Septiembre 28 de 2007
Boletin No. 071   
 

RESPONSABILIDAD PENAL DE ENTIDADES COMERCIALES POR OMISION DEL AGENTE RETENEDOR

En el siguiente Concepto se consulta a la DIAN sobre la viabilidad de homologar y aplicar a las entidades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, el eximente de responsabilidad penal contemplado en el artículo 42 de la Ley 633 de 2000 para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que omitan consignar retenciones en la fuente e IVA, cuando se encuentran en procesos concordatarios, liquidación forzosa administrativa o en proceso de toma de posesión.

En su respuesta la Administración Tributaria expresa que no resulta viable hacer tal homologación ya que el establecimiento de estos eximentes es uno de los aspectos reservados de manera privativa al legislador que deben ser fijados previamente por él de manera clara y precisa, sin que sea viable a la entidad establecerlos vía interpretación, so pretexto de preservar el principio de igualdad de trato frente a las Leyes.

DIAN - Concepto 62299 del 14 de Agosto de 2007

 
 

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONCILIACION EN MATERIA TRIBUTARIA SON REITERADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO


A través del siguiente auto, el Consejo de Estado se pronuncia acerca de los requisitos para que opere la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria. Para tales efectos es necesario:

- Que el proceso se haya iniciado antes de la Ley 1111 del 2006.
- Que no se haya proferido sentencia definitiva.
- Que el acuerdo conciliatorio se haya celebrado hasta el 31 de julio del 2007 y
- Que la conciliación se realice sobre el valor de las sanciones y los intereses, siempre que el contribuyente o responsable pague el 100% del mayor impuesto en discusión. Así lo recordó el Consejo de Estado el pasado 24 de agosto.

Consejo de Estado Expediente 15963 del 24 de agosto de 2007

 
 


PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

A través del presente proyecto de Ley que cursa en la Cámara de Representantes se busca establecer algunos incentivos tributarios dirigidos al fomento del Deporte Nacional, tales como:

- Exclusión del IVA para los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1228 de 1995, las ligas deportivas departamentales y las Federaciones Deportivas Nacionales.

- No causación del IVA para las importaciones de artículos deportivos y sus partes destinados a la preparación y participación de los deportistas colombianos en eventos deportivos internacionales con sede en Colombia previamente avalados por el Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES.

- No presentación de formularios de retenciones, cuando no existan movimientos en el respectivo periodo por parte de los clubes deportivos (art. 2, Decreto Ley 1228/95) que se encuentren debidamente reconocidos y,

- Descuento directo de las declaraciones mensuales de retención en la fuente de los saldos a favor que correspondan a pagos por concepto de IVA, aplicable a los Clubes Deportivos, las Ligas Deportivas Departamentales y las Federaciones Deportivas Nacionales, debidamente reconocidas.

En principio no vemos viable la posibilidad de descontar de manera directa en las declaraciones de retención en la fuente saldos a favor que correspondan a pagos por concepto de IVA pues tal mecanismo no esta previsto en los respectivos formularios ni establecido en las normas de procedimiento del Estatuto Tributario. Su aplicación, en caso de ser aprobado el presente proyecto, requerirá de otras modificaciones.

Cámara de Representantes - Proyecto de ley 124 del 24 de Septiembre de 2007

 
 

EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE ENAJENACION DE PREDIOS DESTINADOS A FINES DE UTILIDAD PUBLICA


El beneficio otorgado por el artículo 23 del Decreto 2755 de 2003, en el que se reglamenta la exención en el impuesto sobre la renta sobre enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública, no se restringe únicamente a la utilidad surgida mediante aporte de predios a la constitución del patrimonio autónomo, sino que incluye otros que sean necesarios y complementarios, aun cuando ellos se hayan efectuado con otros bienes (tangibles o intangibles) o en dinero, toda vez que el desarrollo normativo no hace distinción al respecto.

Así lo expresó la DIAN en el concepto que a continuación ofrecemos.

DIAN - Concepto 61762 del 13 de Agosto de 2007

 
                   
 

FIRMAS EN DICTAMENES A LOS ESTADOS FINANCIEROS


A través del siguiente concepto el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, se pronunció con relación a las firmas en los dictámenes a los estados financieros, expresando que cuando éstos son certificados, deben estar suscritos por el representante legal del ente económico y el contador que estuvo a cargo de su preparación; de igual forma se procede en cuanto a las notas que hacen parte de ellos.

Con relación a los estados financieros dictaminados, deberán estar firmados, además, por el revisor fiscal o contador independiente que los dictaminó.

Sostuvo además que una sola firma del contador, el representante legal y, en su caso, el revisor fiscal cobijando la integridad de los documentos que componen los estados financieros es suficiente.

Consejo Técnico de la Contaduría Publica, Concepto 94 del 25 de julio de 2007

 
 

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