Octubre 19 de 2007
Boletin No. 074   
 

PORCENTAJES POR PAGOS A COMISIONISTAS EN EL EXTERIOR

La Resolución 2996 de 1976 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, por la cual se fijan porcentajes por pagos a comisionistas por compras o ventas en el exterior, para efectos de la deducción del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año fiscal de 1975, permanece vigente; así lo declaró el Consejo de Estado en la siguiente sentencia en la que deniega las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad de la citada norma.

El Alto Tribunal consideró que la Resolución fue expedida para señalar el porcentaje de deducción por el año gravable de 1975, debiéndose aplicar hacia el futuro, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico no señalara un nuevo porcentaje para los años siguientes. Finalmente concluye que su aplicación durante más de 30 años ha permitido que la previsión de la norma legal produzca efectos y sea eficaz.

Consejo de Estado, Sentencia 15571 del 3 Octubre de 2007

 
 

SUPERSOCIEDADES EXPLICA MARCO LEGAL QUE REGULA OPERACIONES DE INVERSIÓN EXTRANJERA PARA ADQUISICION DE INMUEBLES


Mediante un nuevo concepto la Superintendencia de Sociedades responde una serie de interrogantes sobre el registro de la inversión extranjera para adquisición de inmuebles.

En el documento la Superintendencia presentó el marco legal para registrar la inversión, la cual deberá ceñirse estrictamente a las instrucciones impartidas por el Banco de la Republica, como entidad competente que es en esta materia.

Entre otros aspectos el Organismo de Control explica la calificación de la inversión extranjera, el concepto de “residencia”, la canalización de divisas a través del mercado cambiario, la declaración de cambio, los formularios que se deben diligenciar, la suscripción de éstos por parte de apoderados o representantes y finalmente puntualiza en el registro de patrimonios autónomos e inmuebles.

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-038049 del 2 de agosto de 2007

 
 


BENEFICIO TRIBUTARIO PARA APORTES VOLUNTARIOS EN FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES

Los efectos de la frase “sin financiación” contenida en el articulo 8 el Decreto Reglamentario 379 de 2007, quedaron provisionalmente suspendidos de acuerdo con reciente auto proferido por el Consejo de Estado.

El artículo en mención regula el beneficio para aportes voluntarios en fondos privados de pensiones; con la expresión se excluían de este beneficio los trabajadores que retiraran sus aportes voluntarios antes de 5 años con destino a la adquisición de vivienda cuando ésta era financiada al considerarse como ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, de acuerdo con la redacción de la norma.

El Alto Tribunal consideró que el Decreto 379 al limitar el beneficio para adquirir vivienda que no sea financiada, está estableciendo una discriminación que a primera vista contradice la Ley 1111 de 2006.

Consejo de Estado, Auto 16722 del 9 de Septiembre de 2007

 
 

LA FACTURA ELECTRÓNICA DEBERÁ TENER EN CUENTA ASPECTOS DE LA CERTIFICACIÓN ISO 9001:2000.


La Administración de Impuestos advierte que el obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios básicos de autenticidad e integridad, para lo cual deberá tener en cuenta entre otros aspectos el de la certificación “ISO 9001: 2000”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 1929 de 2007 en su articulo 2 dispone lo siguiente: “…El obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación empleado y específicamente, en los procedimientos de expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación, incluyendo el procedimiento de exhibición, con la certificación ISO 9001: 2000, o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

DIAN, Concepto 070413 del 7 de septiembre de 2007

 
 

ZONAS LIBRES DE SEGUNDA VIVIENDA PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES


En el Congreso cursa actualmente proyecto de Ley en el que se crean las zonas libres de segunda vivienda para estimular la inversión.

De acuerdo con el texto, su finalidad es:
• Establecer una normatividad tributaria y aduanera especial en materia de inversión.

• Crear zonas libres de Segunda Vivienda en Colombia destinadas a fomentar la localización en el País de personas físicas nacionales o extranjeras no residentes en Colombia, pensionadas en el exterior y/o rentistas de capital en el exterior.

• Establecer un instrumento efectivo de recepción de esta modalidad de inversión y su integración en la economía nacional con fines de generación de empleo, desarrollo de las áreas geográficas en las cuales se establezcan, mejoramiento de la infraestructura, demanda de bienes y servicios en el territorio colombiano y en general contribuir al desarrollo económico y social del País.

Cámara de Representantes, Proyecto de ley 148 del 28 de Septiembre de 2007

 
 

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