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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCION NUMERO 0944
(Mayo 23 de 2007)
Por la cual se fija un procedimiento para la expedición de las
certificaciones de que trata el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003.
El
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial de las conferidas por el artículo 8° del Decreto 2755 de
2003 y el artículo 5° del Decreto 2785 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003 señala que para efectos de la
expedición de la certificación requerida para la procedencia de las exenciones
tributarias previstas para la prestación de servicios por parte de hoteles
nuevos y hoteles remodelados y/o ampliados, contempladas en
Que
de acuerdo con lo establecido por el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, se
requiere establecer un procedimiento para la expedición de las certificaciones
a que se refiere la norma citada;
Que
en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para efectos de la
expedición de las certificaciones contempladas en el numeral 2 del artículo 5°
y en el numeral 4 del artículo 7° del Decreto 2755 de 2003, el Viceministerio
de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá cumplir el
siguiente procedimiento, una vez recibida la respectiva solicitud por parte del
interesado:
1.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de los establecimientos
hoteleros frente al Registro Nacional de Turismo.
2.
Verificar que el solicitante se encuentre al día en el pago de
Si
el establecimiento hotelero no se encuentra al día en sus obligaciones frente
al Registro Nacional de Turismo o en el pago de la contribución parafiscal, el
Viceministro de Turismo devolverá la solicitud al peticionario, informando al
solicitante sobre tal circunstancia.
3.
Una vez verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, el
Viceministro de Turismo designará al funcionario que adelantará la verificación
de los servicios prestados por el establecimiento hotelero, para lo cual se
llevará a cabo una visita de la que se levantará la correspondiente acta, en la
que deberá constar detalladamente la relación de los servicios prestados, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Decreto 2755 de 2003.
4.
El acta a que se refiere el numeral anterior se expedirá en dos originales y
deberá ser suscrita por el interesado y por el funcionario designado. En la
misma diligencia, se entregará un ejemplar del acta al interesado.
5.
Artículo 2°. El Viceministerio de
Turismo, realizará la verificación, elaborará el acta y expedirá la
certificación de prestación de servicios hoteleros, en un plazo máximo de tres
(3) meses calendario, contados a partir del recibo de la correspondiente solicitud.
Artículo 3°. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2007.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones
del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diaz Granados Guida.
(C.F.)