que realizan vuelos regulares hacia Colombia.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto 1782 de mayo 22 de 2007.

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PERSONAS NATURALES AGENTES DE RETENCION EN LA FUENTE PODRAN CANCELAR ESTA RESPONSABILIADAD CUANDO YA NO REALICEN RETENCIONES


La Administración de Impuestos, mediante concepto expresa que los agentes de retención en la fuente al no realizar retenciones en forma habitual, podrán cancelar esta responsabilidad actualizando el RUT una vez presentada la declaración correspondiente tal como lo estipula la Circular 0069 de 2006; adicionalmente aclara que esta disposición se refiere a las personas naturales y no a las jurídicas, teniendo en cuenta que estas ultimas realizan regularmente actos sujetos de retefuente como pagos de honorarios, servicios, compras, pago de salarios, etc., mientras que las personas naturales lo hacen de manera excepcional.

DIAN, Concepto 32526 del 2 de mayo de 2007.

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DIAN ACLARA VALORES OBJETO DE TRANSACCION EN LA TERMINACION DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO POR MUTUO ACUERDO

La DIAN, emite respuesta a consulta elevada acerca de los valores objeto de transacción para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios en los que con posterioridad al 27 de diciembre de 2006 y antes del 31 de julio de 2007 se notifica el fallo del recurso de reconsideración que modifica los valores determinados en la liquidación de revisión proferida con anterioridad a la vigencia de la Ley 1111 de 2006,
 
aclarando que son los contenidos en el fallo del respectivo recurso y se les deberá aplicar el porcentaje del 25% que es el establecido en el articulo 55 de la Ley 1111 de 2006 para la etapa procesal en la cual se notificó liquidación oficial antes de la entrada en vigencia de la Ley 1111 de 2006.

DIAN, Concepto 036201 del 16 de mayo de 2007

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SE DEBE LIQUIDAR SOBRE LOS INGRESOS NETOS


La base gravable del impuesto de industria y comercio esta conformada únicamente por los ingresos netos que el contribuyente obtenga durante el periodo, lo que quiere decir que no deberá tener en cuenta las sumas que en nombre de un tercero cobre o recaude en virtud de una figura contractual, caso en el cual se le trasladará a ese tercero la obligación de declarar y pagar el tributo en caso que sea sujeto pasivo del impuesto. En este sentido se pronunció la Secretaria de Hacienda de Bogota al responder consulta referida a los contratos de consignación.

Secretaría de Hacienda de Bogotá, Concepto 1152 del 30 de abril de 2007.

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DEDUCCION ESPECIAL POR NUEVAS INVERSIONES EN ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS


El beneficio contenido en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, consistente en la deducción especial que pueden realizar los contribuyentes del impuesto sobre la renta por un monto del 40% sobre el valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos, tiene como propósito promover e incentivar el crecimiento económico del país, razón por la cual la deducción no es aplicable cuando los activos se hayan adquirido para sucursales en el exterior

 
de sociedades nacionales, pues adicionalmente se exige que la participación del bien sea directa y permanente en la actividad productora de renta, de tal modo que sin su utilización no sea posible obtenerla o desarrollarla, condición esta que no se cumple cuando el bien se destine a una sucursal extranjera.

DIAN, Concepto 027271 del 11 de abril de 2007.

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  ¿Sabia Usted?

...que en el Valle hacen presencia importantes empresas extranjeras, 82 de capital foráneo y gran parte de ellas del sector manufacturero?


          
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