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Septiembre
28 de 2007 |
Boletin
No. 071 |
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RESPONSABILIDAD PENAL DE ENTIDADES COMERCIALES POR OMISION DEL AGENTE RETENEDOR En el siguiente Concepto se consulta a la DIAN sobre la viabilidad de homologar y aplicar a las entidades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, el eximente de responsabilidad penal contemplado en el artículo 42 de la Ley 633 de 2000 para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que omitan consignar retenciones en la fuente e IVA, cuando se encuentran en procesos concordatarios, liquidación forzosa administrativa o en proceso de toma de posesión. En su respuesta la Administración Tributaria expresa que no resulta viable hacer tal homologación ya que el establecimiento de estos eximentes es uno de los aspectos reservados de manera privativa al legislador que deben ser fijados previamente por él de manera clara y precisa, sin que sea viable a la entidad establecerlos vía interpretación, so pretexto de preservar el principio de igualdad de trato frente a las Leyes. DIAN - Concepto 62299 del 14 de Agosto de 2007 |
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REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONCILIACION EN MATERIA TRIBUTARIA SON REITERADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO A través del siguiente auto, el Consejo de Estado se pronuncia acerca de los requisitos para que opere la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria. Para tales efectos es necesario: - Que el proceso se haya iniciado antes de la Ley 1111 del 2006. - Que no se haya proferido sentencia definitiva. - Que el acuerdo conciliatorio se haya celebrado hasta el 31 de julio del 2007 y - Que la conciliación se realice sobre el valor de las sanciones y los intereses, siempre que el contribuyente o responsable pague el 100% del mayor impuesto en discusión. Así lo recordó el Consejo de Estado el pasado 24 de agosto. Consejo de Estado Expediente 15963 del 24 de agosto de 2007 |
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EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE ENAJENACION DE PREDIOS DESTINADOS A FINES DE UTILIDAD PUBLICA El beneficio otorgado por el artículo 23 del Decreto 2755 de 2003, en el que se reglamenta la exención en el impuesto sobre la renta sobre enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública, no se restringe únicamente a la utilidad surgida mediante aporte de predios a la constitución del patrimonio autónomo, sino que incluye otros que sean necesarios y complementarios, aun cuando ellos se hayan efectuado con otros bienes (tangibles o intangibles) o en dinero, toda vez que el desarrollo normativo no hace distinción al respecto. Así lo expresó la DIAN en el concepto que a continuación ofrecemos. DIAN - Concepto 61762 del 13 de Agosto de 2007 |
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FIRMAS EN DICTAMENES A LOS ESTADOS FINANCIEROS A través del siguiente concepto el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, se pronunció con relación a las firmas en los dictámenes a los estados financieros, expresando que cuando éstos son certificados, deben estar suscritos por el representante legal del ente económico y el contador que estuvo a cargo de su preparación; de igual forma se procede en cuanto a las notas que hacen parte de ellos. Con relación a los estados financieros dictaminados, deberán estar firmados, además, por el revisor fiscal o contador independiente que los dictaminó. Sostuvo además que una sola firma del contador, el representante legal y, en su caso, el revisor fiscal cobijando la integridad de los documentos que componen los estados financieros es suficiente. Consejo Técnico de la Contaduría Publica, Concepto 94 del 25 de julio de 2007 |
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¿Sabia Usted? ...que en Jardín Botánico se conservan semillas para reverdecer los cerros de Cali y el Valle, puesto que de un sólo árbol pueden lograrse hasta 90.000 semillas para cultivar áreas donde existió la especie? |
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