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Julio
04 de 2007 |
Boletin
No. 056 |
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PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO
TRIBUTARIO El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo precisa el procedimiento aplicable para el reconocimiento del derecho al certificado de Reembolso Tributario (CERT) creado por la Ley 48 de 1983, con la finalidad de estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos pagados por el exportador, y para promover aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones. En la Resolución se indica que el plazo máximo para presentar la solicitud por parte de los intermediarios financieros facultados por los exportadores es el 30 de noviembre de 2007; deberá hacerse a través de la página web del Ministerio, previo cumplimiento de ciertos requisitos por parte del exportador tales como: • Encontrarse a paz y salvo con las obligaciones parafiscales derivadas de los contratos de trabajo. • Efectuar el reintegro de las divisas entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2007. • Presentar el formulario de Movimientos de Mercancías en Zonas Francas y el Certificado de Integración de las Materias Primas e Insumos Nacionales y Extranjeros (cuando la solicitud se fundamente en exportaciones de mercancías producidas en Zona Franca Industrial) Previamente y con la expedición del Decreto 2327 de 2007 se determinaron los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas sobre las cuales aplica el reembolso, y fue fijado en un 4% el nivel del CERT para las exportaciones que se embarquen entre el 1° de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Resolución No. 1561 del 27 de junio de 2007. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 2327 del 21 de junio de 2007. Ver Resolución Ver Decreto |
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Usted? ...que el Valle ocupa el 2º lugar en el escalafon de la competitividad de los departamentos, despues de Bogotá? (CEPAL 2002). |
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