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Diciembre 29 de 2008 |
Boletin No. 131 |
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Cali: uno de los principales centros industriales
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COSTO FISCAL DE BIENES RAICES, ACCIONES Y APORTES QUE SEAN ACTIVOS FIJOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR RENTA O GANANCIA OCASIONAL DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2008
El Gobierno Nacional reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario a efectos de que los contribuyentes puedan ajustar anualmente el costo de los bienes muebles, inmuebles, acciones y aportes que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto y para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 4715 de diciembre 15 de 2008
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GOBIERNO DECRETA REAJUSTE DE AVALUOS CATASTRALES PARA EL 2009
De acuerdo con lo dispuesto en el Documento Conpes 3557 del pasado 15 de diciembre, el Gobierno estableció el incremento de los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales para el próximo año. El reajuste es del 5% (meta de inflación puntual para efectos legales del 2009) y aplica para los predios no formados y formados con vigencia de 2008 y anteriores.
La medida no cobija para Bogotá, cuya entidad catastral es autónoma para definir el reajuste.
Departamento Nacional de Planeación, Decreto 4787 de diciembre 12 de 2008
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COLOMBIA Y JAPON INICIARAN EN 2009 NEGOCIACIONES DE ACUERDOS DE INVERSION, TRIBUTARIO Y ECONOMICO
De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el próximo año, los Gobiernos de Colombia y Japón iniciaran negociaciones para la suscripción de un acuerdo para la promoción y protección reciproca de inversiones y para evitar la doble tributación. Posteriormente, emprenderán nuevas tareas para consolidar un Acuerdo de Asociación Económica.
Según el comunicado esta ruta comercial y de inversión, de corto y mediano plazo, es producto de las recomendaciones hechas por el Grupo de Notables que integraron los dos países, con motivo de la conmemoración del centenario de las relaciones diplomáticas bilaterales
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Comunicado No. 358 de diciembre 19 de 2008
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AVALUO RESULTANTE DE LA CONSERVACION DEL CATASTRO SOLO TIENE VIGENCIA FISCAL A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUE EJECUTADO.
Los avalúos resultantes de la conservación del catastro solo tienen vigencia fiscal a partir del año gravable siguiente a aquel en que fueron ejecutados. Dentro de esta categoría está comprendido el avalúo catastral ajustado como consecuencia de la estimación propuesta por el propietario o poseedor, el cual sólo es válido como costo fiscal en el año siguiente a aquel en que fue declarado como valor patrimonial en la declaración del impuesto sobre la renta o, si es el caso, en el año siguiente en que fue utilizado como base gravable en la declaración del impuesto predial unificado.
Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto que a continuación ponemos a disposición.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 3577 de noviembre 18 de 2008
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GOBIERNO ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA ENTIDADES QUE DESEMBOLSEN CREDITOS A AFECTADOS POR “PIRAMIDES”
En los departamentos de Putumayo, Nariño, Cauca, Caquetá y algunos municipios del Huila que fueron declarados por el Gobierno Nacional como las regiones más afectadas por el desplome de las llamadas “pirámides”, se establecieron condiciones especiales para que los créditos que desembolsen los establecimientos de crédito, cooperativas y ONG en estas regiones accedan a los incentivos previstos en el Decreto Ley 4591 del 2008 (garantía estatal hasta del 80% y los intereses no estarán sujetos a impuesto de renta).
Se establecieron dos condiciones: no se generará comisión de microcrédito y el plazo será definido por la respectiva entidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago del solicitante.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Resolución No. 5800 de diciembre 16 de 2008 |
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FE DE ERRATAS BOLETIN No. 130
Presentamos excusas por el error de trascripción presentado en nuestro Boletín 130 del pasado 19 de diciembre de 2008 relacionado con los lugares y plazos para la presentación de declaraciones tributarias durante el año 2009, ya que debimos indicar que “para los grandes contribuyentes el inicio de los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta inicia en marzo 3 de 2009 y vence entre el 17 y 24 de abril del mismo año”.
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