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Abril 25 de 2008 |
Boletin
No. 099 |
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Cali y el Valle sinónimos de progreso! |
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DIAN DEBE PONER EN CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EL ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA De acuerdo con el artículo 783 del Estatuto Tributario, debe darse traslado al contribuyente del acta de visita de inspección tributaria, por un mes para que presente sus descargos siempre que no proceda requerimiento especial o traslado de pliego de cargos, pues la finalidad de los mismos es idéntica a la del traslado del acta de visita, esto es, la presentación de descargos, con los cuales el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa cuando conoce tales actos. Así lo expreso el Consejo de Estado a través de sentencia en la que manifestó que el hecho que la DIAN no dé traslado al contribuyente del acta de visita de la inspección tributaria decretada de oficio en el trámite de la vía gubernativa, implica, en general, la nulidad de la prueba por violación del debido proceso, puesto que el administrado tiene derecho a conocer y controvertir las pruebas decretadas por el Ente Fiscal y que sirven de base para expedir los actos que resuelven los recursos administrativos. Consejo de Estado, Sentencia No.15474 del 13 de marzo de 2008 |
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ORIENTACION PROFESIONAL SOBRE ASPECTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO CONTABLE EN ENTIDADES DE PROPIEDAD HORIZONTAL El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reemplazó en su totalidad las orientaciones profesionales 3 del 2001, 7 del 2003 y 10 del 2005, relacionadas con el desarrollo de las actividades profesionales de los Contadores Públicos en las diferentes funciones que se les asignan en las entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas, de acuerdo con el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001). De esta manera la Entidad reunió en un solo documento los conceptos relacionados con las opiniones expresadas en los diversos oficios y respuestas a las consultas que hasta la fecha han absuelto, con la finalidad de aclarar y profundizar algunos puntos que permitan facilitar a los usuarios absolver sus inquietudes. CTCP, Orientación Profesional del 28 de febrero de 2008 |
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SUPERSOCIEDADES PRECISA ALCANCES Y EFECTOS DEL DERECHO DE RETIRO DE LA SOCIEDAD La Superintendencia de Sociedades emitió Circular en la que puntualizó los alcances y efectos del ejercicio del derecho de retiro en favor de los asociados, cuando la transformación, fusión o escisión de la compañía les imponga una mayor responsabilidad o implique una desmejora de sus derechos patrimoniales. La Entidad recordó además la procedencia de ésta acción en las sociedades por acciones, en caso de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en la Bolsa de Valores. Supersociedades, Circular Externa 5 del 25 de marzo de 2008 |
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