Agosto 02 de 2007
Boletin No. 062   
 

DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO

Conforme lo ha establecido el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico las empresas de transporte aéreo podrán tener como equivalentes a la factura los siguientes documentos:

- Tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT).
- El bono de Crédito MCO (Miscellaneous Charges Order).
- El documento de uso múltiple o multipropósito -MPD.
- El documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee)
- Los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean éstos virtuales o físicos.

Estos documentos se entenderán entregados al usuario una vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga e impresión, siendo éste el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables. La compañía de transporte aéreo podrá conservarlos de forma física o electrónica.

Para el caso de las empresas a las que se les ha autorizado la utilización de un único código designador, el documento equivalente será el tiquete emitido conjuntamente por las compañías bajo este código.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 2559 del 6 de julio de 2007

 
                 
 

DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS NO APLICA PARA AQUELLOS BIENES QUE SE ADQUIERAN ENTRE EMPRESAS FILIALES O VINCULADAS


De conformidad con el articulo 158-3 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1111 de 2006), la deducción del 40% por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos bienes que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

Para efectos de interpretar la limitación de esta deducción se deberá atender lo dispuesto por el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 relacionado con las nociones de subordinación, vinculación, grupo empresarial y presunciones que pueden configurarse entre las diferentes empresas.
Recordemos que en este sentido se ha pronunciado la DIAN al responder consulta sobre la interpretación de la norma.

DIAN, Concepto 036202 del 16 de mayo de 2007

 
 

NUEVO DECRETO SOBRE LEGISLACION ADUANERA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide Decreto sobre Legislación Aduanera regulando aspectos tales como:

- Condiciones para ser reconocido e inscrito como Usuario Aduanero Permanente.
- Autorización para ampliación del área habilitada como Depósito a instalaciones no adyacentes.
- Permanencia de la mercancía en el depósito.
- Oportunidad para la declaración de importación.
- Importación de muestras sin valor comercial.
- Importación Temporal para procesamiento industrial por Usuarios aduaneros permanentes, entre otras disposiciones.

Finalmente el Decreto fija un término de 12 meses contados a partir de su entrada en vigencia para que los usuarios permanentes reconocidos e inscritos ante la DIAN, acrediten el cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 2557 del 6 de julio de 2007

 
 

NUEVO FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE DEDUCCION DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS


Con fecha reciente el Consejo de Estado emite sentencia en la que decide no anular algunos apartes del artículo 2 del Decreto 1766 de 2004, con relación a la definición de activo fijo real productivo.

Recordemos que el beneficio establecido en la norma no se aplica a todos los contratos de leasing, pues se limita a los contratos de leasing financiero con opción irrevocable de compra, excluyendo la modalidad de leasing operativo.

Con base en lo anterior, en esta ocasión el accionante ataca la legalidad de la norma aduciendo que el espíritu del legislador era incentivar las inversiones en activos fijos reales productivos sin diferenciar si se realizaba con recursos propios, con financiación o a través de leasing. Por otro lado el actor señala que el reglamento obliga a que para acceder al beneficio el bien se amortice o deprecie fiscalmente, desconociendo que el arrendatario no es propietario a pesar de haber realizado la inversión.

El Alto Tribunal niega la petición afirmando que se deben atender las definiciones establecidas en el artículo 127-1 del E.T. que adopta el sistema anglosajón diferenciando el arrendamiento financiero del operativo. Es por esto que el tratamiento contable y tributario debe ser distinto, pues aquí se asimila el arrendamiento financiero a los demás mecanismos de financiación para la adquisición de bienes, disponiendo que el arrendamiento registre el bien objeto del contrato como un activo susceptible de ser depreciado o amortizado utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad.

Consejo de Estado, Sentencia 15400 del 5 de julio de 2007

 
 
 

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS SISTEMAS DE CUENTAS DE DEPÓSITO DEL BANCO DE LA REPUBLICA


La Administración de Impuestos mediante concepto afirma que cuando se hacen pagos por cuenta de terceros a nombre del banco intermediario utilizando el sistema de cuentas de depósito - CUD - a fin de redimir obligaciones se generan dos transacciones financieras. Una al momento del retiro de la cuenta del solicitante del servicio cuando los debita para abonarlos a la cuenta del intermediario y otra cuando el banco intermediario a través de la CUD dispone de los recursos de su cuenta en el Banco de la República para pasarlos a terceros.

Es decir, no obstante se traten de los mismos recursos se causa el gravamen por el debito a la cuenta del pagador y posteriormente en el Banco de la Republica en el momento de debitar la cuenta de depósito del canalizador del pago en el DUC.

Hay quienes consideran que hay doble tributación sobre un mismo hecho económico, pues el único que realiza el hecho gravado del GMF es el tercero y por tanto es quien debe soportar el gravamen por una sola vez. .

DIAN, Concepto 39589 del 28 de Mayo de 2007

 
                 
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