Agosto 10 de 2007
Boletin No. 064   
 

SUSPENDEN TEMPORALMENTE RESOLUCION DE ADJUDICACION DE CONTRATO CON SI CALI

El Tribunal Administrativo del Valle decretó la suspensión provisional de la Resolución que adjudicó el contrato a la Unión Temporal SI CALI para el apoyo en la gestión tributaria y saneamiento fiscal de la administración municipal de Santiago de Cali.

La providencia judicial admite recurso de apelación ante el Consejo de Estado. Mientras el Alto Tribunal no se pronuncie sobre la legalidad del acto administrativo suspendido por la Corporación Local, el contrato seguirá ejecutándose y produciendo plenos efectos.

Tribunal Administrativo del Valle, Auto interlocutorio No. 228 de 2007

 
 

COBRO COACTIVO AL DEUDOR PRINCIPAL Y SOLIDARIOS DE OBLIGACIONES FISCALES


La liquidación privada contenida en la declaración que presenta directamente la entidad societaria y que no es modificada por la autoridad administrativa constituye el titulo ejecutivo que servirá de base para librar mandamiento de pago tanto para el deudor principal como para los solidarios, es decir, no se requiere de un acto previo que cite a los deudores para adelantar el proceso de cobro coactivo.

Así lo expresó la DIAN en el presente concepto, advirtiendo que cuando la Administración ha adelantado proceso de determinación de impuestos e imposición de sanciones, si se requiere aviso a los deudores solidarios en el cual se informe mediante escrito, la existencia de cada actuación administrativa que se inicia al contribuyente. Esto con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.

DIAN, Concepto 46592 de junio 21 de 2007

 
 

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBILIDAD DEL ARTICULO QUE CREA LAS SOCIEDADES COMERCIALES UNIPERSONALES

De acuerdo con el presente fallo de la Corte Constitucional, la norma mediante la cual se crearon las sociedades unipersonales goza de plena validez y legalidad por no presentarse contradicción con la Constitución Nacional.

Recordemos que la Ley 1014 de 2006 “De fomento a la cultura del emprendimiento” en uno de sus artículos estableció una nueva figura mediante la cual se pueden crear sociedades de un solo socio (exceptuando las comanditarias), mediante documento privado, con objeto social indeterminado y duración indefinida, entre otras disposiciones propias de las empresas unipersonales. Lo anterior siempre y cuando se cumplan uno de estos dos requisitos: planta de personal no superior a diez trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos SMLMV.

De acuerdo con la Corte la norma no es inconstitucional pues busca eliminar obstáculos y simplificar requisitos para la creación de empresas colocando al servicio de las personas una herramienta para acceder al amparo de la personalidad jurídica.

Es de anotar que representantes del Instituto Colombiano de derecho procesal y de la ANDI solicitaron la declaratoria de inexequibilidad argumentando que se simplifica excesivamente el régimen societario ante la posibilidad de constituirse sociedades anónimas, comanditas o colectivas sin cumplir requisitos establecidos en el Código de Comercio que preservan bienes de relevancia constitucional como el interés público y la seguridad jurídica.

Corte Constitucional, Sentencia C-392 del 23 de mayo de 2007

 
 

HECHO GENERADOR DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS


Mediante el presente Decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el parágrafo 2 (adicionado por la Ley 1111 de 2006) del artículo 871 del Estatuto Tributario, relacionado con el hecho generador del Gravamen a los Movimiento Financieros.

En la norma en comento se establece el procedimiento para la identificación y marcación de las cuentas corrientes o de ahorros, los agentes de retención y los mecanismos de control que deben acoger los intermediarios del mercado financiero.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 2892 del 31 de julio de 2007

 
                 
 

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide Decreto y Resolución con el fin de modificar los niveles porcentuales e indicar nuevamente el procedimiento aplicable para el reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario – CERT-

Así, la Resolución No. 1561 del 27 de junio de 2007 queda derogada y el Decreto 2327 del 21 de junio de 2007 modificado casi en su totalidad.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Resolución 1588 del 23 de julio de 2007


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Decreto 2678 del 12 de julio de 2007


 
                 
 
¿Sabia Usted?

...que el Valle está conectado con la Cuenca del Pacifico, que comprende el 50% de la poblacion del mundo y el 47% del producto mundial; y con la del Atlántico a través del Canal de Panamá, a ocho horas de navegación desde el puerto de Buenaventura?
          
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