Julio 18 de 2007
Boletin No. 059   
   
 
CONCILIACION Y TERMINACION POR MUTUO ACUERDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

A continuación ofrecemos algunas de las más recientes disposiciones sobre Conciliación y Terminación por mutuo acuerdo en materia Administrativa Tributaria.

Recordamos que los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006, permiten presentar las solicitudes para acogerse a lo referidos beneficios solo hasta el 31 de julio de 2007.

• El Municipio de Santiago de Cali reglamenta los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006 y adopta el procedimiento para la Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en los procesos administrativos tributarios adelantados por la Dirección de Hacienda Municipal.
Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, Decreto 411.20.03.92 del 10 de julio de 2007.

• El Distrito Capital de Bogotá, adopta el procedimiento para la Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en los procesos administrativos tributarios adelantados por la Dirección Distrital de Impuestos.
Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 284 del 5 de julio de 2007.

• El Consejo de Estado decide desfavorablemente la solicitud de suspensión provisional de los parágrafos 1 y 2 del artículo 7 del Decreto 344 de 2007 sobre la procedencia de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo.
Consejo de Estado, Auto 16608 del 21 junio de 2007.

• La Conciliación no procede cuando ha operado la caducidad del término para interponer acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
DIAN, Concepto 43270 del 8 de junio de 2007.

• Sobretasa del Impuesto sobre la Renta, hace parte integrante de la Declaración para efectos de acreditar el mayor valor a pagar en la Terminación por Mutuo Acuerdo.
DIAN, Concepto 43271 del 8 de junio de 2007.

• El Consejo de Estado decidió no suspender el literal d) del articulo 8 del Decreto 344 de 2007, sobre la improcedencia de la Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo.
Consejo de Estado, Auto 16551 del 24 de mayo de 2007.
Consejo de Estado, Auto 16497 del 24 de mayo de 2007.

• De acuerdo con el siguiente Concepto de DIAN, no procede la Terminación por Mutuo Acuerdo sobre actos administrativos con solicitud de Revocatoria Directa.
DIAN, Concepto 35675 del 14 de mayo de 2007.

• DIAN expresa que los valores a tenerse en cuenta para aplicar los porcentajes objeto de transacción en la Terminación por Mutuo Acuerdo, cuando se notifica fallo del recurso de reconsideración posterior al 27 de diciembre de 2006, serán los determinados en la Resolución que decide el respectivo Recurso.
DIAN, Concepto 36201 del 16 de mayo de 2007.

• Mediante el presente concepto, DIAN aclara que, para acogerse al beneficio de la Conciliación o Terminación por Mutuo Acuerdo, deberán pagarse las retenciones en la fuente rechazadas por la Administración Tributaria.
DIAN, Concepto 31633 del 27 de abril de 2007.

• La Administración Tributaria aclara, que, para fijar el valor objeto de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en los que se notifique liquidación oficial o resolución de sanción a parir del 27 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de julio de 2007, se tomarán los porcentajes a que se refiere el artículo 55 de la Ley 1111 de 2006 para el requerimiento especial o el pliego de cargos, respectivamente.
DIAN, Concepto 31775 del 27 de abril de 2007.


 
 
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