Febrero 29 de 2008
Boletin No. 092   
 


PRECIO PROMEDIO DE TRANSACCIONES DE LOS DIFERENTES TITULOS QUE SE COTIZAN EN BOLSA

En la presente Circular la DIAN indicó el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos bonos y seguros de vida que se cotizan en bolsa, de acuerdo con la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A.

Recordemos que el artículo 271 del Estatuto Tributario en su inciso segundo, dispone que la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado por estos bienes, será el promedio de transacción en bolsa registrado en el último mes del periodo gravable.

DIAN, Circular 016 del 18 de febrero de 2008

 
                   
 

INSTRUCCIONES PARA RECONOCIMIENTO CONTABLE DE ACTIVOS DE MENOR CUANTIA SON IMPARTIDAS POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION


En la presente comunicación se informa el valor actualizado que deben tener en cuenta las entidades públicas para aplicar el procedimiento contable mediante el cual se reconocen y revelan los activos de menor cuantía. Para tales efectos se deberán registrar, afectando directamente el gasto, los bienes adquiridos por un valor igual o inferior a $230.750.

Estas directrices para el año en curso deberán ser atendidas por los representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de los entes públicos del nivel nacional y territorial.

Contaduría General de la Nación, Instructivo 3 del 16 de enero de 2008

 
 


VIGENTE NORMA SOBRE DEDUCCIÓN POR REGALIAS EN CONTRATOS DE IMPORTACION DE TECNOLOGIA


En el siguiente oficio la Administración de Impuestos confirmó la vigencia del artículo 67 del Decreto 187 de 1975, que regula la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación de tecnología y sobre patentes y marcas.

Explicó además que esta es una norma tributaria que al no haber sido derogada expresamente por otras sigue siendo aplicable.

Finalmente recordó que a través del Concepto 016676 de marzo 22 de 2005, la doctrina se pronunció precisando los criterios jurídicos que deben ser tenidos en cuenta para su aplicación.

DIAN, Concepto 11704 del 1 de febrero de 2008

 
 


PROMULGADO ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y ESPAÑA PARA PROMOCION RECIPROCA DE INVERSIONES


Mediante Decreto el Ministerio de Relaciones Exteriores ordena la promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España para la promoción recíproca de inversiones", firmado en Bogotá el treinta uno (31) de marzo de dos mil cinco 2005.

El Acuerdo y la Ley que lo aprobó (1069 del 31 de julio de 2006), fueron objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional que a través de sentencia C-309 del 3 de mayo de 2007declaró su exequibilidad.

Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto 383 del 12 de Febrero de 2008
Congreso de Colombia, Ley 1069 del 31 de julio de 2006

 
                   
 

SUPERSOCIEDADES ABSUELVE ALGUNOS INTERROGANTES RELATIVOS AL DERECHO DE INSPECCION


En el siguiente Concepto la Superintendencia de Sociedades responde algunas preguntas sobre el derecho de inspección que tiene todo asociado concluyendo entre otras cosas que:

- Salvo autorización de la Junta de Socios o Asamblea de accionistas, el   asociado no puede sacar o exigir fotocopias de los documentos que examine o   inspeccione.

- Si bien este derecho se reconoce a un solo representante por cada asociado,   ninguna noma impide que éste se haga acompañar de un abogado, contador o   persona especializada que le pueda ofrecer una visión clara y objetiva de los   libros y documentos, permitiéndole así intervenir con fundamento en la reunión   de la Junta o Asamblea.

- La administración deberá poner a disposición de los socios o accionistas los   documentos, libros y demás comprobantes que señale la ley, de manera que   se les garantice un trato equitativo.

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-000032 del 1 de febrero de 2008

 
                   
 


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