Noviembre 23 de 2007
Boletin No. 078   
 

LOS ENVASES SE CONSIDERAN COMO ACTIVOS MOVIBLES Y NO PROCEDE SU DEDUCCIÓN POR OBSOLESCENCIA

Según el Consejo de Estado, aunque las normas contables indiquen que los envases deben registrarse como un activo fijo en la cuenta de propiedades planta y equipo de la Empresa, esta es una circunstancia que no modifica el carácter de activo movible de este tipo de bienes que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, ya que el carácter de activo fijo no lo da el termino de posesión del bien dentro del patrimonio, sino su destinación especifica. La Corporación aclaró también que en esta clase de activos con la entrega de la bebida se presenta también la enajenación del líquido y de la botella en la cual va envasado, lo cual ocurre dentro del giro ordinario de la actividad de la empresa productora.

Por estas y otras razones para efectos tributarios los envases ni los empaques constituyen activos fijos, debiéndose entonces dar prioridad en la aplicación de las normas tributarias en lugar de las contables por el carácter de especialidad que ostentan sobre las primeras.

No obstante el fallo advierte que en cada caso se requerirá demostrar mediante los medios probatorios idóneos, en que proporciones los envases retornables o no, destinados inicialmente a ser incorporados en la actividad productora de renta pueden llegar a considerarse activos fijos, susceptibles de generar pérdidas deducibles.

Consejo de Estado Sentencia No. 15908 del 3 de octubre de 2007

 
 

NUEVO PLAZO PARA QUE LAS CAMARAS DE COMERCIO AJUSTEN CERTIFICADOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO


Hasta el próximo 31 de diciembre de 2007 fue ampliado el plazo para que las Cámaras de Comercio se ajusten a la reglamentación hecha por las Circulares 4 y 8 de la Superintendencia de Industria y Comercio en las cuales se realizan algunos cambios relativos a la expedición de los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro.

La determinación se produjo atendiendo la solicitud de Confecámaras debido a que el tiempo era muy corto para cumplir a cabalidad con todo el proceso de ajuste que incluye, entre otras cosas, la identificación en los expedientes de cada entidad sin ánimo de lucro y algunos aspectos relativos a los órganos de administración y control.

Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Ext. 11 del 2 de noviembre de 2007

 
 


AUTO DE ARCHIVO HACE QUE LA DECLARACION INICIAL QUEDE EN FIRME

En la siguiente sentencia el Consejo de Estado confirma el fallo inhibitorio proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la demanda interpuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la Corporación de red de servicios electrónicos bancarios compartidos (Redeban).

La demanda fue instaurada debido a que la Administración Tributaria profirió Liquidación de Revisión, cuando ya había dictado auto de archivo del expediente y no logró el consentimiento expreso de Redeban para revocar dicho auto.

Al hacer un análisis de la situación fáctica, el Alto Tribunal concluyó que en este caso el auto de archivo es un acto definitivo que pone fin a la actuación administrativa de determinación del impuesto, creándose así para el contribuyente una situación jurídica, particular y concreta consistente en que esa declaración quedó en firme y por tanto no podía ser revisada oficialmente por la Administración dado que no había merito para proferir la liquidación de revisión.

Sentencia No 15671 del 3 de octubre de 2007

 
 

REPRESENTANTES, REVISORES Y CONTADORES EXONERADOS DE PRESENTAR SUS DECLARACIONES DE MANERA VIRTUAL


Mediante la siguiente Resolución, la Administración de Impuestas deroga los apartes de la Resolución 12801 de 2005, en donde se establecía la obligatoriedad por parte de los representantes legales, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, obligadas a presentar las declaraciones en forma virtual, a presentar sus propias declaraciones y diligenciar los recibos de pago de manera virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

La eliminación de este requisito se debió a que un gran número de contribuyentes no cumplieron con esta imposición y presentaron sus declaraciones de manera litográfica, lo que le permitió concluir a la DIAN que la entrada en operación de estos servicios informáticos deben considerarse como una etapa de transición, por la novedad que representan y por las eventualidades propias que conlleva este tipo de procesos de modernización.

DIAN, Resolución No. 13123 del 7 de noviembre de 2007

 
 

LA PROCURADURIA CONSIDERA QUE LA DIAN NO DEBE IMPEDIR SALIDA DEL PAIS A EXTRANJEROS MOROSOS


De acuerdo con el concepto de la Procuraduría General de la Nación el artículo 821 del Estatuto Tributario que impide a los extranjeros la salida del país cuando tengan impuestos pendientes, debe ser declarado inexequible, pues según el organismo esta es una medida desproporcionada teniendo en cuenta que la facultad para resolver sobre la libertad de locomoción de una persona está en cabeza de la Rama Judicial y ningún ser humano, independientemente de su nacionalidad, puede ser objeto de molestias, obstáculos o perturbaciones sin previa orden judicial.

Con base en lo anterior, el Organismo de control le hace la solicitud a los Magistrados de la Corte Constitucional considerando también que con esta medida se presume la mala fe del extranjero quien puede ser retenido por una obligación, respecto de la cual no se impone un grado mínimo de determinación.

Procuraduría General de la Nación, Concepto 4412 del 30 de octubre de 2007

 
 

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