Diciembre 07 de 2007
Boletin No. 081   
 


BENEFICIO FISCAL COMO SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA

El Consejo de Estado decide anular las resoluciones por medio de las cuales el Departamento de Impuestos Distritales de Barranquilla liquidó el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros e impuso sanción por inexactitud a una empresa de telefonía celular que gozaba de la exención del 100% de dicho impuesto por un término de 10 años. La situación se presentó por la expedición posterior del Acuerdo Municipal que eliminó, entre otros, éste beneficio fiscal.

El Alto Tribunal concluyó que aun cuando en materia tributaria no es posible hablar de derechos adquiridos, pues estos hacen referencia al derecho privado si debe hablarse de situaciones jurídicas consolidadas, las cuales emanan del principio de legalidad del tributo.

En el presente caso además de existir una situación jurídica consolidada frente a la norma que le concedió el beneficio fiscal, surgen derechos adquiridos derivados de la confianza legítima del contribuyente en la oferta del Municipio que junto con el principio de buena fe, constituyen fundamento del sistema Juridico, toda vez que con base en ellos el contribuyente actúa en el entendido que la Administración respeta las reglas de juego vigentes al momento de realizar determinada conducta.

Por todo lo anterior se debe anteponer el respeto de las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una ley anterior, es decir que la ley nueva no puede desconocer los efectos que produjo la norma derogada o modificada durante su vigencia.

Consejo de Estado, Sentencia 15503 del 13 de Septiembre de 2007

 
 

CORTE DECLARA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA QUE REEMPLAZA EL REGISTRO DE EXPORTADORES POR EL RUT


Mediante la acción pública de constitucionalidad fueron demandados varios apartes de los artículos 19 y 36 de la Ley 863 de 2003, “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”. La demanda versaba específicamente sobre la norma que permite el uso del RUT como herramienta que sustituye el registro de exportadores y que según el actor por ser una regulación de comercio exterior y del régimen de aduanas debía hacerse mediante leyes marco y no de manera ordinaria por el legislador como en el presente caso.

La Corte aclaró que la Constitución tan solo faculta al Gobierno para regular a través de decretos de desarrollo de Ley marco, aquellos aspectos del régimen aduanero que se orienten al logro de finalidades de política comercial, mientras que las medidas aduaneras que persigan fines de política fiscal son competencia exclusiva del legislador en virtud del principio de legalidad de los tributos, pues es claro que no obstante la competencia asignada al Ejecutivo para dictar normas en esta materia, el Congreso conserva su competencia legislativa plena para tomar decisiones de política tributaria en relación con las actividades de importación y exportación.

Corte Constitucional, Sentencia C-860 del 17 de octubre de 2007

 
 


LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS DE RANGO NACIONAL SE CARACTERIZAN POR SU TAXATIVIDAD

En el siguiente Concepto la DIAN aclara que la exención del IVA a las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre éstos, está condicionada a que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios, razón por la cual no resulta procedente extender la aplicación de la exención en el caso de los servicios prestados por los usuarios de servicios y los usuarios industriales de bienes.

De igual manera la Administración Tributaria advierte que en materia tributaria queda proscrita toda forma de analogía, extensión o traslado del beneficio salvo que la Ley disponga lo contrario, pues las exenciones tributarias de rango nacional se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la Ley, sin que a estos les sea dable transferirlas válidamente a otros sujetos pasivos.

DIAN, Concepto 68041 del 31 de agosto de 2007

 
 

NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD CORRESPONDE POR REGLA GENERAL A LA JUNTA DIRECTIVA

En el siguiente Concepto la Superintendencia de Sociedades recuerda que según lo dispuesto por el Código de Comercio, el nombramiento y remoción de los representantes legales de una sociedad anónima por regla general corresponde a la Junta Directiva.

Es necesario tener en cuenta lo anterior para que las decisiones en este sentido gocen de validez, salvo que en los estatutos de la compañía se haya otorgado dicha facultad a la Asamblea General de Accionistas, caso en el cual resulta viable y por ende no existe impedimento alguno para que este Órgano de Administración así lo haga.

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220 048996 del 9 de octubre de 2007

 
 

INGRESOS PROVENIENTES DEL MONOPOLIO DE LICORES PUEDEN CONSTITUIR BASE GRAVABLE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


En el siguiente fallo el Consejo de Estado concluye que los ingresos provenientes del monopolio de licores, hacen parte de los ingresos brutos para liquidar el impuesto de industria y comercio, toda vez que esta actividad industrial no fue expresamente excluida por el Legislador.

El pronunciamiento anterior se produjo como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Palmira contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle favorable a las pretensiones expuestas por la Industria de Licores el Valle.

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y le concedió la razón al Municipio, argumentando que por el hecho de que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, constituyan arbitrio rentístico y estén destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación, no se puede deducir que estén exentas de impuestos a nivel nacional o territorial, salvo que la Ley expresamente establezca excepciones.

Finalmente en la sentencia se deja claro que tal precepto constitucional consagrado en el artículo 336 no estipula exención alguna, y, la destinación preferente de tales ingresos a los sectores mencionados no permite inferir prohibición al legislador, a las asambleas departamentales o a los concejos distritales o municipales para gravar la actividad o establecer determinados sujetos pasivos y en general, ejercer las facultades propias relativas a materias impositivas, con las limitación que traen la propia Carta y la Ley, facultades que los autorizan para consagrar exenciones.

Consejo de Estado, Sentencia 14931 del 18 de Octubre de 2007

 
 

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