Mayo 02 de 2008
Boletin No. 100   
Colombia: destino turístico por excelencia
 


NUEVA CIRCULAR QUE FIJA PRECIO PROMEDIO DE TRANSACCIONES DE LOS DIFERENTES TITULOS QUE SE COTIZAN EN BOLSA.

La DIAN modificó parcialmente la Circular 16 de 2008 por medio de la cual se informa el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en Bolsa realizadas en el mes de diciembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario.

El cambio se realizó en virtud del nuevo Oficio emitido por la Bolsa de Valores de Colombia S.A.  en el que se remite la nueva certificación en relación únicamente con los títulos TES en pesos y deja sin efectos la información suministrada sobre estos títulos a través del Oficio 00151del 6 de febrero de 2008 que sirvió de base para la expedición de la Circular 16 del 18 de febrero de 2008.

DIAN, Circular 30 del 7 de abril de 2008


 
               
 

DEDUCCION ESPECIAL  DE RENTA EN INVERSION DE EMPAQUES Y ENVASES RETORNABLES


El Oficio 4308 del 15 de enero de 2008 emitido por la DIAN fue revocado a través del siguiente Concepto en el que la Entidad Fiscal deja claro que para efectos de la deducción especial prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, los empaques y envases retornables se pueden clasificar como activos fijos o inmovilizados, siempre que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que en la actividad de producción de bebidas los empaques y envases sean retornables.
2. Que los empaques y envases retornables no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios.
3. Que exista certificación del revisor fiscal o contador público mediante la cual se indique la condición de ser un activo fijo retornable.

Finalmente la DIAN advirtió que cuando los activos fijos reales productivos se dejen de utilizar en la actividad productora de renta o se enajenen antes del término de depreciación o amortización, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta liquida gravable, en el periodo fiscal en que ello ocurra.

DIAN, Concepto No. 21915 del 4 de marzo de 2008


 
               
 


CUENTAS DE AHORRO DE BAJO MONTO, EXENTAS DE INVERSIONES OBLIGATORIAS, COSTOS DE ADMINITRACION Y CUATRO POR MIL.


El Gobierno Nacional autorizó a los establecimientos de crédito y a las cooperativas financieras para que ofrezcan cuentas de ahorro y planes de ahorro contractual de bajo monto exentas de inversiones obligatorias, costos de administración y del gravamen a los movimientos financieros.

Para tales efectos los depósitos mensuales no podrán superar dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y el saldo al final de cada mes de las cuentas de ahorro no podrá exceder tres SMLMV.
 

En cuanto a los planes de ahorro contractual de bajo monto, se podrán realizar depósitos mensuales  hasta el equivalente a dos SMLMV  y el saldo al final de cada año no podrá exceder cuatro SMLMV y dieciséis SMLMV a la finalización del contrato.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1119 del 11 de abril  de 2008


 
               
 

SOCIEDAD MATRIZ EN PROCESO DE FUSION NO DEBE REALIZAR LAS UTILIDADES O PERDIDAS QUE VENIA REGISTRANDO


La sociedad matriz o controlante no debe realizar como consecuencia de la fusión por absorción con la sociedad subordinada, las utilidades o las pérdidas que venía registrando en aplicación del método de participación patrimonial, pues éste no es un sistema especial de valoración de inversiones para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 272 del Estatuto Tributario.

Así lo declaró la DIAN en el siguiente Concepto con el cual revoca los conceptos 68869 del 12 de octubre de 2004, 41336 del 19 de mayo de 1997, 2382 del 15 de enero de 1998 y 47427 del 20 de mayo de 1999 y se modifican en lo pertinente el Concepto 14727 del 15 de febrero de 2006 y el oficio 90117 del 5 de diciembre de 2005 y los demás que sean contrarios.

DIAN, Concepto 29461 del 25 de marzo de 2008

 
               
 

GOBIERNO REGLAMENTA OBLIGACIONES Y EXENCIONES TRIBUTARIAS EN ACTIVIDADES BURSATILES


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó parcialmente lo concerniente a las obligaciones y exenciones  tributarias para las actividades de las administradoras de fondos comunes, de valores y de inversión (articulo 23-1 del Estatuto Tributario).

De igual manera reglamentó lo relativo a la utilidad obtenida en la enajenación de acciones para establecer si constituye o no renta o ganancia ocasional de acuerdo con el articulo 36-1 del mismo Estatuto.

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Decreto 1281 del 22 de abril de 2008

 
               
               Calle 1 # 4 – 38, Cali, Colombia,
(57) 2 - 893 3863, Fax (57) 2 - 893 3935
Email: info@francomurgueitio.com
www.francomurgueitio.com
       
..............................................................................................................................................................................

Si desea recibir más información sobre nuestras publicaciones se puede comunicar al teléfono 57- 2-8933863 ó al email boletin@francomurgueitio.com