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Febrero
29 de 2008 |
Boletin
No. 092 |
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INSTRUCCIONES PARA RECONOCIMIENTO CONTABLE DE ACTIVOS DE MENOR CUANTIA SON IMPARTIDAS POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION En la presente comunicación se informa el valor actualizado que deben tener en cuenta las entidades públicas para aplicar el procedimiento contable mediante el cual se reconocen y revelan los activos de menor cuantía. Para tales efectos se deberán registrar, afectando directamente el gasto, los bienes adquiridos por un valor igual o inferior a $230.750. Estas directrices para el año en curso deberán ser atendidas por los representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de los entes públicos del nivel nacional y territorial. Contaduría General de la Nación, Instructivo 3 del 16 de enero de 2008 |
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PROMULGADO ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y ESPAÑA PARA PROMOCION RECIPROCA DE INVERSIONES Mediante Decreto el Ministerio de Relaciones Exteriores ordena la promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España para la promoción recíproca de inversiones", firmado en Bogotá el treinta uno (31) de marzo de dos mil cinco 2005. El Acuerdo y la Ley que lo aprobó (1069 del 31 de julio de 2006), fueron objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional que a través de sentencia C-309 del 3 de mayo de 2007declaró su exequibilidad. Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto 383 del 12 de Febrero de 2008 Congreso de Colombia, Ley 1069 del 31 de julio de 2006 |
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SUPERSOCIEDADES ABSUELVE ALGUNOS INTERROGANTES RELATIVOS AL DERECHO DE INSPECCION En el siguiente Concepto la Superintendencia de Sociedades responde algunas preguntas sobre el derecho de inspección que tiene todo asociado concluyendo entre otras cosas que: - Salvo autorización de la Junta de Socios o Asamblea de accionistas, el asociado no puede sacar o exigir fotocopias de los documentos que examine o inspeccione. - Si bien este derecho se reconoce a un solo representante por cada asociado, ninguna noma impide que éste se haga acompañar de un abogado, contador o persona especializada que le pueda ofrecer una visión clara y objetiva de los libros y documentos, permitiéndole así intervenir con fundamento en la reunión de la Junta o Asamblea. - La administración deberá poner a disposición de los socios o accionistas los documentos, libros y demás comprobantes que señale la ley, de manera que se les garantice un trato equitativo. Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-000032 del 1 de febrero de 2008 |
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“venga a Colombia: el único riesgo es quererse quedar” |
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