Febrero 22 de 2008
Boletin No. 091   
 


ADMINISTRADORES PODRIAN RESPONDER PATRIMONIALMENTE POR OMISIONES EN SUS INFORMES DE GESTION

Consideramos oportuno divulgar el siguiente Concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que nos encontramos en época de Juntas y Asambleas ordinarias en las que se deben presentar informes de gestión por parte de los administradores, quienes de acuerdo con la Entidad de Vigilancia y Control podrían ser objeto de acciones administrativas, civiles y penales por las omisiones en que incurran al presentarlo ante el máximo órgano social de la compañía.

La consulta objeto de estudio se relaciona con la información sobre el cumplimiento de las normas relativas a propiedad intelectual y derechos de autor, la cual fue omitida por parte de uno de los responsables del informe.

La Superintendencia advirtió que las actuaciones de los administradores siempre deben cumplirse en interés de la sociedad y de sus asociados, quienes ante la gravedad de la omisión podrían verse perjudicados.

Finalmente recordamos que además de una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad el informe de gestión deberá incluir indicadores sobre:

• Acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
• Evolución previsible de la sociedad.
• Operaciones celebradas con los socios y/o con los administradores.
• Estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y
derechos de autor por parte de la sociedad.

Supersociedades, Concepto 220 057281 del 1 de diciembre de 2007

 
                   
 

INGRESOS OBTENIDOS POR EXTRANJEROS QUE SON CONSIDERADOS DE FUENTE NACIONAL


Los ingresos obtenidos por una persona natural extranjera que tiene relación laboral vigente con una compañía extranjera sin domicilio en Colombia y que en virtud de un contrato celebrado entre su empleadora y una sociedad colombina presta sus servicios en territorio colombiano, a la luz de las disposiciones de la Decisión 578 de 2005, son considerados de fuente nacional para el trabajador extranjero y por tanto gravados en nuestro país.

Así lo advirtió la DIAN en el siguiente Concepto en el que modifica posición anterior.

DIAN, Concepto 6882 del 18 de Enero de 2008

 
 




AHORRO VOLUNTARIO EN EL FONDO NACIONAL TIENE BENEFICIOS TRIBUTARIOS


La Administración Tributaria precisó que los beneficios tributarios de la cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) concedidos por las leyes 488 de 1998 y 633 del 2000 también benefician a la cuenta de ahorro voluntario del Fondo Nacional de Ahorro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1114 del 2006.

DIAN, Concepto 6883 del 18 de 2008

 
 

PAGO DE UTILIDADES DECRETADAS PUEDEN SER EXIGIDAS JUDICIALMENTE POR LOS ASOCIADOS

Los asociados de una compañía pueden exigir judicialmente a través de un proceso ejecutivo, el pago de las utilidades decretadas que estén pendientes de cancelación, siempre y cuando los plazos acordados se hayan vencido. Este pago se deberá hacer en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten y se compensarán con las sumas exigibles que los socios o accionistas deban a la sociedad.

Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, señalando además que el título ejecutivo base de este proceso estará conformado por el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos aprobados por la Asamblea o Junta de socios.

Supersociedades, Concepto 220 060925 del 26 de diciembre de 2007

 
                   
 

TÉRMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN A EXPORTADORES


Mediante Decreto el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 855 del Estatuto Tributario estableciendo el término de diez días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva Administracion Tributaria (aunque se presente sin garantía) para que DIAN devuelva los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 30 de junio de 2008.

Este plazo no aplicará para las siguientes personas:

• Responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior durante el último año;
• Exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un 10% del valor total de la devolución; y
• Exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público , Decreto 440 del 15 de Febrero de 2008

 
                   
 



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