Enero 14 de 2008
Boletin No. 085   
 


SANCIONADO ACUERDO QUE GRAVA CON EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO LA ACTIVIDAD EDUCATIVA

Con fecha reciente fue sancionado el Acuerdo Municipal a través del cual se grava con el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros la actividad educativa en el Municipio de Santiago de Cali. La tarifa quedó establecida en 2.2 por mil. De igual manera se crea el Código de Comercialización de Automotores y el de Agencias de Empleo y Servicios Temporales con una tarifa del 3.3 por mil.

El Acuerdo fue firmado por el Alcalde saliente el pasado 31 de diciembre de 2007 y rige a partir del año gravable 2008.

Concejo de Santiago de Cali, Acuerdo No. 225 del 31 de diciembre de 2007

 
 

TRATAMIENTO DE LA DEDUCCION POR INVERSION EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS


Mediante el siguiente Decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario con relación al tratamiento que se le debe dar a la deducción por inversión en activos fijos reales productivos en cabeza de los socios o accionistas cuando la sociedad obtiene utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. La norma explica el procedimiento y estipula el mismo tratamiento cuando la deducción genere perdida fiscal o exceso de renta presuntiva.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto 4980 del 27 de Diciembre de 2007

 
 


PAGO ELECTRONICO Y PROCESO DE RECAUDO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y OTROS TRIBUTOS

En la Resolución que a continuación ofrecemos se introducen algunas disposiciones relacionadas con los aspectos técnicos y procedimentales para efectuar transacciones de pago electrónico y para el proceso de recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de establecimientos bancarios y las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y a cargo de los contribuyentes responsables de impuestos, agentes retenedores, declarantes y usuarios aduaneros.

DIAN - Resolución 15734 del 20 de Diciembre de 2007

 
 

CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y AGENTES RETENEDORES QUE DEBEN SER CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES

En la siguiente Resolución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores que por sus características operacionales deben tener la calificación de grandes contribuyentes y de igual manera les retiró a otros dicha condición. La relación de los nuevos contribuyentes está clasificada de acuerdo con la ciudad de su domicilio social y conlleva para los mismos el deber de cumplir las obligaciones tributarias que se derivan en materia de retenciones de IVA.

DIAN - Resolución 15633 del 18 de Diciembre 18 de 2007

 
 

CAMBIAN PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS AL PROVEEDOR


A través de esta nueva disposición se amplían los plazos para presentar la información de certificados al proveedor “CP” expedidos por las Sociedades de Comercialización Internacional a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Los obligados a cumplir con esta obligación, lo deberán hacer entre el 1° y el 15 de marzo del 2008, por cada uno de los cuatrimestres de la vigencia 2007.

DIAN, Resolución No. 15431 del 13 de diciembre de 2007

 
 

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