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Agosto
31 de 2007 |
Boletin
No. 067 |
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IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTÁCULOS PARA RIFAS PROMOCIONALES En la presente sentencia se resuelve la demanda interpuesta contra el artículo 78 del Decreto Distrital 400 de 1999 expedido por el Alcalde de Bogotá, que señaló la base gravable del impuesto de azar y espectáculos para las rifas promocionales. El demandante considera que sólo deben gravarse las rifas por las que se cobra una boleta, no las gratuitas, teniendo en cuenta que éstas últimas se realizan para incentivar el consumo de bienes y servicios, y el derecho a participar en ellas se obtiene a título gratuito. El Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda aduciendo que de acuerdo con la definición de rifa, ésta puede darse entre quienes compren o adquieran el derecho a participar en el sorteo, lo que significa que también participan los que por cualquier medio obtengan ese derecho, como sería el caso de una promoción o por la compra de algún artículo o producto. Consejo de Estado, sentencia No. 15308 del 19 de julio de 2007 |
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SE ESTABLECE TASA Y TARIFA A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A través del siguiente Decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece la tasa y fija la tarifa que anualmente cancelaran las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades vigiladas y en consecuencia obligadas son: las EPS del régimen contributivo y subsidiado, las Empresas de medicina y ambulancia prepagada, los Departamentos, Municipios y Distritos, las IPS privadas, las ESE y los Hospitales Públicos, las compañías de seguros, los concesionarios de apuestas permanentes y los operadores de juegos, entre otras. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Decreto No. 3168 del 24 de agosto de 2007 |
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CORTE DECLARA INEXEQUIBLE FACULTAD PARA QUE EL GOBIERNO REORGANICE EL ESTATUTO TRIBUTARIO Mediante reciente fallo la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 53 la Ley 1111 del 2006, al concluir que la Constitución política no permite que este tipo de compilación pueda ser efectuada por la vía de acto administrativo. Resaltó además que la autorización prevista en el citado artículo sobre la compilación que debía efectuar el Ejecutivo comprendía eliminar normas, cambiar la numeración de los artículos y unificar el articulado en un solo cuerpo jurídico; lo cual constituye el ejercicio de funciones legislativas reservadas al Congreso de la República que no es posible delegar en el Gobierno Nacional. Corte Constitucional., comunicado, Sentencia C-655 del 22 de agosto de 2007 |
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PRECISIONES SOBRE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES En el presente concepto la Administración de Impuestos resolvió varias dudas sobre el tratamiento tributario que rige para los usuarios altamente exportadores, tras la entrada en vigencia de las reformas establecidas en la Ley 1111 del 2006. Los temas objeto de consulta se relacionaban con el beneficio respecto del IVA para los usuarios altamente exportadores, los beneficios tributarios a las Zonas Francas y la procedencia del IVA descontable pagado por las partes y repuestos incorporados en bienes de capital importados por Plan Vallejo. DIAN, Cpto. 50685, jul. 9/07 |
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¿Sabia Usted? ...que tenemos el 2º lugar en el mundo en variedad de mariposas tropicales? |
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LUIS
HERNANDO FRANCO MURGUEITIO BROHIN HANNE SEBA BLEL SANTIAGO MEZA MAFLA |
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