![]() |
|||||||
Marzo 07 de 2008 |
Boletin
No. 093 |
||||||
Franco Murgueitio & Asociados 18 años: tenemos la experiencia que concede la antigüedad |
|||||||
![]() |
|
||||||
FACTURA ELECTRONICA DEBE ENTREGARSE Y CONSERVARSE EN MEDIOS ELECTRONICOS Mediante el siguiente Concepto, la DIAN recuerda algunos de los presupuestos que se deben cumplir para la utilización de la factura electrónica. • Debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios electrónicos. • Debe hacerse a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información en forma directa o a través de terceros que garantice su autenticidad e integridad. • No basta con crear un programa o instrumento de manera aislada, sino que el mismo debe estar inmerso en el proceso y ajustarse en todo a los requisitos señalados por la normatividad. DIAN, Concepto 11707 del 1 de febrero de 2008 |
|||||||
Congreso de la República, Ley 1184 del 29 de Febrero de 2008 |
![]() |
||||||
ENTIDADES ESTATALES O PRIVADAS NO PUEDEN EXIGIR QUE TRÁMITES SE HAGAN SOLO POR VIA ELECTRÓNICA Las entidades estatales o privadas no pueden disponer para los usuarios como única forma de acceso a sus requerimientos la pagina web o los medios electrónicos, pues Internet y los demás recursos tecnológicos son mecanismos para facilitar el acceso de los ciudadanos, no para restringirlo. En este sentido se pronunció la Corte Constitucional con relación a una empleada de una Entidad Municipal a quien este organismo le exigió tramitar su derecho de petición a través de la página web. El Alto Tribunal afirmó que estos medios son soportes adicionales que la administración utiliza para agilizar trámites, pero en manera alguna derogan las normas anteriores que consagran los métodos tradicionales. Recordó también que el derecho de petición es un mecanismo que garantiza constitucionalmente el acceso de las personas a la administración para obtener una respuesta oportuna y que satisfaga las exigencias hechas de forma completa y congruente, en los plazos que fija la ley que no puede limitarse mediante la exigencia de exclusivos canales de comunicación. Finalmente la Corte concluye que los ciudadanos deben estar en posición de escoger de acuerdo con sus posibilidades si eligen hacer sus solicitudes o trámites a través de un documento físico que se radica en las dependencias de cada entidad, o a través de la pagina web correspondiente. Corte Constitucional, Sentencia. T- 013 del 17 de enero de 2008 |
|||||||
![]() |
SOCIEDAD ABSORBENTE NO ASUME LAS AUTORIZACIONES DE CARÁCTER ESTATAL DE LA ABSORBIDA Considera la Superintendencia de Sociedades, que si bien es cierto en los procesos de fusión se presenta transferencia a titulo universal de los derechos, obligaciones y patrimonios de las compañías que desaparecen para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, no significa que necesariamente las autorizaciones de carácter estatal que las sociedades absorbidas hayan recibido antes del proceso de fusión, cobijen a la resultante, pues dichas autorizaciones se basan en determinados supuestos y condiciones que en su momento acreditaron las absorbidas, pero que pueden no mantenerse después de la reforma estatutaria. Supersociedades, Concepto 220-000040 del 1 de febrero de 2008 |
||||||
![]() |
Calle 1 #
4 – 38, Cali, Colombia, (57) 2 - 893 3863, Fax (57) 2 - 893 3935 Email: info@francomurgueitio.com www.francomurgueitio.com |
![]() |
|||||
| .............................................................................................................................................................................. | |||||||
| Si
no desea recibir más información sobre nuestras publicaciones
se puede comunicar con nosotros Teléfono: 8933863 ó al e-mail: boletin@francomurgueitio.com escribiendo en el Asunto: ELIMINAR EMAIL |
|||||||