Julio 13 de 2007
Boletin No. 058   
 

SE APLAZA PAGO DE SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

El pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio creado por la Ley 1111 de 2006 y previsto para septiembre de 2007, fue aplazado hasta el mes de enero de 2008. De acuerdo con el Ministro de Hacienda, esta medida se adoptó teniendo en cuenta que los recursos que se capten por el tributo solo serán utilizados en el año 2008.

Recordemos que el impuesto al patrimonio tiene una tarifa del 1,2% y se cobra por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010 a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto sobre la renta que posean un patrimonio liquido superior a 3.000 millones de pesos.

Presidencia de la República, comunicado de prensa, junio 15 de 2007.


 
                 
 

SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACE PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARACION


Al momento de determinar el mayor impuesto discutido sobre el cual debe aplicarse el porcentaje objeto de terminación por mutuo acuerdo, en los procesos relacionados con el impuesto sobre la renta y complementarios, debe incluirse la sobretasa de dicho tributo ya que hace parte del valor total del impuesto a cargo en la declaración y es parte integrante de este. De esta manera la Administración de Impuestos aclara el oficio 026618 emitido recientemente sobre el tema.

DIAN - Concepto 43271 de 8 de Junio de 2007
 
                 
 

DERECHO DE INSPECCION NO FACULTA EXIGIR COPIA DE DOCUMENTOS

La Superintendencia de Sociedades expresa que el derecho de inspección se limita a la mera fiscalización o examen de los libros y papeles de la sociedad y de ninguna manera faculta al accionista titular del derecho a exigir fotocopia de los mismos. Esto quiere decir que no se trata de un derecho absoluto, como quiera que no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena marcha de la empresa. No obstante, la Entidad aclara que se podría conceder cierta libertad a favor de los asociados, para que al examinar los distintos papeles de la empresa se les permita sacar directamente o solicitar a la administración las fotocopias que a bien tengan.

Por otra parte aclara, que en el caso de las sociedades anónimas se permite el ejercicio de este derecho durante los 15 días hábiles que precedan a la reunión de asamblea, mientras que las sociedades colectivas y de responsabilidad limitada es posible hacer uso de esta facultad en cualquier tiempo.

Supersociedades, Concepto 220-22911 del 4 de mayo de 2007


 
 
 

DEDUCCION ESPECIAL SOBRE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS


En ejercicio de la acción pública de nulidad fue demandada la expresión “bienes tangibles” contenida en el artículo 2 del Decreto 1766 de 2004 que define los activos fijos reales productivos así: …“son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente.”

El Consejo de Estado decide no declarar nula la expresión, aduciendo que el legislador lo que hizo fue una distinción al excluir del beneficio aquellos activos que no son fijos, o no son reales o no son productivos, de manera que no es cualquier bien que adquiere el contribuyente, sino aquel cumpla con los requisitos del articulo en mención.

Recordemos que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006 las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos.

Consejo de Estado, Sentencia 14898 del 24 de mayo de 2007


 
     
 

GOBIERNO HACE PRIMERA REGLAMENTACION DE LA LEY DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL


En el presente Decreto fueron establecidos los criterios que deben tenerse en cuenta para que las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conozcan los procesos de insolvencia empresarial de que trata la Ley 1116 de 2006, la cual entró en vigencia recientemente (28 de junio de 2007).

De acuerdo con la norma, el Superintendente de Sociedades deberá delegar en dichas intendencias las funciones necesarias para adelantar los procesos, pero podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los que considere debe tramitar y decidir.

Decreto 2179 del 12 de junio de 2007


 
 
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