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Octubre
05 de 2007 |
Boletin
No. 072 |
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CAMBIOS EN EL OTORGAMIENTO DE AVALES POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR La Junta Directiva del Banco de la Republica modifica el artículo 39 del Régimen de Cambios Internacionales (Resolución Externa 8 de 2000), agregando algunas disposiciones relacionadas con la canalización a través del mercado cambiario de los ingresos y egresos de divisas correspondientes a avales y garantías otorgados por entidades financieras y otros residentes en el exterior, por cuenta de residentes en Colombia, para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas. Algunos de los cambios son: - Autorización del Banco de la Republica de las entidades financieras del exterior que pueden otorgar avales y garantías. - En algunos casos, requerimiento de información complementaria a la del registro y reporte cuando se detecte la existencia de operaciones sospechosas. Banco de la República, Resolución 13 del 21 de septiembre de 2007 |
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VALIDEZ DE DECLARACION TRIBUTARIA PRESENTADA CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado expresó que tiene plena validez la declaración tributaria presentada con posterioridad al vencimiento del término para dar respuesta al emplazamiento, caso en el cual será aplicable la sanción por extemporaneidad. De igual manera es válida la declaración que se presenta cuando ya existe sanción y se encuentra recurrida en vía gubernativa o demandada en vía jurisdiccional, siempre que se presente antes de la liquidación de aforo, procediendo en esta oportunidad sanción por no declarar. Contrario a los dos planteamientos anteriores la declaración no tendrá validez cuando sea presentada después de notificada la liquidación oficial de aforo. De lo anterior se concluye que la imposición de sanciones (de extemporaneidad o por no declarar) no afecta la validez de la declaración; la sanción varia dependiendo del momento en que se presenta la declaración, siendo excluyentes entres si. Consejo de Estado, Concepto 1837 del 2 de Agosto de 2007 |
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NO ES REQUIERE INFORMAR SOBRE EL PAGO DE LA DECLARACION PARA SOLICITAR REDUCUCCION DE SANCION TRIBUTARIA Para efectos de obtener la reducción de una sanción tributaria, solo basta realizar la declaración y pagarla; el hecho de no informar por escrito el pago realizado no puede ser causal de rechazo de la solicitud de reducción, pues se debe tener en cuenta la conducta e intención del contribuyente de acogerse a tal beneficio. Así lo expresó la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá a través del siguiente concepto en el que destaca además que la interpretación de la Ley tributaria no puede atenerse simplemente a la verdad formal, sino que debe perseguir siempre la verdad real, para que no resulte ineficaz la acción fiscalizadora y en aplicación del principio de que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello en lo que la misma Ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas. Secretaría de Hacienda de Bogota, Concepto 1162 del 14 de septiembre |
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REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTADORES PUBLICOS A través de los siguientes conceptos el Consejo Técnico de la Contaduría (CTC) recuerda las causales de incompatibilidad e inhabilidad aplicable a los contadores públicos estipuladas en la Ley 43 de 1990. Para dar respuesta a las consultas formuladas sobre este tema el CTC desataca como principales causales las siguientes: • Prohibición tanto a contadores, como a sociedades de contadores para servir de intermediarios en la selección o contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en las empresas que utilizan sus servicios de revisoría fiscal o de auditoría externa. • Obligación para los contadores de rehusarse a la prestación de sus servicios cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión. • Prohibición por el término de 6 meses al contador que hubiese actuado como funcionario público y que en el ejercicio del cargo haya propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, recomendar o asesorar a cualquiera de las partes involucradas en el negocio. • Inhabilidad para el contador que hubiese auditado o controlado a cualquier persona natural o jurídica en su carácter de revisor fiscal, para prestar servicios a este último ya sea en calidad de empleado, asesor o contratista, hasta tanto no haya transcurrido mínimo un año después de su retiro. • Obligación del contador que haya actuado como empleado de una sociedad de rehusar aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante 6 meses después de haber cesado sus funciones. Concluye la Entidad que con estos señalamientos se busca garantizar la independencia y objetividad en la gestión que ha de desarrollar el contador y mantener incólume la presunción de legalidad de sus actos. De igual manera aclara que la interpretación y aplicación de este tipo de normas de carácter restrictivo impide deducir estas causales para casos que no se encuentren taxativamente detallados en la Ley. Es por esto que no existe inhabilidad o incompatibilidad para que una persona actúe simultáneamente como contador y representante legal de una persona privada; sin embargo desde el punto de vista administrativo, es recomendable que exista una segregación adecuada de funciones, dada la importancia que tienen ambos cargos. Consejo Técnico de la Contaduría, Concepto 111 del 25 de julio de 2007 Consejo Técnico de la Contaduría, Concepto 109 del 23 de julio de 2007 |
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¿Sabia Usted? ...que en Jardín Botánico se conservan semillas para reverdecer los cerros de Cali y el Valle, puesto que de un sólo árbol pueden lograrse hasta 90.000 semillas para cultivar áreas donde existió la especie? |
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