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Abril 15 de 2008 |
Boletin
No. 098 |
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Cali: una ciudad para Colombia y el mundo. |
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SUSPENSION DE TERMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL PROCEDE SI SE REALIZA EFECTIVAMENTE INSPECCION TRIBUTARIA La suspensión del término para notificar el requerimiento especial solo opera cuando la inspección tributaria se realizó efectivamente, es decir, cuando los comisionados iniciaron las actividades propias de su encargo, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto que decreta la inspección. Así lo manifestó el Consejo de Estado al concluir que para suspender dicho termino no basta la notificación del auto que ordena la práctica de la diligencia, dado que la misma debe practicarse dentro del término legal y no cuando ya se encuentre en firme la declaración privada, tal como ocurrió en el caso bajo estudio. Expresó además que de aceptarse la tesis de la DIAN según la cual no existe norma que fije términos mínimos y máximos para la práctica de la inspección, la Administración de Impuestos quedaría habilitada para ordenar inspecciones con el único fin de suspender términos y no de constatar los hechos que interesan al proceso. Consejo de Estado, Sentencia 15201 del 28 de febrero de 2008 |
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FACULTAD DE LA SUPERSOCIEDADES PARA APROBAR INVENTARIOS ESTA SUSPENDIDA MIENTRAS NO SE EXPIDA REGLAMENTO AL RESPECTO Mediante el presente concepto la Superintendencia de Sociedades precisó que la facultad de aprobar el inventario del patrimonio social de las sociedades, que independientemente de su tipo societario estén sometidas a su vigilancia, ha quedado suspendida hasta tanto el Gobierno determine mediante reglamento los casos en los cuales la entidad deba intervenir y aprobarlo, tal como lo señala el inciso 4° del artículo 124 del Régimen de Insolvencia Empresarial (Ley 1116 del 2006). Supersociedades, Concepto No. 220-20097 del 11 febrero de 2008 |
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TASA DE CAMBIO 2007 PARA ASUNTOS TRIBUTARIOS A través de Circular la Administración de Impuestos Nacionales informó la tasa de cambio representativa del mercado del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007 para efectos de los ajustes por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera. Esta información se fundamenta en las certificaciones diarias de la Superintendencia Financiera. DIAN, Circular No. 24 del 18 de marzo de 2008 |
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