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Noviembre
23 de 2007 |
Boletin
No. 078 |
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LOS ENVASES SE CONSIDERAN COMO ACTIVOS MOVIBLES Y NO PROCEDE SU DEDUCCIÓN POR OBSOLESCENCIA Según el Consejo de Estado, aunque las normas contables indiquen que los envases deben registrarse como un activo fijo en la cuenta de propiedades planta y equipo de la Empresa, esta es una circunstancia que no modifica el carácter de activo movible de este tipo de bienes que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, ya que el carácter de activo fijo no lo da el termino de posesión del bien dentro del patrimonio, sino su destinación especifica. La Corporación aclaró también que en esta clase de activos con la entrega de la bebida se presenta también la enajenación del líquido y de la botella en la cual va envasado, lo cual ocurre dentro del giro ordinario de la actividad de la empresa productora. Por estas y otras razones para efectos tributarios los envases ni los empaques constituyen activos fijos, debiéndose entonces dar prioridad en la aplicación de las normas tributarias en lugar de las contables por el carácter de especialidad que ostentan sobre las primeras. No obstante el fallo advierte que en cada caso se requerirá demostrar mediante los medios probatorios idóneos, en que proporciones los envases retornables o no, destinados inicialmente a ser incorporados en la actividad productora de renta pueden llegar a considerarse activos fijos, susceptibles de generar pérdidas deducibles. Consejo de Estado Sentencia No. 15908 del 3 de octubre de 2007 |
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NUEVO PLAZO PARA QUE LAS CAMARAS DE COMERCIO AJUSTEN CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Hasta el próximo 31 de diciembre de 2007 fue ampliado el plazo para que las Cámaras de Comercio se ajusten a la reglamentación hecha por las Circulares 4 y 8 de la Superintendencia de Industria y Comercio en las cuales se realizan algunos cambios relativos a la expedición de los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro. La determinación se produjo atendiendo la solicitud de Confecámaras debido a que el tiempo era muy corto para cumplir a cabalidad con todo el proceso de ajuste que incluye, entre otras cosas, la identificación en los expedientes de cada entidad sin ánimo de lucro y algunos aspectos relativos a los órganos de administración y control. Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Ext. 11 del 2 de noviembre de 2007 |
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REPRESENTANTES, REVISORES Y CONTADORES EXONERADOS DE PRESENTAR SUS DECLARACIONES DE MANERA VIRTUAL Mediante la siguiente Resolución, la Administración de Impuestas deroga los apartes de la Resolución 12801 de 2005, en donde se establecía la obligatoriedad por parte de los representantes legales, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, obligadas a presentar las declaraciones en forma virtual, a presentar sus propias declaraciones y diligenciar los recibos de pago de manera virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. La eliminación de este requisito se debió a que un gran número de contribuyentes no cumplieron con esta imposición y presentaron sus declaraciones de manera litográfica, lo que le permitió concluir a la DIAN que la entrada en operación de estos servicios informáticos deben considerarse como una etapa de transición, por la novedad que representan y por las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización. DIAN, Resolución No. 13123 del 7 de noviembre de 2007 |
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LA PROCURADURIA CONSIDERA QUE LA DIAN NO DEBE IMPEDIR SALIDA DEL PAIS A EXTRANJEROS MOROSOS De acuerdo con el concepto de la Procuraduría General de la Nación el artículo 821 del Estatuto Tributario que impide a los extranjeros la salida del país cuando tengan impuestos pendientes, debe ser declarado inexequible, pues según el organismo esta es una medida desproporcionada teniendo en cuenta que la facultad para resolver sobre la libertad de locomoción de una persona está en cabeza de la Rama Judicial y ningún ser humano, independientemente de su nacionalidad, puede ser objeto de molestias, obstáculos o perturbaciones sin previa orden judicial. Con base en lo anterior, el Organismo de control le hace la solicitud a los Magistrados de la Corte Constitucional considerando también que con esta medida se presume la mala fe del extranjero quien puede ser retenido por una obligación, respecto de la cual no se impone un grado mínimo de determinación. Procuraduría General de la Nación, Concepto 4412 del 30 de octubre de 2007 |
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¿Sabia Usted? ...que el Valle es la única región del país que tiene en cada uno de sus municipios y en algunos corregimientos Parques Recreacionales públicos? |
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