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Julio
10 de 2007 |
Boletin
No. 057 |
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DEDUCCION ESPECIAL EN EL IMPUESTO DE RENTA SOBRE INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS La deducción especial contenida en el articulo 1 del Decreto 1766 de 2004, aplicable al momento de la determinación del impuesto de renta y correspondiente al 30% del valor de las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos fijos reales productivos, solo es aplicable cuando exista una estrecha relación entre los activos fijos y la actividad productiva del contribuyente; de tal suerte que su incorporación incida en forma inmediata en las actividades productoras de renta y por ende en el caudal de ingresos sometidos al tributo. |
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Adicionalmente se requiere que esos bienes sean depreciables y amortizables fiscalmente, lo cual excluye a los activos que no son susceptibles de este tratamiento contable, como es el caso de los terrenos, tema éste que fue objeto de discusión en la presente sentencia, concluyéndose por parte del Consejo de Estado que el solo hecho de adquirir un terreno no cumple con el propósito del legislador de generar efectos positivos sobre la producción y el empleo. Consideramos oportuno advertir que algunos doctrinantes están de acuerdo en afirmar que la inversión en terrenos que se utilicen directamente en las actividades generadoras de ingreso del contribuyente si otorga derecho a la deducción especial, así ellos no sean depreciables. Consejo de Estado, Sentencia 15153 del 26 de mayo de 2007. Ver Sentencia |
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CONVERSION DE SOCIEDAD LIMITADA A EMPRESA UNIPERSONAL La Superintendencia de Sociedades expresa que una sociedad limitada podrá convertirse en empresa unipersonal teniendo en cuenta lo siguiente: • En primer lugar se deberá hacer la negociación de las cuotas del o los socios que no quieran participar de acuerdo con el artículo 363 del Código de Comercio. • Hecha la negociación y al quedar un solo socio, la sociedad entrará en causal de disolución al reducirse el numero de socios a menos de 2. • La decisión que aprueba la conversión deberá solemnizarse mediante escritura pública, esto a pesar de que para la constitución de la empresa unipersonal solo se requiera documento privado. • Posteriormente se debe verificar que la empresa unipersonal cumpla con la totalidad de requisitos establecidos por el artículo 72 de la Ley 222 de 1995. Finalmente deberá inscribirse en el registro mercantil, dentro de los 6 meses siguientes a la disolución. Supersociedades, Concepto 220-009261 del 2 de febrero de 2007. Ver Concepto |
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LOS LIBROS DE CONTABILIDAD SE DEBEN CONSERVAR POR 10 AÑOS La conservación de los libros de contabilidad por parte de una sociedad ya sea en medio escrito, magnético o electrónico, se deberá hacer por un periodo de 10 años, contados a partir de la fecha del último documento o comprobante registrado. Pasado dicho término la información se podrá destruir sin necesidad de los trámites y procedimientos anteriormente establecidos, que fueron derogados desde el 2005 por la Ley 962 del mismo año, con el fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados. Supersociedades, Concepto 220-16158 del 26 de marzo de 2007. Ver Concepto |
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CERTIFICACIONES PARA PROCEDENCIA DE EXENCIONES TRIBUTARIAS EN EL SECTOR HOTELERO El Gobierno Nacional establece el procedimiento aplicable en la expedición de la certificación requerida para la procedencia de las exenciones tributarias aplicables a la prestación de servicios por parte de hoteles nuevos, remodelados o ampliados, contempladas en la Ley 788 de 2002. Para tales efectos, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados o ampliados de lo cual se deberá levantar un acta que será suscrita por las partes. El ente gubernamental verificará el cumplimiento de las obligaciones legales del establecimiento hotelero y el pago oportuno de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Resolución No, 0944 del 23 de mayo de 2007. Ver Resolución |
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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS TAMBIEN APLICA SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS De acuerdo con el siguiente concepto de la DIAN, las normas que regulan el Gravamen a los Movimientos Financieros son claras al incluir las operaciones cambiarias como hecho generador de este impuesto señalando como responsables del mismo a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de las cuales se encuentran las casas de cambio, y como sujetos pasivos los usuarios y clientes de estas entidades. Administración de Impuestos de Bogotá - Concepto 32694 del 3 de Mayo de 2007. Ver Concepto |
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Usted? ...que dentro de las 1.000 empresas Colombianas más grandes, registradas por CONFECAMARAS, figuran 122 vallecaucanas, con activos cercanos a los 44 billones de pesos? |
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