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Septiembre
21 de 2007 |
Boletin
No. 070 |
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REPRESENTACIÓN DE ACCIONES EN PROCESOS DE SUCESIÓN Las personas que pretendan ejercer la representación de acciones o cuotas sociales que pertenecen a la sucesión ilíquida, deberán demostrar su calidad de albacea con tenencia de bienes o su carácter de representante de los sucesores reconocidos en el respectivo tramite sucesoral, previa elección por mayoría de los votos. En los casos en que no hay apertura del proceso de sucesión y al no existir en el ordenamiento mercantil regulación al respecto, se debe acudir a las reglas generales sobre curaduría de bienes prevista en los artículos 569 y 1297 del Código Civil, a fin de que se designe el curador que represente la herencia yacente, mientras se reconocen a las personas interesadas dentro del proceso de sucesión. De lo anterior se concluye, que en la representación de acciones o cuotas sociales cuyo titular ha fallecido, solo podrá asistir la persona que demuestre alguna de las calidades antes mencionadas; en caso contrario, las mismas no podrán ser representadas en reuniones del máximo órgano social. DIAN, Concepto 054543 del 17 de julio de 2007 |
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PROCESO INDUSTRIAL O DE PRODUCCIÓN PARA EFECTOS FISCALES Mediante el siguiente Decreto, el Ministerio de Minas y Energía establece que para efectos fiscales las mezclas de diesel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso de motores diesel, no se consideraran como proceso industrial o de producción. Lo anterior en concordancia con las normas sobre biocombustibles para uso en motores fósil de que trata la Ley 939 de 2004 la cual crea estímulos para su producción y comercialización. Ministerio de Minas y Energía, Decreto 3942 del 13 de septiembre de 2007 |
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SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL BUSCA LA PRACTICA REAL DE LA PRUEBA Mediante el presente fallo, el Consejo de Estado aclaró que la suspensión del término para notificar el requerimiento especial tiene como finalidad lograr la práctica real de una prueba - la inspección tributaria -. Es por esto que si ésta no se realiza dentro de los 3 meses siguientes a la notificación del auto de inspección, así sea con el levantamiento de al menos una diligencia, no puede operar dicha suspensión, ya que los supuestos de hecho del articulo 706 del Estatuto Tributario, no se cumplirían. Consejo de Estado, Sentencia 15238 del 28 de junio de 2007 |
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NUEVO REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA Mediante las resoluciones que a continuación ofrecemos, la Contaduría General de la Nación dicta un nuevo Régimen de Contabilidad Pública conformado por 3 componentes así: - Plan General de Contabilidad Pública. - Manual de Procedimientos y - Doctrina Contable Pública. La nueva normativa deroga más de 50 normas expedidas entre los años 1996 y 2006 y será aplicable a más de 3.400 entidades estatales. Contaduría General de la Nación, Resolucion 354 del 6 de septiembre de 2007 Contaduría General de la Nación, Resolucion 355 del 6 de septiembre de 2007 Contaduría General de la Nación, Resolucion 356 del 6 de septiembre de 2007 |
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¿Sabia Usted? ...que el Valle concentra altísima diversidad geográfica, étnica, cultural y empresarial constituyéndose así en el 2º destino turístico (32%) preferido por los colombianos? |
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