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Febrero
22 de 2008 |
Boletin
No. 091 |
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INGRESOS OBTENIDOS POR EXTRANJEROS QUE SON CONSIDERADOS DE FUENTE NACIONAL Los ingresos obtenidos por una persona natural extranjera que tiene relación laboral vigente con una compañía extranjera sin domicilio en Colombia y que en virtud de un contrato celebrado entre su empleadora y una sociedad colombina presta sus servicios en territorio colombiano, a la luz de las disposiciones de la Decisión 578 de 2005, son considerados de fuente nacional para el trabajador extranjero y por tanto gravados en nuestro país. Así lo advirtió la DIAN en el siguiente Concepto en el que modifica posición anterior. DIAN, Concepto 6882 del 18 de Enero de 2008 |
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PAGO DE UTILIDADES DECRETADAS PUEDEN SER EXIGIDAS JUDICIALMENTE POR LOS ASOCIADOS Los asociados de una compañía pueden
exigir judicialmente a través de un proceso ejecutivo, el pago
de las utilidades decretadas que estén pendientes de cancelación,
siempre y cuando los plazos acordados se hayan vencido. Este pago
se deberá hacer en dinero efectivo dentro del año siguiente
a la fecha en que se decreten y se compensarán con las sumas
exigibles que los socios o accionistas deban a la sociedad. |
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TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN A EXPORTADORES Mediante Decreto el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 855 del Estatuto Tributario estableciendo el término de diez días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva Administracion Tributaria (aunque se presente sin garantía) para que DIAN devuelva los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 30 de junio de 2008. Este plazo no aplicará para las siguientes personas: • Responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior durante el último año; • Exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un 10% del valor total de la devolución; y • Exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez. Ministerio de Hacienda y Crédito Público , Decreto 440 del 15 de Febrero de 2008 |
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