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Abril 04 de 2008 |
Boletin
No. 097 |
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competitividad, análisis e innovación = Franco Murgueitio & Asociados. |
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La Administración Distrital debe ser más precisa al momento de solicitar la información en el sentido de indicarle al contribuyente que la investigación se dirige a determinar la posible existencia de actividad comercial de algunos productos en el lugar donde ejerce jurisdicción, independientemente que la producción se desarrolle en el municipio donde se encuentra su sede industrial y donde no tiene injerencia la Entidad estatal. En este sentido se realizó aclaración de voto con relación al fallo del Consejo de Estado que declaró legal la actuación por parte del Distrito Capital de Bogotá. En el caso bajo estudio lo que quería verificarse por parte de la Administración Distrital de Impuestos era el posible ejercicio de actividades comerciales dentro de su jurisdicción para luego definir la determinación o no del tributo, lo cual fue motivo de sanción al contribuyente al no suministrar la información.Consejo de Estado Sentencia y Salvamento de voto 15927 del 20 de febrero de 2008 |
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SE ESTABLECEN CUPOS DE BIENES IMPORTADOS SOBRE BIENES EXENTOS DE IVA PARA EL 2008 A través de Decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario, relacionado con los bienes que se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas para el año 2008.Los máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos XI al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 888 de 2008 |
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DIAN, Oficio 16542 del 19 de febrero de 2008 |
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SUPERSOCIEDADES EXPIDE CIRCULAR SOBRE EL REGIMEN DE ADMINISTRADORES La Superintendencia de Sociedades mediante instructivo unificó los criterios expuestos en los conceptos que ha emitido sobre el régimen de los administradores de las sociedades comerciales, debido al elevado número de consultas elevadas con relación al tema. Es importante advertir que en el comunicado la Entidad manifiesta que se considerarán administradores, para efectos de aplicar el régimen de responsabilidad de las normas mercantiles, además de los representantes legales, el liquidador y los miembros de consejos o juntas directivas, los gerentes zonales, regionales, subgerentes, gerentes de mercadeo, financieros, de recursos humanos y demás personas que detenten funciones administrativas dentro de la organización. El pronunciamiento anterior podría ser cuestionable y debatible ya que se estaría extendiendo el alcance de una norma de carácter sancionatorio como la del artículo 24 de la Ley 222 de 1995 (acción social de responsabilidad) hacia sujetos no previstos expresamente en ella. Lo anterior nos lleva a concluir que se debe tener especial cuidado al interior de las empresas, al momento de definir estatutariamente quienes ostentan funciones administrativas y de representación legal para efectos de dar aplicación a la acción social de responsabilidad y a eventuales sanciones. Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 220 00006 del 25 de marzo de 2008 |
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DESEMBOLSO DE CREDITOS BANCARIOS PARA PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS ESTA EXENTO DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Mediante fallo el Consejo de Estado expresó que el desembolso de un crédito otorgado por una entidad bancaria con destino al pago de impuestos está exento del gravamen a los movimientos financieros (GMF). De esta forma declaró la nulidad del concepto 70106 de 14 de octubre de 2004 emitido por la DIAN, en el que se indicaba que para efectos de la exención, el desembolso del crédito debía hacerse necesariamente a comercializadores de bienes y servicios y al no existir tal comercialización en el pago de impuestos no era procedente. El Alto Tribunal concluyó que la Administración Tributaria excedió su facultad interpretativa al pretender modificar el alcance y contenido de una norma de carácter superior como la del artículo 879 del Estatuto Tributario que no señala de manera específica cual debe ser el destino del crédito.Consejo de Estado, Sentencia 15312 del 13 de marzo de 2008 |
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