Abril 25 de 2008
Boletin No. 099   
Cali y el Valle sinónimos de progreso!
 


SINTERES BANCARIO CORRIENTE  PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2008.

A través de Resolución la Superintendencia Financiera de Colombia, certifica en un 21.92% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2008.

Recordemos que esta certificación debe aplicarse  en los  negocios mercantiles para los casos en que no se haya especificado mediante convenio el interés, y deba pagarse réditos de un capital. Lo anterior de acuerdo con el artículo 884 del Código de Comercio.

Superintendencia Financiera de Colombia , Resolución No. 474 del 31 de marzo de 2008


 
               
 

DIAN DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EL ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA


De acuerdo con el artículo 783 del Estatuto Tributario, debe darse traslado  al contribuyente del acta de visita de inspección tributaria, por un mes para que presente sus descargos siempre que no proceda requerimiento especial o traslado de pliego de cargos, pues la finalidad de los mismos es idéntica a la del traslado del acta de visita, esto es, la presentación de descargos, con los cuales el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa cuando conoce tales actos.

Así lo expreso el Consejo de Estado a través de sentencia en la que manifestó que el hecho que la DIAN no dé traslado al contribuyente del acta de visita de la inspección tributaria decretada de oficio en el trámite de la vía gubernativa, implica, en general, la nulidad de la prueba por violación del debido proceso, puesto que el administrado tiene derecho a conocer y controvertir las pruebas decretadas por el Ente Fiscal y que sirven de base para expedir los actos que resuelven los recursos administrativos.

Consejo de Estado, Sentencia No.15474 del 13 de marzo de 2008


 
               
 


LA UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD NO REEMPLAZA EL DEBER DE LLEVAR REGISTROS FISICOS.


La Superintendencia de Sociedades recordó la obligación de los comerciantes de llevar libros de contabilidad y de inscribir en el registro mercantil todos los libros respecto de los cuales la Ley exija esa formalidad.

Recordó también que la forma de hacer tal registro está por ahora referida a documentos físicos, de tal suerte que, aunque es posible conservar los libros en medio técnico, magnético o electrónico (en tanto que se garantice su reproducción exacta), su registro presupone la existencia del soporte físico y hasta tanto éste registro no se haga en un medio diferente al papel, deben seguirse llevando de esta manera aquellos libros cuyo registro sea obligatorio.

El hecho que en el ordenamiento jurídico colombiano existan normas que permiten la utilización de medios electrónicos, no significa que se pueda prescindir de la impresión de la contabilidad en los libros registrados, ya que de admitirse tal situacion se estaría desconociendo el mandato contenido en el artículo 50 del Código de Comercio, por cuya virtud la contabilidad solamente podrá llevarse en libros registrados.

Supersociedades, Concepto No. 220-22017 del 21 de febrero de 2008


 
               
 

ORIENTACION PROFESIONAL SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO CONTABLE EN ENTIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reemplazó en su totalidad las orientaciones profesionales 3 del 2001, 7 del 2003 y 10 del 2005, relacionadas con el desarrollo de las actividades profesionales de los Contadores Públicos en las diferentes funciones que se les asignan en las entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas, de acuerdo con el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001).  

De esta manera la Entidad reunió en un solo documento los conceptos relacionados con las opiniones expresadas en los diversos oficios y respuestas a las consultas que hasta la fecha han absuelto, con la finalidad de aclarar y profundizar algunos puntos que permitan facilitar a los usuarios absolver sus inquietudes.

CTCP, Orientación Profesional del 28 de febrero de 2008

 
               
 

SUPERSOCIEDADES PRECISA ALCANCES Y EFECTOS DEL DERECHO DE RETIRO DE LA SOCIEDAD


La Superintendencia de Sociedades emitió Circular en la que puntualizó los alcances y efectos del ejercicio del derecho de retiro en favor de los asociados, cuando la transformación, fusión o escisión de la compañía les imponga una mayor responsabilidad o implique una desmejora de sus derechos patrimoniales.

La Entidad recordó además  la procedencia de ésta acción en las sociedades por acciones, en caso de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en la Bolsa de Valores.

Supersociedades, Circular Externa 5 del 25 de marzo de 2008

 
               
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