Diciembre 04 de 2007
Boletin No. 080   
 


PROYECTO DE LEY SOBRE REDUCCION DE INTERESES Y FACILIDAD DE PAGO A CAPITAL POR IMPUESTOS NACIONALES Y TERRITORIALES

Pasa a estudio de la Plenaria de la Cámara de Representantes el proyecto de Ley por el cual se establecen condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tanto a nivel nacional como territorial, a quienes se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos 2005 y anteriores.

En el informe rendido por la Comisión tercera se proponen algunas modificaciones al proyecto con el fin de evitar vacios en la norma y posibles interpretaciones erróneas de los beneficios que allí se consagran.

Cumplido el trámite en la Cámara de Representantes, el proyecto pasará al Senado en donde debe surtir dos ponencias más para lograr texto conciliado y la posterior sanción presidencial.

A continuación ponemos a disposición el proyecto de Ley original y la ultima Gaceta del Congreso en la cual se pueden apreciar las modificaciones propuestas.

Cámara de Representantes, Proyecto de Ley 297 de 2007
Exposición de motivos Gaceta del Congreso No. 551 del 1 de noviembre de 2007

 
 

CONVENIO ENTRE SUIZA Y COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO


Con el ánimo de evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio, los Gobiernos de la Confederación Suiza y la República de Colombia presentan el siguiente Convenio Bilateral que será radicado en el Congreso de la República para su ratificación.

Aunque en principio el Convenio se relaciona con estos dos impuestos (renta y patrimonio) se hace extensivo a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

En el acuerdo, firmado el pasado 26 de octubre de 2007, se definen algunos términos y expresiones como “residente”, “establecimiento permanente” y “rentas de bienes inmuebles”, para una mayor claridad en su interpretación.

Ministerio de Relaciones Exteriores - Convenio Bilateral – 26 de Octubre de 2007

 
 


COSTO MINIMO PARA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES CON PRESTAMOS DE ENTIDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA DEL ESTADO

La Administración de Impuestos recuerda sobre la obligatoriedad por parte de los Notarios de atender lo dispuesto por el artículo 278* del Estatuto Tributario, el cual establece que cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el setenta por ciento (70%) del precio total.

Adicionalmente aclara que esta disposición también aplica en el evento en que la transferencia de los bienes se dé en virtud de un contrato de leasing inmobiliario siempre que en la financiación intervenga una Entidad vigilada por el Estado, por cuanto este tipo de contratos también son sistemas de financiamiento en sentido económico, susceptibles de igual tratamiento, puesto que la disposición tiene como propósito determinar el valor patrimonial de los bienes inmuebles que se adquieran con préstamo, a partir del valor de éste.

Advertimos que este artículo fue objeto de demanda ante la Corte Constitucional, quien declaró su exequibilidad bajo el argumento de que la norma es una medida fiscal contra la evasión y la elusión fiscales.

DIAN - Concepto 87705 del 26 de Octubre de 2007

 
 

CARACTERISTICAS Y CONTENIDO TECNICO DE LA FACTURA ELECTRONICA

Cumpliendo lo dispuesto por el Decreto 1929 de 2007, la DIAN expide Resolución en la que establece las características y contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito, así como otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación tales como:

• El procedimiento para solicitar autorización de numeración.
• La información periódica que debe entregar el obligado a facturar y el adquirente que pretenda hacer valer costos y deducciones.
• El plazo y el procedimiento de entrega de la información.
• Las sanciones en caso de que la información no sea suministrada en los plazos, presente errores o no corresponda a lo solicitado.

En relación con este mismo tema, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió Decreto por medio del cual otorga el plazo de un año para que los contribuyentes que vienen operando en el esquema de facturación electrónica continúen utilizándolo; el termino empieza a contarse desde el 28 de noviembre, fecha en que entró en vigencia la referida Resolución.

DIAN, Resolución 14465 del 28 de noviembre de 2007
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Decreto No, 4510 de 2007

 
 

NUEVO SOFTWARE PARA LA PRESENTACION MAGNETICA DE INFORMES ANUALES POR LAS EMPRESAS OBLIGADAS


Las empresas obligadas a reportar sus estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades tendrán a su disposición un nuevo software para la presentación magnética de sus informes anuales, el cual se podrá descargar gratuitamente desde la página web de la Superintendencia.

De acuerdo con la Entidad el programa que está disponible desde el pasado 1 de diciembre, permitirá a las sociedades supervisadas suministrar información de una forma más dinámica, flexible y amigable, reduciendo el tiempo que tienen que destinar a la elaboración de reportes financieros y los costos asociados a esa clase de procesos.

 
 

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