Octubre 22 de 2008
  

CONSIDERACIONES SOBRE LA NUEVA LEY DE FACTURACION

 

Con la mayor atención ponemos a consideración conclusiones de la firma sobre la Ley 1231 de 2008, abarcando la Circular No. 096 de octubre 16:

 

 

  • Denominación: El documento emitido a partir de octubre 18 deberá ser denominado “factura de venta” si  la intención del emisor es otorgarle el carácter de titulo valor. Los formatos elaborados que lleven la denominación “factura cambiaria de compraventa” no podrán seguir siendo emitidos; necesariamente deben ser anulados considerando que se entienden abolidos por la entrada en vigencia de la nueva disposición.
  • Validez de las facturas - Ajustes permitidos: Los formatos de las facturas que no son titulo valor, podrán seguir siendo utilizados. No existe fundamento legal para rechazar las facturas que no se ajusten a la nueva Ley, siempre y cuando el documento cumpla los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario (entre ellos denominarse “factura de venta”). Si el emisor desea otorgarle carácter de título valor a sus facturas, podrá incorporar de manera mecánica los requisitos que sean necesarios.
  • Efectos Tributarios: Con la nueva Ley de facturación no se altera ni modifica el Estatuto Tributario, en consecuencia los requisitos tributarios siguen siendo los mismos previstos en el artículo 617. La Ley deja expresa la obligación de cumplir con ellos aun cuando se trate de la expedición de la factura con carácter de titulo valor.
  • Autorización de numeración para facturación: Para el caso de las facturas por computador la numeración autorizada conserva su vigencia. Hechos los ajustes técnicos la resolución podrá ser utilizada para la expedición de nuevas  facturas con el cumplimiento de los requisitos exigidos. No se podrán anular las facturas pre impresas si no se cuenta con la autorización por parte de la DIAN.
  • Entrega de Copia: Para la factura como titulo valor aplica lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto No. 1165 de 1996. Lo anterior significa que la entrega de la copia de la misma suple la obligación de entregar el original en los términos del artículo 617

DIAN, Circular No. 096 de octubre 16 de 2008

 

 
     

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