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Julio
18 de 2007 |
Boletin
No. 059 |
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CONCILIACION Y TERMINACION POR
MUTUO ACUERDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA A continuación ofrecemos algunas de las
más recientes disposiciones sobre Conciliación y Terminación
por mutuo acuerdo en materia Administrativa Tributaria. • El Municipio de Santiago de Cali reglamenta
los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006 y adopta el procedimiento
para la Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo
en los procesos administrativos tributarios adelantados por la Dirección
de Hacienda Municipal. • El Distrito Capital de Bogotá, adopta
el procedimiento para la Conciliación y Terminación
por Mutuo Acuerdo en los procesos administrativos tributarios adelantados
por la Dirección Distrital de Impuestos. • El Consejo de Estado decide desfavorablemente
la solicitud de suspensión provisional de los parágrafos
1 y 2 del artículo 7 del Decreto 344 de 2007 sobre la procedencia
de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. • La Conciliación no procede cuando
ha operado la caducidad del término para interponer acción
de nulidad y restablecimiento del derecho. • Sobretasa del Impuesto sobre la Renta,
hace parte integrante de la Declaración para efectos de acreditar
el mayor valor a pagar en la Terminación por Mutuo Acuerdo. • El Consejo de Estado decidió no
suspender el literal d) del articulo 8 del Decreto 344 de 2007, sobre
la improcedencia de la Conciliación y Terminación por
Mutuo Acuerdo. • De acuerdo con el siguiente Concepto de
DIAN, no procede la Terminación por Mutuo Acuerdo sobre actos
administrativos con solicitud de Revocatoria Directa. • DIAN expresa que los valores a tenerse
en cuenta para aplicar los porcentajes objeto de transacción
en la Terminación por Mutuo Acuerdo, cuando se notifica fallo
del recurso de reconsideración posterior al 27 de diciembre
de 2006, serán los determinados en la Resolución que
decide el respectivo Recurso. • Mediante el presente concepto, DIAN aclara
que, para acogerse al beneficio de la Conciliación o Terminación
por Mutuo Acuerdo, deberán pagarse las retenciones en la fuente
rechazadas por la Administración Tributaria. • La Administración Tributaria aclara,
que, para fijar el valor objeto de terminación por mutuo acuerdo
de los procesos en los que se notifique liquidación oficial
o resolución de sanción a parir del 27 de diciembre
de 2006 y hasta el 31 de julio de 2007, se tomarán los porcentajes
a que se refiere el artículo 55 de la Ley 1111 de 2006 para
el requerimiento especial o el pliego de cargos, respectivamente. |
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