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Diciembre
07 de 2007 |
Boletin
No. 081 |
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CORTE DECLARA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA QUE REEMPLAZA EL REGISTRO DE EXPORTADORES POR EL RUT Mediante la acción pública de constitucionalidad fueron demandados varios apartes de los artículos 19 y 36 de la Ley 863 de 2003, “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”. La demanda versaba específicamente sobre la norma que permite el uso del RUT como herramienta que sustituye el registro de exportadores y que según el actor por ser una regulación de comercio exterior y del régimen de aduanas debía hacerse mediante leyes marco y no de manera ordinaria por el legislador como en el presente caso. La Corte aclaró que la Constitución tan solo faculta al Gobierno para regular a través de decretos de desarrollo de Ley marco, aquellos aspectos del régimen aduanero que se orienten al logro de finalidades de política comercial, mientras que las medidas aduaneras que persigan fines de política fiscal son competencia exclusiva del legislador en virtud del principio de legalidad de los tributos, pues es claro que no obstante la competencia asignada al Ejecutivo para dictar normas en esta materia, el Congreso conserva su competencia legislativa plena para tomar decisiones de política tributaria en relación con las actividades de importación y exportación. Corte Constitucional, Sentencia C-860 del 17 de octubre de 2007 |
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NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD CORRESPONDE POR REGLA GENERAL A LA JUNTA DIRECTIVA En el siguiente Concepto la Superintendencia de Sociedades recuerda que según lo dispuesto por el Código de Comercio, el nombramiento y remoción de los representantes legales de una sociedad anónima por regla general corresponde a la Junta Directiva. Es necesario tener en cuenta lo anterior para que
las decisiones en este sentido gocen de validez, salvo que en los
estatutos de la compañía se haya otorgado dicha facultad
a la Asamblea General de Accionistas, caso en el cual resulta viable
y por ende no existe impedimento alguno para que este Órgano
de Administración así lo haga. |
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INGRESOS PROVENIENTES DEL MONOPOLIO DE LICORES PUEDEN CONSTITUIR BASE GRAVABLE PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO En el siguiente fallo el Consejo de Estado concluye que los ingresos provenientes del monopolio de licores, hacen parte de los ingresos brutos para liquidar el impuesto de industria y comercio, toda vez que esta actividad industrial no fue expresamente excluida por el Legislador. El pronunciamiento anterior se produjo como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Palmira contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle favorable a las pretensiones expuestas por la Industria de Licores el Valle. El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y le concedió la razón al Municipio, argumentando que por el hecho de que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, constituyan arbitrio rentístico y estén destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación, no se puede deducir que estén exentas de impuestos a nivel nacional o territorial, salvo que la Ley expresamente establezca excepciones. Finalmente en la sentencia se deja claro que tal precepto constitucional consagrado en el artículo 336 no estipula exención alguna, y, la destinación preferente de tales ingresos a los sectores mencionados no permite inferir prohibición al legislador, a las asambleas departamentales o a los concejos distritales o municipales para gravar la actividad o establecer determinados sujetos pasivos y en general, ejercer las facultades propias relativas a materias impositivas, con las limitación que traen la propia Carta y la Ley, facultades que los autorizan para consagrar exenciones. Consejo de Estado, Sentencia 14931 del 18 de Octubre de 2007 |
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¿Sabia Usted? ...que el Valle es la única región del país que tiene en cada uno de sus municipios y en algunos corregimientos Parques Recreacionales públicos? |
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