VIGENTE LEY DE HABEAS DATAS DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
El Gobierno Nacional, sancionó la Ley por medio de la cual se dictan las disposiciones generales del “habeas data” y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países.
Recordemos que el “habeas data” es el derecho fundamental que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas reposan en bancos de datos administrados por entidades públicas y privadas.
Tras su aprobación por el Congreso y su revisión por la Corte Constitucional, el Gobierno sancionó esta importante norma que entre otras cosas establece que la información positiva permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores y la información negativa, máximo cuatro años, contados a partir de que la persona se ponga al día en la obligación que originó su reporte.
También contempla una amnistía para quienes se pongan al día dentro de los próximos seis meses, caso en el cual el dato negativo permanecerá hasta por un año.
Congreso de la República, Ley 1266 de diciembre 31 de 2008 |