Enero 25 de 2008
Boletin No. 087   
 


GFM DEBE RECONOCERSE COMO COSTO POR IMPUESTOS O GASTOS POR IMPUESTOS OPERACIONALES

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite el siguiente concepto en el que cambia su doctrina al concluir que el gravamen a los movimientos financieros (GMF) debe reconocerse como costo por impuestos o gastos por impuestos operacionales, ya sea de administración o ventas, según el caso, dependiendo de la relación de causalidad con las operaciones que le dieron origen y no como “gasto no operacional” tal como estaba planteado en concepto anterior (418 del 7 de junio de 2002).

Este Concepto confirma la tesis que hemos sostenido en la firma en el sentido de que no siempre el registro del GMC o el impuesto de timbre deba llevarse a gasto, sino que éste se encuentra condicionado a las operaciones que dieron origen.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 169 del 11 de diciembre de 2007

 
                   
 

CARACTERISTICAS TECNICAS PARA PRESENTACION DE INFORMACION POR LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL


Mediante la siguiente Resolución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adoptó las características técnicas y procedimiento para la presentación de los informes de certificados al proveedor “CP” que deben presentar las sociedades de comercialización internacional a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. La información deberá entregarse dentro de los 15 días siguientes al cuatrimestre que se esté informando, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 5 de la misma Resolución.

DIAN, Resolución 16140 del 28 de diciembre de 2007

 
                   
 


DECLARACIONES CAMBIARIAS POR COMPRA DE ACCIONES POR PARTE DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

Mediante el siguiente Concepto la Superintendencia de Sociedades explica, entre otras cosas, el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se efectúa una compra de acciones y el valor girado no coincide con la cifra que se debe pagar, pues debido a la diferencia en cambio se puede presentar un faltante o un exceso en el monto a cancelar por parte del inversionista. En estos casos, afirma la Súperintendencia, la diferencia en cambio no pone en riesgo la firmeza de las declaraciones cambiarias realizadas ni pierden vigencia.

Cuando se requieran hacer aclaraciones para fines estadísticos deberá tenerse en cuenta qué datos son susceptibles de ser aclarados y el término que establece el Banco de la República para efectuarlas.

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220 051423 de 2007

 
                   
 

SOCIEDADES UNIPERSONALES CONTINUAN VIGENTES

La Superintendencia de Sociedades advirtió en el siguiente Concepto que las sociedades unipersonales no desaparecieron en Colombia, pues la Corte Constitucional, en reciente Sentencia C-392 del 2007, no revisó la constitucionalidad del parágrafo del artículo 22 de la Ley 1014 del 2006, que abrió la posibilidad de constituir sociedades unipersonales. Por lo anterior, no se puede afirmar que estas sociedades desaparecieron ni que el Decreto 4463 del 2006, que consagra la viabilidad de crear sociedades de un solo socio, haya perdido su vigencia a partir de la referida sentencia.

Supersociedades, Concepto No. 220-057529 del 3 de diciembre de 2007

 
 
 

MODIFICADOS DOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA CONTABILIDAD


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionó un parágrafo al artículo 69 del Decreto 2649 de 1993 (Reglamento General de la Contabilidad) en relación con el ajuste del valor de activos representados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste, para el caso de las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior. De igual manera adiciona un parágrafo al artículo 102 con relación al reconocimiento de la diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 4918 del 26 de diciembre de 2007

 
                   
 

¿Sabia Usted?


... que Cali es la ciudad de los 7 ríos y el Valle uno de los departamentos con mayor Riqueza hídrica, por volumen y cantidad de afluentes?
          
                    Calle 1 # 4 – 38, Cali, Colombia,
(57) 2 - 893 3863, Fax (57) 2 - 893 3935
Email: info@francomurgueitio.com
www.francomurgueitio.com
..............................................................................................................................................................................
Si no desea recibir más información sobre nuestras publicaciones se puede comunicar con nosotros
Teléfono: 8933863 ó al e-mail: boletin@francomurgueitio.com escribiendo en el Asunto: ELIMINAR EMAIL