Julio 03 de 2007
Boletin No. 055   
 

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION INFORMATIVA

La DIAN, a través del siguiente concepto expresa que la obligación de presentar declaración informativa por operaciones realizadas entre residentes o domiciliados en Colombia contribuyentes del impuesto de renta y complementarios con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, está condicionada en primer lugar a la calificación que haga el Gobierno Nacional de los paraísos fiscales y adicionalmente a que el contribuyente no logre desvirtuar la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario sobre operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas.

DIAN - Oficio 32131 del 30 de abril de 2007.

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LOS SOCIOS AUSENTES O DISIDENTES PUEDEN IMPUGNAR DECISIONES CUANDO LAS CONSIDEREN ILEGALES


En el momento de verificar la legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, ha de tenerse en cuenta que según el articulo 191 del Código de Comercio, los administradores, revisores fiscales y socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de los órganos sociales, cuando exista mérito para considerar que éstas no se ajustan a las prescripciones legales o a los estatutos. Los jueces civiles conocerán de estas acciones o la Superintendencia de Sociedades cuando las sociedades estén sujetas a su vigilancia.

Supersociedades, Concepto 220-006371 del 7 de febrero de 2007.

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NOTIFICACION DE LIQUIDACION OFICIAL DESPUES DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 SE RIGE POR LA LEY 1111

Si la liquidación oficial de los procesos administrativos tributarios es notificada a partir del 27 de diciembre del 2006, para las terminaciones por mutuo acuerdo se tomarán los porcentajes a que se refiere el artículo 55 de la Ley 1111 del 2006, es decir el 50% del mayor impuesto discutido como consecuencia de un requerimiento especial. Así lo expreso la Administración Tributaria, ante consulta elevada sobre el alcance de la norma.

DIAN, Concepto 31775 del 27 de abril de 2007

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LA SOCIEDAD NO INCURRE EN SANCIONES CUANDO SU REVISOR FISCAL ES INHÁBIL


La legislación mercantil no contempla ningún tipo de sanción para las sociedades que cuentan con un revisor fiscal que adolece de alguna incompatibilidad o inhabilidad para actuar como tal, pues ese actuar indebido pertenece a la orbita personal de quien a sabiendas de tal incompatibilidad no cesa en su función dentro de la empresa.

Distinto es el caso de los administradores sociales, quienes podrían tener algún tipo de responsabilidad y estar expuestos a sanción por parte de la Superintendencia, en caso de conocer el impedimento que recae sobre el contador público para desempeñar su cargo.

Supersociedades, Concepto 22017949 del 3 de abril de 2007.

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SI OCURREN FALLAS EN LA ETAPA DE INSPECCION E INVESTIGACION NO PROCEDE SANCION EN MATERIA CAMBIARIA


La Administración de Impuestos, no puede imputar determinada infracción e imponer sanciones por violación al régimen de cambios, sin sustentar los fundamentos de hecho y de derecho que motivan dicha responsabilidad. Por ello, es indispensable que en el acta de visita quede explicita la infracción cambiaria que se reputa cometida, pues no se puede suponer y menos presumir infracciones cambiarias, cuando se vislumbran fallas en la etapa de inspección e investigación, siendo irregular la imposición de una multa que no se encuentre fundada en hechos generadores de infracción debidamente probados y acreditados dentro de la actuación.
En este sentido se pronunció la División Jurídica Especial de Aduanas de Cartagena al resolver de manera favorable un recurso de reposición interpuesto en un caso particular manejado por FRANCO MURGUEITIO & ASOCIADOS.

Division Juridica de Aduanas de Cartagena Resolucion No.000484 del 21 de marzo de 2007

 
                 
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