Marzo 31 de 2008
Boletin No. 096   
Colombia: un país con gente buena y trabajadora.
 


DEVOLUCIÓN DEL IVA IMPLÍCITO PODIA SOLICITARSE AL PEDIR CORRECCION DE LA DECLARACION DE IMPORTACION

El Consejo de Estado revocó fallo del Tribunal Administrativo del Valle que declaraba la legalidad de la actuación adelantada por la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura en la que negó a una sociedad importadora de plaguicidas  e insecticidas solicitud de practicar liquidación oficial de corrección sobre las declaraciones de importación, con el fin de obtener la devolución de sumas pagadas por concepto de IVA implícito.

A juicio del Alto Tribunal, no era requisito legal ni reglamentario para acceder al derecho a la devolución del IVA implícito (parágrafo 1° del artículo 424 del E.T), que debía ser solicitado con la presentación de la declaración de importación y en esta misma oportunidad acreditar la insuficiencia de la producción nacional de los productos importados, sino que dentro del término para solicitar la corrección de las declaraciones podía subsanarse la omisión y allegar la prueba pertinente.

Considera la Sala que la administración incurrió en violación del artículo 424 del Estatuto Tributario debido a que de la normatividad citada no se derivaba que la obligación fuera de cumplimiento previo; además está demostrado que en las declaraciones el importador liquidó IVA respecto de la importación de unos productos que la ley había excluido.

Consejo de Estado, Sentencia 16047 del 6 de marzo de 2008


 
 

SOCIEDAD LIQUIDADA TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONCLUIR OPERACIONES PENDIENTES


De acuerdo con las normas del Código de Comercio, la disolución y posterior liquidación de una sociedad si bien implica la imposibilidad de seguir desarrollando su objeto social y de adquirir nuevas obligaciones, no le impide continuar con su capacidad jurídica para continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución, siendo su representante legal el liquidador nombrado por el Órgano competente.

Así lo expresó el Consejo de Estado al revocar auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el que declaró la nulidad de todo lo actuado y rechazó la demanda instaurada por una Institución de Protección Familiar por falta de legitimación del demandante al haber sido cancelada su personería jurídica por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Caldas.

Así las cosas se concluye que el demandante a través de su representante-liquidador posee capacidad jurídica para comparecer en juicio y, por tanto, para ejercitar las acciones tendientes a la recuperación de su personería jurídica y a reclamar la protección de los derechos que considera vulnerados.

Consejo de Estado, Auto No. 1436-01 del 21 de febrero de 2008

 
 
 


IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PARA PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA A TRAVÉS DE TARJETAS PREPAGO O PINES VIRTUALES


El contratista prestador del servicio de telefonía a través de sistemas prepago (tarjetas o pines virtuales) y los operadores cumplen los presupuestos para estar obligados a facturar con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, el contratista prestador del servicio deberá facturar al contratante el valor de las tarjetas prepago o pines virtuales, sin discriminar el impuesto sobre las ventas, aun cuando es claro que el valor del tributo está incluido dentro del precio de venta de las tarjetas. Esto sin perjuicio de las obligaciones de declarar y consignar el impuesto sobre las ventas causado y recaudado en cada período, que surgen por la prestación efectiva del servicio.

DIAN, Concepto No. 13811 del  8 de febrero de 2008

 
 
 


HECHO GENERADOR DE LA EXENCIÓN DE RENTA PARA INMUEBLES EN LOS QUE SE PRESTA EL SERVICIO HOTELERO


A través de Concepto la DIAN expresó que la exención en el impuesto de renta para el sector hotelero prevista en el artículo 6 del Decreto 2755 de 2003, la genera el hecho de la remodelación y/o ampliación que se efectúe al inmueble en que se presta el servicio hotelero, sin que el legislador o el reglamento las limite.

En el caso de efectuarse varias ampliaciones o remodelaciones en las mismas instalaciones y en distintos períodos gravables, procederá la exención en cada uno de ellos, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, siempre y cuando se dé cumplimiento a los demás requisitos previstos en la normatividad vigente.

DIAN, Concepto No. 13548 del 8 de febrero de 2008

 
 
 


DIAN MODIFICA DATOS DE INDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO AL PROVEEDOR


La Administración de Impuestos modificó parcialmente la Resolución 16140 de 2007 en lo relativo a los datos de identificación del certificado al proveedor, la remisión de la información sobre los certificados modificados y las especificaciones técnicas del formato 1262 versión 7.

Recordemos que la información deberá presentarse en forma virtual utilizando los servicios informáticos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital dentro de los 15 días siguientes al cuatrimestre que se está informando.

DIAN, Resolución 1756 del 21 de febrero de 2008

 
               
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