Agosto 16 de 2007
Boletin No. 065   
 


NORMAS APLICABLES A LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES SOBRE LEGISLACION ADUANERA.

Mediante el presente Decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica parcialmente algunas definiciones y agrega otras disposiciones al Decreto 2685 de 1999 (sobre Legislación Aduanera) con la finalidad de incorporar al régimen allí establecido a los Consorcios y Uniones Temporales constituidos para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico No. 2942 del 3 de agosto de 2007

 
 

DEDUCCION ESPECIAL POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION


De acuerdo con el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1766 de 2004, en los contratos de concesión es predicable el beneficio por inversión en activos fijos reales productivos, respecto de aquellas inversiones que se concreten en obras de infraestructura efectuadas para ejecutar las actividades propias del contrato, siempre y cuando
las inversiones sean susceptibles de amortización y depreciación.

Lo anterior teniendo en cuenta que en este tipo de contratos de igual manera se cumple con el precepto legal de la norma, al ejercer efectos positivos en la producción y el empleo.

DIAN - Concepto 39363 del 28 de Mayo de 2007

 
 

LIBROS DE CONTABILIDAD: EXHIBICION Y OBLIGATORIEDAD

Los contribuyentes a quienes se les solicite la exhibición de libros de contabilidad por escrito, están obligados a presentarlos ante la Administración Tributaria en cualquiera de dos momentos a su elección: cuando la Administración lo exija, o bien, tomándose el plazo de hasta cinco días para presentarlos al inspector que ha sido comisionado.

En consecuencia si el contribuyente no utiliza la totalidad del plazo que le otorga la norma y exhibe su contabilidad antes de que se cumpla dicho término la actuación administrativa es válida.

Adicionalmente el Consejo de Estado aclaró en el fallo que el comerciante o ente económico debe llevar el libro de inventarios y balances a pesar de no existir norma legal que determine que libros son obligatorios, ya que ellos surgen de los mismos requerimientos que se presentan en las leyes comercial y tributaria. Con base en estas consideraciones el Consejo de Estado confirma sentencia que impone sanción a una entidad societaria por irregularidades en su contabilidad.

Consejo de Estado - Sentencia 15552 del 10 de Mayo de 2007

 
 

GASTOS DE PERICIA Y PERITAJE JUDICIAL PARA EFECTOS DE RETENCION EN LA FUENTE

Las sumas que se consignen con ocasión de la práctica de pruebas decretadas por el juez no están sujetas a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta, siempre que correspondan a “gastos de la pericia” y no constituyan para el auxiliar de la justicia ingreso ordinario o extraordinario. Contrario a lo anterior, las sumas recibidas por concepto de peritaje judicial estarán sometidas a retención en la fuente por concepto de honorarios en el entendido de que estos ingresos constituyen para el beneficiario ingreso tributario susceptibles de incrementar su patrimonio neto en el momento de su percepción.

Para tales efectos se deberá tener presente que quien realiza los pagos cumpla con las condiciones señaladas en la Ley para actuar como agente de retención si es el caso, que aplique la tarifa correspondiente de acuerdo con el tipo de contribuyente y que el beneficiario del ingreso no se encuentre expresamente exceptuado de la misma por disposición legal.

DIAN, Concepto 46843 del 22 de junio de 2007

 
                 
 


SE ESTABLECE LIMITE MENSUAL PARA EXENCION DE RENTA POR INGRESOS LABORALES PARA PERSONAS NATURALES


La Administración de impuestos fija en cuantía de $ 4.769.000 el monto mensual de renta exenta por ingresos laborales para el año gravable 2006 que debe ser registrado en el renglón 52 del formulario 210 “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar Contabilidad”.

DIAN, Circular Externa 99 del 31 de julio de 2007
 
 
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