Abril 15 de 2008
Boletin No. 098   
Cali: una ciudad para Colombia y el mundo.
 


SUPERSOCIEDADES ESTABLECE INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES.

CConsiderando que las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que requieran autorización para la solemnizacion de las reformas estatutarias de fusión y escisión deben cumplir previamente algunos requisitos, la Entidad de vigilancia y control  estableció mediante circular la información, documentación y procedimiento necesario para llevar a cabo cada operación mercantil y obtener el aval requerido.

Aunque expresamente están señalados los documentos que se deben acreditar, la Superintendencia puede solicitar para su análisis y evaluación, cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular.

De esta manera quedan derogadas las circulares 7 del 2001 y 7 del 2004.

Supersociedades, Circular Externa No. 7 del 2 de abril de 2008


 
               
 

SUSPENSION DE TERMINO PARA NOTIFICAR REQUERIMIENTO ESPECIAL PROCEDE SI SE REALIZA EFECTIVAMENTE INSPECCION TRIBUTARIA


La suspensión del término para notificar el requerimiento especial solo opera cuando la inspección tributaria se realizó efectivamente, es decir, cuando los comisionados iniciaron las actividades propias de su encargo, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto que decreta la inspección.

Así lo manifestó el Consejo de Estado al concluir que para suspender dicho termino no basta la notificación del auto que ordena la práctica de la diligencia, dado que la misma debe practicarse dentro del término legal y no cuando ya se encuentre en firme la declaración privada, tal como ocurrió en el caso bajo estudio.

Expresó además que de aceptarse la tesis de la DIAN según la cual no existe norma que fije términos mínimos y máximos para la práctica de la inspección, la Administración de Impuestos quedaría habilitada para ordenar inspecciones con el único fin de suspender términos y no de constatar los hechos que interesan al proceso.

Consejo de Estado, Sentencia 15201 del 28 de febrero de 2008


 
               
 


CONSEJO DE ESTADO CONFIRMA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE NORMA QUE LIMITA BENEFICIO TRIBUTARIO POR RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS PARA FINANCIACION DE VIVIENDA.


La fuente de financiación con destino a la adquisición de vivienda para efectos del beneficio tributario no debe provenir necesariamente de las entidades financieras.

Así lo expresó el Consejo de Estado mediante auto que confirmó la suspensión provisional de los efectos de la frase demandada “sin financiación” del literal c) del artículo 8º. del Decreto 379 de 2007.

El Alto Tribunal  enfatizó en que la Ley 1111 de 2006 consagra el beneficio siempre que los retiros de recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tanto así que la citada Ley prevé el evento de adquisición sin financiación bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

Consejo de Estado, Auto de Suspensión provisional Exp. 16722 del 27 de marzo de 2008


 
               
 

FACULTAD DE LA SUPERSOCIEDADES PARA APROBAR INVENTARIOS ESTA SUSPENDIDA MIENTRAS NO SE EXPIDA REGLAMENTO AL RESPECTO


Mediante el presente concepto la Superintendencia de Sociedades precisó que la facultad de aprobar el inventario del patrimonio social de las sociedades, que independientemente de su tipo societario estén sometidas a su vigilancia, ha quedado suspendida hasta tanto el Gobierno determine mediante reglamento los casos en los cuales la entidad deba intervenir y aprobarlo, tal como lo señala el inciso 4° del artículo 124 del Régimen de Insolvencia Empresarial (Ley 1116 del 2006).

Supersociedades, Concepto No.  220-20097 del 11 febrero de 2008
 
               
 

TASA DE CAMBIO 2007 PARA ASUNTOS TRIBUTARIOS


A través de Circular la Administración de Impuestos Nacionales informó la tasa de cambio representativa del mercado del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007 para efectos de los ajustes por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera.

Esta información se fundamenta en las certificaciones diarias de la Superintendencia Financiera.

DIAN, Circular No.  24 del 18 de marzo de 2008

 
               
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