Febrero 08 de 2008
Boletin No. 089   
 


AFECTACION DE LA CUENTA DE REVALORIZACION DEL PATRIMONIO REQUIERE AUTORIZACION DE LA JUNTA O ASAMBLEA

La Superintendencia de Sociedades expresó en el siguiente Concepto que la revalorización del patrimonio podrá ser afectada, además de los casos ya previstos en las normas contables, por la imputación del impuesto al patrimonio, solo si dicha decisión cuenta con la autorización del máximo órgano social, quien deberá aprobar si el impuesto al patrimonio se aplica a la revalorización del patrimonio o directamente a resultados.

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220057282 del 1 de diciembre de 2007

 
                   
 

SISTEMA DE DEPURACION EN LA DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE


Considera la DIAN que en el proceso de determinación de la renta puede dentro del requerimiento especial o en su ampliación plantear la utilización del sistema de comparación patrimonial y en subsidio el ordinario. Sin embargo advierte que cuando se practique la liquidación de revisión solo debe contener una determinación del impuesto como lo prevé el articulo 702 del Estatuto Tributario, por lo tanto no se puede aceptar que una vez acogido un sistema de depuración, la Administración plantee otro de manera subsidiaria en la misma liquidación de revisión.

DIAN - Concepto 659 del 4 de Enero de 2008

 
 


APLICACIÓN DEL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

En el siguiente concepto la Administración Tributaria confirmó Concepto emitido en fecha anterior (078709 del 02/10/07) en cuanto a la aplicación del régimen de precios de transferencia para las entidades sin ánimo de lucro, recordando que en este tema la Ley no establece tratamiento diferencial entre contribuyentes del régimen ordinario y del régimen especial, ni tampoco entre los que determinan renta líquida o beneficio neto o excedente. Es por eso que en criterio de la DIAN todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, estarán sometidos al Régimen debido a que la sujeción obedece a la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, independientemente de la forma en que determinen el resultado fiscal y de que liquiden impuesto.

DIAN, Concepto No. 106689 del 28 de diciembre de 2007

 
 


SOCIEDADES Y EMPRESAS UNIPERSONALES SE RIGEN POR NORMAS DISTINTAS

De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades las Sociedades Unipersonales no deben confundirse con las empresas unipersonales, pues las primeras están sujetas a la normativa del Código de Comercio, según el tipo societario que adopten (colectiva, limitada o anónima), mientras que las segundas se rigen por los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

De igual manera la Entidad aclara que es imperativo dar aplicación a lo preceptuado por el artículo 203 del Código de Comercio relativo a la obligatoriedad de tales compañías de tener revisor fiscal, independientemente del monto de activos o de ingresos con el que cuenten.

Supersociedades, Concepto 220-057498 del 3 de diciembre de 2007

 
                   
 

SUPERSOCIEDADES PUEDE INVESTIGAR EMPRESAS, POR PETICION DE SOCIOS O ADMINISTRADORES


Por solicitud de uno o más asociados representantes de no menos del 10% del capital social o de alguno de sus administradores, la Superintendencia de Sociedades podrá realizar investigación administrativa a fin de verificar si se han cometido irregularidades dentro de la compañía. Así lo recordó la Entidad de vigilancia y control advirtiendo además que se deberá siempre respetar el debido proceso dado que la norma* exige que la actuación se encuentre sujeta a los principios y reglas procesales creados y perfeccionados por el ordenamiento jurídico, y de esta manera lograr la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en el intervienen.

*numeral 5 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995.

Supersociedades, Concepto 220057730 del 4 de diciembre de 2007

 
                   
 

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