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Agosto
03 de 2007 |
Boletin
No. 063 |
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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006 – 2010 El pasado 25 de julio, fue publicado en el Diario
Oficial del Congreso de la Republica la Ley 1155 de 2007, por la cual
se expide el Plan Nacional de Desarrollo vigente hasta el año
2010. |
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INSOLVENCIA EMPRESARIAL: COMPETENCIA, SUPUESTOS Y REQUSITOS PARA SU ADMISION Mediante la presente Circular la Superintendecia de Sociedades precisa la competencia, supuestos y requisitos a fin de solicitar la admisión al régimen de insolvencia empresarial, bien sea bajo la modalidad de proceso de reorganización o liquidación judicial. De igual manera regula el trámite para la validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización presentados por los deudores o acreedores ante la Superintendencia de Sociedades en su calidad de juez del concurso. Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 430-000002 de 2007 |
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CODIGOS DE BUEN GOBIERNO Y CONDUCTA, OBLIGATORIOS PARA ENTIDADES VIGILADAS POR AL SUPERSALUD La Superintendencia Nacional de Salud estableció
la obligación que tienen sus vigilados de adoptar un “Código
de buen gobierno y conducta”, de acuerdo con las facultades
otorgadas a la entidad por el Congreso de la República a través
de la Ley 1122 de 2007. |
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OBLIGACION DE INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS El articulo 631-1 del Estatuto Tributario determina que la obligación de informar en medios magnéticos estados financieros consolidados cobija a los grupos económicos y/o empresariales registrados en las Cámaras de Comercio. No obstante el Consejo de Estado señaló que la obligación corresponde cumplirla únicamente a los grupos empresariales inscritos como tales y no a los grupos económicos, esto por no encontrarse definición en el ordenamiento legal interno acerca de ellos. Recordemos que la Ley 222 de 1995 en su artículo 28 de 1995 solo estipula las condiciones para que exista grupo empresarial mas no económico. Finalmente concluye que tratándose de una obligación tributaria, cuya competencia es exclusiva del legislador, debe estar definida de manera inequívoca, ya que los particulares son responsables solo por infringir la Constitución y las Leyes. Consejo de Estado, Sentencia 15309 del 24 de mayo de 2007 |
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TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO ES LA ESTABLECIDA PARA PREDIOS COMERCIALES La Secretaria Distrital de Bogota previo análisis de las distintas categorías tarifarias establecidas por el Concejo de Bogota para la declaración y pago del impuesto predial unificado, expresa que la tarifa correspondiente a las estaciones de servicio es la establecida para los predios comerciales. El pronunciamiento se produce debido a que algunos de estos predios aparecen registrados con categorías diferentes. Dirección Distrital de Impuestos, Concepto 1155 del 20 de junio de 2007 |
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