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Febrero
01 de 2008 |
Boletin
No. 088 |
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SEGÚN LA DIAN LA FALTA DE REGISTRO NO HACE QUE EL ACTO SUJETO A INSCRIPCIÓN SEA INOPONIBLE A ELLA En consulta radicada ante la DIAN, se pregunta sobre el tratamiento tributario aplicable a los ingresos percibidos por una persona relativos a las utilidades provenientes de la cesión de cuotas respecto de las cuales no aparece registrada como titular en la sociedad de responsabilidad limitada que distribuye la utilidad, formalidad ésta que de acuerdo con las normas comerciales tiene como finalidad darle publicidad y oponibilidad a los actos frente a terceros. La DIAN basado en jurisprudencia del Consejo de Estado* entiende que la falta de registro del acto en la matriz mercantil, no impide que produzca plenos efectos hacia la Administración, pues entiende que ellos no son terceros en la relación tributaria. Al respecto queremos advertir que disentimos del concepto emitido por la DIAN, pues desconoce lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Comercio como excepción a la regla general de las reformas estatutarias consagradas en el artículo 158 Ibídem (las reformas surten efectos hacia los asociados desde el día que se toma la decisión) al disponer que “la cesión de cuotas deberá hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia, pero no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil. De acuerdo con esta disposición especial, si para la sociedad no produce efectos la cesión sin registrar en Cámara de Comercio, mucho menos los producirá para la DIAN. En consecuencia las utilidades deberán seguir siendo declaradas por el cedente *Consejo de Estado, Sentencia 13632 del 22 de septiembre de 2004 DIAN, Concepto 101180 del 12 de diciembre de 2007 |
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA RENDIMIENTOS FINANCIEROS PERCIBIDOS POR ENTIDADES COOPERATIVAS De acuerdo con el siguiente concepto de la DIAN,
en el caso de una Cooperativa cuya actividad es la captación
de aportes sociales y colocación de créditos que no
estaba obligada a aplicar los ajustes por inflación, al tener
condición de persona jurídica obligada a llevar contabilidad,
deberá aplicar a partir del año gravable 2007 el nuevo
tratamiento, es decir que la totalidad de los rendimientos financieros
percibidos en el año gravable son ingreso constitutivo de renta
y los intereses y demás gastos financieros son deducibles en
su totalidad. |
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TARIFAS MÍNIMAS PARA EL COBRO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA El Gobierno Nacional expidió las nuevas tarifas correspondientes a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deberán ser acogidas a partir del 1 de abril de 2008 por empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada y por los usuarios del servicio para efectos de realizar los ajustes contractuales y contables a que haya lugar, dando así aplicación a lo establecido por el Decreto 4950 de 2007. Las disposiciones tienen como objetivo garantizar como mínimo la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de Ley. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Circular 1 del 17 de enero de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Res. 224 del 17 de enero de 2008 |
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