Septiembre 21 de 2007
Boletin No. 070   
 

REPRESENTACIÓN DE ACCIONES EN PROCESOS DE SUCESIÓN

Las personas que pretendan ejercer la representación de acciones o cuotas sociales que pertenecen a la sucesión ilíquida, deberán demostrar su calidad de albacea con tenencia de bienes o su carácter de representante de los sucesores reconocidos en el respectivo tramite sucesoral, previa elección por mayoría de los votos.

En los casos en que no hay apertura del proceso de sucesión y al no existir en el ordenamiento mercantil regulación al respecto, se debe acudir a las reglas generales sobre curaduría de bienes prevista en los artículos 569 y 1297 del Código Civil, a fin de que se designe el curador que represente la herencia yacente, mientras se reconocen a las personas interesadas dentro del proceso de sucesión.

De lo anterior se concluye, que en la representación de acciones o cuotas sociales cuyo titular ha fallecido, solo podrá asistir la persona que demuestre alguna de las calidades antes mencionadas; en caso contrario, las mismas no podrán ser representadas en reuniones del máximo órgano social.

DIAN, Concepto 054543 del 17 de julio de 2007

 
 

PROCESO INDUSTRIAL O DE PRODUCCIÓN PARA EFECTOS FISCALES


Mediante el siguiente Decreto, el Ministerio de Minas y Energía establece que para efectos fiscales las mezclas de diesel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso de motores diesel, no se consideraran como proceso industrial o de producción.

Lo anterior en concordancia con las normas sobre biocombustibles para uso en motores fósil de que trata la Ley 939 de 2004 la cual crea estímulos para su producción y comercialización.

Ministerio de Minas y Energía, Decreto 3942 del 13 de septiembre de 2007

 
 


PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO

En el siguiente fallo el Consejo de Estado decide anular los actos administrativos con los cuales la DIAN ordenó el cierre de un establecimiento por presentar irregularidades en la facturación, relacionadas con el cumplimiento de los requisitos legales.

La Corporación recordó que la sanción de clausura del establecimiento es una de las más graves del ordenamiento tributario colombiano, estando reservada para los casos en que se adviertan actuaciones fraudulentas debidamente comprobadas, para lo cual se dará el más estricto cumplimiento al debido proceso.

En principio el procedimiento es el establecido en el artículo 653 del Estatuto Tributario, es decir, deberán designarse específicamente con ese fin dos funcionarios que verifiquen el cumplimiento de la obligación de facturar, y levanten un acta donde conste la infracción y las explicaciones de quien realizó la operación sin expedir la factura. Así mismo deberá seguirse el procedimiento que consagra el articulo 657 del Estatuto Tributario antes de imponer la sanción, es decir, el traslado de cargos al infractor por el término de diez días para dar respuesta.

Finalmente, el Alto Tribunal concluye que la Administración al no demostrar la actuación fraudulenta debió imponer la sanción por expedir facturas sin requisitos establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario.

Consejo de Estado, Sentencia 15166 del 23 de agosto de 2007

 
 

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL BUSCA LA PRACTICA REAL DE LA PRUEBA


Mediante el presente fallo, el Consejo de Estado aclaró que la suspensión del término para notificar el requerimiento especial tiene como finalidad lograr la práctica real de una prueba - la inspección tributaria -. Es por esto que si ésta no se realiza dentro de los 3 meses siguientes a la notificación del auto de inspección, así sea con el levantamiento de al menos una diligencia, no puede operar dicha suspensión, ya que los supuestos de hecho del articulo 706 del Estatuto Tributario, no se cumplirían.

Consejo de Estado, Sentencia 15238 del 28 de junio de 2007

 
                   
 

NUEVO REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA


Mediante las resoluciones que a continuación ofrecemos, la Contaduría General de la Nación dicta un nuevo Régimen de Contabilidad Pública conformado por 3 componentes así:

- Plan General de Contabilidad Pública.
- Manual de Procedimientos y
- Doctrina Contable Pública.

La nueva normativa deroga más de 50 normas expedidas entre los años 1996 y 2006 y será aplicable a más de 3.400 entidades estatales.

Contaduría General de la Nación, Resolucion 354 del 6 de septiembre de 2007
Contaduría General de la Nación, Resolucion 355 del 6 de septiembre de 2007
Contaduría General de la Nación, Resolucion 356 del 6 de septiembre de 2007

 
 

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