Agosto 03 de 2007
Boletin No. 063   
 

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006 – 2010

El pasado 25 de julio, fue publicado en el Diario Oficial del Congreso de la Republica la Ley 1155 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo vigente hasta el año 2010.

De acuerdo con la norma, la intención del actual Gobierno consiste en consolidar y continuar las directrices del Plan 2002 – 2006 con particular énfasis y prioridad en dos objetivos fundamentales: Mantener el crecimiento económico alcanzado recientemente y complementarlo con una noción más amplia de desarrollo.

Ley 1151 del 24 de julio de 2007

 
 

INSOLVENCIA EMPRESARIAL: COMPETENCIA, SUPUESTOS Y REQUSITOS PARA SU ADMISION


Mediante la presente Circular la Superintendecia de Sociedades precisa la competencia, supuestos y requisitos a fin de solicitar la admisión al régimen de insolvencia empresarial, bien sea bajo la modalidad de proceso de reorganización o liquidación judicial.
De igual manera regula el trámite para la validación judicial de un acuerdo extrajudicial de reorganización presentados por los deudores o acreedores ante la Superintendencia de Sociedades en su calidad de juez del concurso.

Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 430-000002 de 2007

 
 

CODIGOS DE BUEN GOBIERNO Y CONDUCTA, OBLIGATORIOS PARA ENTIDADES VIGILADAS POR AL SUPERSALUD

La Superintendencia Nacional de Salud estableció la obligación que tienen sus vigilados de adoptar un “Código de buen gobierno y conducta”, de acuerdo con las facultades otorgadas a la entidad por el Congreso de la República a través de la Ley 1122 de 2007.

El Código debe contener normas auto impuestas que más allá del acatamiento de las de carácter jurídico, se establecen por los directos responsables del servicio como mecanismos autorregulatorios de alcance ético y que sirven para orientar el desarrollo de cada organización, su relacionamiento con los demás actores del sistema y, en particular, con los usuarios del servicio de la salud, mediante la definición de los valores, los principios y el marco normativo ético que debe determinar el comportamiento de la organización y sus miembros, su forma de organización y operación y las relaciones de gobierno aplicables.

Superintendencia de Salud, Circular Instructiva 45 del 1 de agosto de 2007

 
 

OBLIGACION DE INFORMAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS


El articulo 631-1 del Estatuto Tributario determina que la obligación de informar en medios magnéticos estados financieros consolidados cobija a los grupos económicos y/o empresariales registrados en las Cámaras de Comercio.

No obstante el Consejo de Estado señaló que la obligación corresponde cumplirla únicamente a los grupos empresariales inscritos como tales y no a los grupos económicos, esto por no encontrarse definición en el ordenamiento legal interno acerca de ellos. Recordemos que la Ley 222 de 1995 en su artículo 28 de 1995 solo estipula las condiciones para que exista grupo empresarial mas no económico.
Finalmente concluye que tratándose de una obligación tributaria, cuya competencia es exclusiva del legislador, debe estar definida de manera inequívoca, ya que los particulares son responsables solo por infringir la Constitución y las Leyes.

Consejo de Estado, Sentencia 15309 del 24 de mayo de 2007

 
                 
 

TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO ES LA ESTABLECIDA PARA PREDIOS COMERCIALES


La Secretaria Distrital de Bogota previo análisis de las distintas categorías tarifarias establecidas por el Concejo de Bogota para la declaración y pago del impuesto predial unificado, expresa que la tarifa correspondiente a las estaciones de servicio es la establecida para los predios comerciales. El pronunciamiento se produce debido a que algunos de estos predios aparecen registrados con categorías diferentes.

Dirección Distrital de Impuestos, Concepto 1155 del 20 de junio de 2007

 
                 
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