Febrero 18 de 2008
Boletin No. 090   
 


CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE NORMA QUE ESTABLECE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE TARIFAS DE SERVICIOS PRESTADOS POR IPS

Mediante reciente comunicado de prensa la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 75 de la Ley 1111 del 2006, precisando que el cobro del 2% como retención en la fuente sobre las tarifas de servicios de hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos prestados por las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) no viola la destinación específica de los recursos parafiscales de la seguridad social.

El Alto Tribunal argumentó que la diferencia entre los recursos del sistema de seguridad social y aquellos que generan renta para las entidades que hacen parte del sistema integral de seguridad social en salud hace que puedan ser gravado al no estar destinados de manera específica a la seguridad social. Expresó además que se trata en este caso, de los recursos propios de las EPS y ARS producto de sus utilidades, de los contratos de medicina prepagada, publicidad y demás actividades que pueden ser gravados ya que específicamente esos dineros no son de la seguridad social.

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-064 del 30 de enero de 2008

 
                   
 

GOBIERNO NACIONAL FIJA PRECIOS DEL GANADO BOVINO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijó los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencia fiscal 2007.

Para establecer los valores se tuvo en cuenta los precios de los mercados regionales, los tipos y categorías de ganado y las diferentes zonas del País clasificadas por departamentos

Recordemos que de acuerdo con el artículo 276 del Estatuto Tributario, este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo del ganado.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Resolución 38 del 5 de Febrero 2008

 
 


REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE NO DEBE PROBAR ANTE TERCEROS AUSENCIA DEL PRINCIPAL

Así le expresó la Superintendencia de Sociedades a través del siguiente Concepto en el que aclara, entre otras cosas, que la Ley no ha impuesto obligación alguna a los suplentes de entrar a demostrar a los terceros antes de actuar en un momento determinado, la pertinencia o legalidad de su futuro acto, con fundamento en la falta accidental o definitiva del principal, pues se parte del principio de la buena fe, el cual se traduce en que la suplencia se ejerce para reemplazar al titular o principal en el cargo, pero no para suplantarlo.

Advirtió además que se configura una situación distinta cuando surgen conflictos entre el principal y el suplente, con motivo de una actuación indebida de éste, en términos tales que el principal entable demanda ante la autoridad competente por el mencionado hecho inadmisible, pues entonces si entraría a operar el aspecto probatorio.

Supersociedades, Concepto No. 220-059319 del 17 de diciembre de 2007

 
 

DECISIONES GENERALES DE LA JUNTA O ASAMBLEA OBLIGAN A TODOS LOS ASOCIADOS

A través del siguiente Concepto, la Superintendencia de Sociedades afirmó que para que las decisiones del máximo órgano social obliguen no solo a quienes las votaran afirmativamente, sino también a los asociados que se opusieron a su adopción y a quienes estuvieron ausentes de la correspondiente reunión, se deben cumplir los requisitos que exige el artículo 188 del Código de Comercio así:

- Que la reunión se lleve a cabo con sujeción a las previsiones legales y estatutarias acerca del lugar de la convocatoria y del quórum.
- Que los acuerdos versen sobre cuestiones que atañen a todos los asociados, pues el principio de generalidad es el fundamento de que sea posible decidir por mayoría.

Finalmente la Entidad indicó que las copias de las actas debidamente autorizadas por el secretario o algún representante, son el medio de prueba de dichas decisiones, que permitirá iniciar las acciones correspondientes con el fin de lograr el cumplimiento de las determinaciones tomadas por el máximo órgano social.

Supersociedades, Concepto No. 220059314 del 17 de diciembre de 2007

 
                   
 

DIAN REGLAMENTA DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA


Mediante la siguiente Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual entró a regir desde el 1 de febrero de 2008, se adopta el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, para la declaración informativa Individual de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se establecen disposiciones para la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, correspondiente el año gravable de 2007 y fracción del año 2008.

DIAN , Resolución 1098 del 1 febrero de 2007

 
                   
 

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