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Marzo 25 de 2008 |
Boletin
No. 095 |
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Valle del Cauca: región azucarera, foco de desarrollo industrial y comercial. |
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INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS QUE INVIERTAN EN PATRIMONIO CULTURAL A través de una nueva Ley el Gobierno Nacional definió un régimen especial de salvaguardia, protección, divulgación y estimulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación, en el que se modifican algunos artículos de la Ley 397 de 1997 sobre patrimonio, fomentos y estímulos culturales; se ratifican estímulos para propietarios de bienes muebles e inmuebles declarados de interés cultural y extiende su alance a terceros que hayan solicitado y obtenido la declaratoria, quienes podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de los bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta. Para tener derecho a este beneficio las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura o de la autoridad territorial competente para efectuar la declaratoria de que se trate, el proyecto de Plan Especial de Protección, el proyecto de intervención o de adecuación del bien mueble o inmueble según sea el caso. El Ministerio de Cultura será el encargado de reglamentar la aplicación de esta disposición.. Ley 1185 de 2008 del 12 de marzo de 2008 |
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INGRESOS PERCIBIDOS POR PEAJES NO CONSTITUYEN ACTIVIDAD MERCANTIL Así lo expresó el Consejo de Estado a través de sentencia en la que afirmó que los ingresos percibidos por concepto de peajes con ocasión del contrato de obra pública, no están gravados con el impuesto de industria y comercio, toda vez que la sociedad contratista no explota, ni presta un servicio, sino que estos constituyen la forma pactada para remunerar la construcción y mantenimiento del corredor vial en cumplimiento del objeto contractual. No obstante en la providencia se aclara que si bien los trabajos de ingeniería, construcción y mantenimiento de vías están gravados con el impuesto de industria y comercio, en este caso el Municipio demandado no fijó el tributo por estas circunstancias, sino únicamente por la explotación del peaje. Por lo anterior el Alto Tribunal confirma Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle en la que anuló los actos administrativos a través de los cuales se liquidó el impuesto de industria y comercio a la sociedad actora. Consejo de Estado, Sentencia 16250 del 20 de febrero de 2008 |
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IMPUESTO GENERADO EN CONCENTRADOS ALIMENTICIOS NO PUEDE SER TRATADO COMO DESCONTABLE, SINO COMO UN MAYOR VALOR DEL COSTO DEL ACTIVO En el siguiente Concepto la DIAN afirma que para el caso de la actividad lechera en la ganadería de doble propósito entratándose de bienes y servicios cuya finalidad es la de servir como alimento en la cría y levante de los semovientes; esto es, por ejemplo, el suministro de concentrados alimenticios a los terneros aun cuando sean utilizados como apoyo en la actividad de ordeño, el impuesto sobre las ventas pagado en su adquisición, no cumple otra finalidad que el sostenimiento, cría y levante del ternero. Así las cosas el impuesto generado no puede ser tratado como descontable, sino que constituye un mayor valor del costo del activo. DIAN , Concepto 12280 del 4 de marzo de 2008 |
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