Octubre 26 de 2007
Boletin No. 075   
 

NUEVA REGULACION SOBRE REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Con el propósito de impartir a las cámaras de comercio instrucciones relacionadas con el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hace referencia el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció criterios sobre la prueba de su existencia y representación legal y una seria de parámetros a fin de llevar el control de legalidad en la inscripción del documento de constitución, nombramiento de administradores, representantes legales, revisores fiscales y el registro de reformas estatutarias.

La Circular que ordena estos cambios otorga un plazo de 2 meses a partir de la fecha de su publicación para que las cámaras de comercio se ajusten a estas disposiciones.

Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Ext. 8 del 11 de octubre de 2007

 
 

CAMBIA PLAN UNICO DE CUENTAS PARA EL SISTEMA FINANCIERO


A partir del 1 de enero de 2008 las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia financiera de Colombia obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), deberán modificar sus planes únicos de cuentas (PUC).

Para los anteriores efectos y con el objetivo de lograr la efectiva implementación de los cambios, las entidades deberán hacer los ajustes y realizar las pruebas necesarias entre el 1 y el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con los lineamientos que se publicaran en la página web de la Superintendencia.

Superintendencia Financiera de Colombia, Resolución 1865 del 17 de octubre de 2007

 
 


CONCEJO DE BOGOTA PROPONE EXCLUIR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE “SEGURIDAD” DEL GRUPO GRAVADO CON EL 13.8 POR MIL

Con el proyecto de Acuerdo que cursa en el Consejo de Bogotá se modificaría el literal c) del artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, lo cual implicaría una reducción de cerca 30% en el valor del impuesto de industria y comercio - ICA - que aporta el sector de la seguridad privada. De esta manera se generaría un ahorro para la empresa privada por valor de $3.573 millones.
De acuerdo con la Corporación Municipal, el objetivo de esta reforma es estimular a los empresarios para que con estas garantías de protección, sus empresas crezcan y generen más posibilidades de trabajo a los bogotanos; de igual forma se incentiva a que las empresas de seguridad y de servicios temporales informales se formalicen y puedan generen mayores ingresos para el Distrito.

Proyecto de Acuerdo 548 del 18 de septiembre de 2007 

 
 

MATERIAS PRIMAS EXENTAS DE IVA EN LAS EXPORTACIONES


Después de hacer un análisis sobre la clasificación de los bienes corporales muebles para efectos del impuesto sobre las ventas, la Administración de Impuestos recordó a través del siguiente concepto que por mandamiento de la Ley y atendiendo principios de comercio exterior, todos los bienes corporales muebles incluidas las materias primas utilizadas para la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes de que trata el artículo 424 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 3733 de 2005 al momento de ser exportados adquieren la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas.

Dian, Oficio 070307 del 7 de septiembre de 2007
 
 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO OTORGA AUTORIZACIÓN PARA SOLEMNIZAR DISOLUCION ANTICIPADA DE LAS SOCIEDADES VIGILADAS


La Superintendencia de Sociedades aclaró en el presente oficio, que a partir del 21 de junio de 1996 perdió competencia para las siguientes diligencias:

- Tramitar el proceso liquidatorio de las sociedades vigiladas,
- Aprobar el inventario del patrimonio social y
- La Resolución de las objeciones formuladas a los inventarios presentados.

Recordó también que si los accionistas no se ponen de acuerdo sobre la necesidad de disolver anticipadamente la sociedad, ésta deberá continuar ejerciendo su objeto social hasta el vencimiento del término de duración. No obstante tratándose de una sociedad vigilada que se encuentre en cualquiera de los presupuestos de disolución señalados en los numerales 2°, 3°, 5° y 8°, del Código de Comercio, sin que los socios hubieren declarado disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva, el Superintendente tiene la facultad para decretar su disolución, ordenar la liquidación y adoptar las medidas a que haya lugar.

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220 037062 del 25 de julio de 2007

 
 

¿Sabia Usted?


...que el Pacífico vallecaucano es la gran veta biológica del mundo. En 75.000 Km cuadrados existen entre 7 y 10.000 especies de aves, de las cuales 2.000 son endémicas; y de éstas, 100 clases no existen en otras partes?
          
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