Marzo 07 de 2008
Boletin No. 093   
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VALOR DE LOS INVENTARIOS QUE TENÍAN QUE RETIRARSE POR DESTRUCCIÓN PODRÍAN ADMITIRSE COMO EXPENSA NECESARIA DEDUCIBLE

El Consejo de Estado a través de una nueva sentencia, confirma su posición con relación a los bienes dados de baja en el sistema de inventarios permanentes.

En el presente caso relacionado con productos farmacéuticos el Alto Tribunal admite nuevamente y por tercera oportunidad la procedencia de su deducción, al afirmar que este tipo de bienes constituyen expensas para el contribuyente que tienen relación con su objeto social, representando de esta manera uno de los conceptos inherentes en la producción de sus ingresos y en la actividad productora de renta. Así las cosas, concluye que “seria inequitativo” el desconocimiento de los costos y gastos en los que forzosamente debe incurrir la Empresa Farmacéutica en el ejercicio de su actividad económica, debido al cumplimiento de normas legales, en esta ocasión, medidas sanitarias, de seguridad o que tienen por objeto prevenir la ocurrencia de un hecho o situación que atente la salud individual o colectiva de la comunidad.

Finalmente se corrobora lo siguiente:

• Los bienes deben ser destruidos por disposiciones legales o administrativas, porque no pueden ser consumidos, ni usados, es decir, que no pueden ser comercializados en ninguna forma.

• Se debe comprobar que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, que tiene relación causa-efecto con la producción del ingreso y que es indispensable y proporcionado con la actividad.

• El contribuyente debe demostrar que tal expensa no ha sido reconocida por otros medios.

Consejo de Estado, Sentencia 15960 del 7 de Febrero de 2008


 
 

FACTURA ELECTRONICA DEBE ENTREGARSE Y CONSERVARSE EN MEDIOS ELECTRONICOS

Mediante el siguiente Concepto, la DIAN recuerda algunos de los presupuestos que se deben cumplir para la utilización de la factura electrónica.

• Debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios electrónicos.

• Debe hacerse a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información en    forma directa o a través de terceros que garantice su autenticidad e integridad.

• No basta con crear un programa o instrumento de manera aislada, sino que el mismo debe estar inmerso en el    proceso y ajustarse en todo a los requisitos señalados por la normatividad.

DIAN, Concepto 11707 del 1 de febrero de 2008

 
 


GOBIERNO REGULA CUOTA DE COMPESACION MILITAR


El Congreso de la Republica expide Ley que regula la cuota de compensación militar y se dictan otras compensaciones.

Recordemos que la cuota de compensación militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la ley 48 de 1993 "Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización".

La base gravable de esta contribución está constituida por el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de la persona de quien éste dependa económicamente, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación.

Congreso de la República, Ley 1184 del 29 de Febrero de 2008

 
 

ENTIDADES ESTATALES O PRIVADAS NO PUEDEN EXIGIR QUE TRÁMITES SE HAGAN SOLO POR VIA ELECTRÓNICA


Las entidades estatales o privadas no pueden disponer para los usuarios como única forma de acceso a sus requerimientos la pagina web o los medios electrónicos, pues Internet y los demás recursos tecnológicos son mecanismos para facilitar el acceso de los ciudadanos, no para restringirlo.

En este sentido se pronunció la Corte Constitucional con relación a una empleada de una Entidad Municipal a quien este organismo le exigió tramitar su derecho de petición a través de la página web.

El Alto Tribunal afirmó que estos medios son soportes adicionales que la administración utiliza para agilizar trámites, pero en manera alguna derogan las normas anteriores que consagran los métodos tradicionales. Recordó también que el derecho de petición  es un mecanismo que garantiza constitucionalmente el acceso de las personas a la administración para obtener una respuesta oportuna y que satisfaga las exigencias hechas de forma completa y congruente, en los plazos que fija la ley que no puede limitarse mediante la exigencia de exclusivos canales de comunicación.

Finalmente la Corte concluye que los ciudadanos deben estar en posición de escoger de acuerdo con sus posibilidades si eligen  hacer sus solicitudes o trámites a través de un documento físico que se radica en las dependencias de cada entidad, o a través de la pagina web correspondiente.

Corte Constitucional, Sentencia. T- 013 del 17 de enero de 2008

 
               
 

SOCIEDAD ABSORBENTE NO ASUME LAS AUTORIZACIONES DE CARÁCTER ESTATAL DE LA ABSORBIDA


Considera la Superintendencia de Sociedades, que si bien es cierto en los procesos de fusión se presenta transferencia a titulo universal de los derechos, obligaciones y patrimonios de las compañías que desaparecen para ser absorbidas por otra o para crear una nueva, no significa que necesariamente las autorizaciones de carácter estatal que las sociedades absorbidas hayan recibido antes del proceso de fusión, cobijen a la resultante, pues dichas autorizaciones se basan en determinados supuestos y condiciones que en su momento acreditaron las absorbidas, pero que pueden no mantenerse después de la reforma estatutaria.

Supersociedades, Concepto 220-000040 del 1 de febrero de 2008

 
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