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Enero
18 de 2008 |
Boletin
No. 086 |
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En la norma se reajusta el valor del ICA para las sucursales financieras en 1,75 UVT mensuales, se determinan las personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente y se dictan otras disposiciones. Finalmente advertimos que se deberá hacer un solo pago, eliminándose las tres cuotas que normalmente se venían fijando. Resolución No. S 043 del 20 de diciembre de 2007 |
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PLAZOS PARA PRESENTACION DE INFORMACON FINANCIERA AÑO 2007 Mediante Circular dirigida a Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos, la Superintendencia de Sociedades solicita a las sociedades comerciales y empresas unipersonales sometidas a su vigilancia y control, así como a las sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que de manera particular exija, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, remitir la información contable y financiera por el año 2007. En el documento que se adjunta se indica además el procedimiento y programación de fechas para el diligenciamiento del formulario electrónico de registro y actualización de datos, los plazos y medios para el envío de la información, los documentos adicionales que se deben presentar, entre otras disposiciones. Superintendencia de Sociedades, Circular 100 del 12 de diciembre de 2007 |
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EXONERACION DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E ICA PARA AFECTADOS POR ATENTADO TERRORISTA CONTRA EL COMANDO DE POLICIA DE CALI A través de Acuerdo proferido por el Concejo
Municipal de Cali, se concede una exoneración del pago de los
impuestos Predial unificado e Industria y Comercio y sus complementarios
de Avisos y Tableros a los damnificados del atentado terrorista del
9 de Abril de 2007 contra el Comando de la Policía Metropolitana
de Cali. |
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NUEVA OBLIGACION DE REPORTE DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO A partir del mes de mayo de 2008 los depósitos públicos y privados, las sociedades de intermediación aduanera, las sociedades portuarias, los usuarios de zona franca, las empresas transportadoras los agentes de carga internacional y los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores estarán obligados a reportar directamente a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones sospechosas y las transacciones que en desarrollo del giro ordinario de sus negocios realice el sujeto obligado, y que involucren pagos mediante entrega o recibo de dinero en efectivo por un monto igual o superior a $10.000.000, o su equivalente en otras monedas. La finalidad de esta disposición es la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo o aprovechamiento de dinero o bienes provenientes de actividades delictivas. UIAF, Resolución No. 285 del 19 de diciembre de 2007 |
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¿Sabia Usted? ... que el nombre científico del borojó es Borojoa Patinoi para honrar la memoria de su descubridor para la ciencia, el etnobiólogo vallecaucano Victor Manuel Patiño? |
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