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Marzo 31 de 2008 |
Boletin
No. 096 |
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Colombia: un país con gente buena y trabajadora. |
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SOCIEDAD LIQUIDADA TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONCLUIR OPERACIONES PENDIENTES De acuerdo con las normas del Código de Comercio, la disolución y posterior liquidación de una sociedad si bien implica la imposibilidad de seguir desarrollando su objeto social y de adquirir nuevas obligaciones, no le impide continuar con su capacidad jurídica para continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, siendo su representante legal el liquidador nombrado por el Órgano competente. Así lo expresó el Consejo de Estado al revocar auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el que declaró la nulidad de todo lo actuado y rechazó la demanda instaurada por una Institución de Protección Familiar por falta de legitimación del demandante al haber sido cancelada su personería jurídica por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Caldas. Así las cosas se concluye que el demandante a través de su representante-liquidador posee capacidad jurídica para comparecer en juicio y, por tanto, para ejercitar las acciones tendientes a la recuperación de su personería jurídica y a reclamar la protección de los derechos que considera vulnerados. Consejo de Estado, Auto No. 1436-01 del 21 de febrero de 2008 |
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HECHO GENERADOR DE LA EXENCIÓN DE RENTA PARA INMUEBLES EN LOS QUE SE PRESTA EL SERVICIO HOTELERO A través de Concepto la DIAN expresó que la exención en el impuesto de renta para el sector hotelero prevista en el artículo 6 del Decreto 2755 de 2003, la genera el hecho de la remodelación y/o ampliación que se efectúe al inmueble en que se presta el servicio hotelero, sin que el legislador o el reglamento las limite. En el caso de efectuarse varias ampliaciones o remodelaciones en las mismas instalaciones y en distintos períodos gravables, procederá la exención en cada uno de ellos, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, siempre y cuando se dé cumplimiento a los demás requisitos previstos en la normatividad vigente. DIAN, Concepto No. 13548 del 8 de febrero de 2008 |
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DIAN MODIFICA DATOS DE INDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO AL PROVEEDOR La Administración de Impuestos modificó parcialmente la Resolución 16140 de 2007 en lo relativo a los datos de identificación del certificado al proveedor, la remisión de la información sobre los certificados modificados y las especificaciones técnicas del formato 1262 versión 7. Recordemos que la información deberá presentarse en forma virtual utilizando los servicios informáticos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital dentro de los 15 días siguientes al cuatrimestre que se está informando. DIAN, Resolución 1756 del 21 de febrero de 2008 |
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