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Enero
02 de 2008 |
Boletin
No. 084 |
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CONGRESO EXPIDE LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES
ESPECIALES EN MATERIA
A continuación dejamos a disposición el texto
de la Ley a través de la cual el Gobierno Nacional establece
beneficios especiales para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables
de los impuestos, tasas y contribuciones que se encuentre en mora,
tanto a nivel nacional como territorial por obligaciones de los periodos
gravables 2005 y anteriores.
La norma establece básicamente lo siguiente:
- Reducción del 30% del valor de los intereses de mora causados
hasta la fecha del pago en efectivo del total de la obligación
principal más los intereses de mora y las sanciones actualizadas.
- Pago en efectivo de la obligación principal y facilidad de
pago con garantía hasta por 3 años para el pago de los
intereses de mora y las sanciones actualizadas.
- Suspensión de intereses de mora sobre obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias a cargo de personas secuestradas extensible
al cónyuge y los familiares que dependan económicamente
del secuestrado, hasta segundo grado de consanguinidad.
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en
la norma anterior (Ley 1066 de 2006) y que a la entrada en vigencia
de esta nueva disposición se encuentren en mora, no podrán
acceder a tales beneficios; estos solo pueden solicitarse dentro de
los 6 meses siguientes a la vigencia de la nueva Ley por quienes cumplan
los requisitos.
Congreso
de la Republica, Ley No. 1175 del 27 de diciembre de 2007
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AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL AÑO
2008
Conforme al siguiente Decreto expedido por el Ministerio de la Protección
Social se fija en $55.000, el valor que debe ser pagado a partir del
1 de enero de 2008, como auxilio de transporte a los servidores públicos
y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario
mínimo legal mensual vigente.
Ministerio
de Protección Social, Decreto 4966 del 27 de diciembre de 2007
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