Enero 02 de 2008
Boletin No. 084   
 


CONGRESO EXPIDE LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES ESPECIALES EN MATERIA

A continuación dejamos a disposición el texto de la Ley a través de la cual el Gobierno Nacional establece beneficios especiales para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones que se encuentre en mora, tanto a nivel nacional como territorial por obligaciones de los periodos gravables 2005 y anteriores.

La norma establece básicamente lo siguiente:

- Reducción del 30% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago en efectivo del total de la obligación principal más los intereses de mora y las sanciones actualizadas.

- Pago en efectivo de la obligación principal y facilidad de pago con garantía hasta por 3 años para el pago de los intereses de mora y las sanciones actualizadas.

- Suspensión de intereses de mora sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias a cargo de personas secuestradas extensible al cónyuge y los familiares que dependan económicamente del secuestrado, hasta segundo grado de consanguinidad.

Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en la norma anterior (Ley 1066 de 2006) y que a la entrada en vigencia de esta nueva disposición se encuentren en mora, no podrán acceder a tales beneficios; estos solo pueden solicitarse dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la nueva Ley por quienes cumplan los requisitos.

Congreso de la Republica, Ley No. 1175 del 27 de diciembre de 2007

 
 

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL PARA EL AÑO 2008


A través del siguiente Decreto el Ministerio de la Protección Social fija en $461.500 el salario mínimo legal mensual vigente para los trabajadores del sector urbano y rural, a partir del 1 de enero de 2008.

Ministerio de Protección Social, Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007

 
                   
 



AUXILIO DE TRANSPORTE PARA EL AÑO 2008

Conforme al siguiente Decreto expedido por el Ministerio de la Protección Social se fija en $55.000, el valor que debe ser pagado a partir del 1 de enero de 2008, como auxilio de transporte a los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Ministerio de Protección Social, Decreto 4966 del 27 de diciembre de 2007

 
 

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