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Diciembre 12 de 2008 |
Boletin No. 129 |
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Valle del Cauca: región azucarera, foco de desarrollo industrial y comercial
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PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS NO HACEN PARTE DE LA BASE PARA EFECTUAR APORTES A LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, SENA E ICBF
Así lo concluyó la Superintendencia de Subsidio Familiar a través de Concepto en el que explica que por tratarse de un pago por compensación de vacaciones, no debe incluirse en la nómina para efectuar los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF, pues según la Entidad sería gravoso para el empleador ya que en los períodos disfrutados de vacaciones, éste aporta sobre los pagos originados en tal descanso, sin verse obligado a aportar sobre el salario de ese trabajador, pues no lo devenga. Pero en tratándose de indemnización, el trabajador nunca disfruta de ese tiempo libre y contrario sensu está laborando, lo que quiere decir que su empleador está aportando sobre su salario y además debe aportar sobre el pago del perjuicio causado a ese trabajador que no disfrutó el descanso remunerado a que tenía derecho.
Esta tesis que también comparte el Ministerio de Protección Social se fundamenta en sentencia emanada de la Sala de Casación Laboral de la Cote Suprema de Justicia. Lamentablemente no es esta la posición del Consejo de Estado, ya que en varios pronunciamientos ha estimado que el pago de vacaciones no disfrutadas si hace parte de la base para cuantificar aportes a las Cajas de Compensación Familiar. En nuestra opinión consideramos factible acoger el planteamiento de la Superintendencia y el Ministerio, máxime aun cuando es éste último Organismo del Gobierno el encargado de velar por la liquidación y el recaudo de estos aportes.
Superintendencia de Subsidio Familiar, Oficio No. 4279 de junio 8 de 2008
Ministerio de Protección Social, Concepto No. 105497 de abril 21 de 2008
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Expediente No. 30272 de abril 3 de 2008
Consejo de Estado, Sentencia 16015 de septiembre 25 de 2008
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FUE SANCIONADA LA LEY QUE CREA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Con las letras S.A.S. o las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” se denominaran las sociedades que en adelante se constituyan bajo este nuevo esquema que permite su formación por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, siempre y cuando no se utilice esta figura en fraude a la Ley o en perjuicio de terceros, pues en este caso no solo habrá responsabilidad solidaria por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, sino también habrá responsabilidad por las obligaciones laborales y tributarias en que incurra la sociedad.
Es importante advertir que a partir de la fecha no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis meses, para transformarse en SAS.
Congreso de la Republica, Ley 1258 de diciembre 5 de 2008
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DIAN FIJA EL VALOR DE LA UVT APLICABLE PARA EL AÑO 2009
Teniendo en cuenta que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, la cual se reajusta anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el DANE, se establece en $23.763 la UVT, que regirá durante el año 2009.
DIAN, Resolución 1063 de diciembre 3 de 2008
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SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER EL ACCESO DE LA POBLACION DE MENORES INGRESOS A SERVICIOS FINANCIEROS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico dicta dos decretos con los cuales establecen algunas medidas para promover el acceso y extender la oferta de servicios financieros a las personas de menores ingresos de la población.
Entre otros aspectos, se regula lo relativo a las cuentas de ahorro electrónicas, que son aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del SISBEN, y a los desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada.
De igual manera se establece un descuento tributario para los establecimientos de crédito, las cooperativas autorizadas para adelantar actividad financiera y las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor que adquieran durante el 2009 datáfonos y pin pads, necesarios para la implementación de estas cuentas de ahorro. El beneficio dará derecho a descontar del impuesto sobre la renta del mismo año gravable el valor pagado, de conformidad con el plan y requisitos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La solicitud de este descuento tributario excluye la posibilidad de utilizar cualquier otro beneficio tributario, incluida la depreciación.
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Decreto 4590 de diciembre 4 de 2008
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Decreto 4591 de diciembre 4 de 2008
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SERVICIOS DE CIRUGIA ESTETICA SON EXCLUIDOS DEL IVA, SIEMPRE Y CUANDO SE RELACIONEN CON LA RECUPERACION DE LA SALUD HUMANA
La DIAN confirma el Oficio 102048 de diciembre 4 de 2006 en el sentido de que los servicios de cirugía estética son excluidos del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando estén relacionados en forma directa con la recuperación de la salud humana, entendiendo este concepto no solo como el estado de bienestar físico o funcional, sino también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas, por cuanto estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano.
De esta manera se revocan los oficios 063551 del 31 de julio de 2006, 003340 del 16 de enero de 2007 y 092101 del 9 de noviembre de 2007 y los demás que sean contrarios a esta doctrina.
DIAN, Concepto 238 de noviembre 5 de 2008
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