Enero 09 de 2009
Boletin No. 132   

Seguridad jurídica, racionalidad tributaria y agilidad administrativa, principales objetivos de Franco Murgueitio & Asociados.

 



FORMULARIOS Y FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mediante la siguiente Resolución la DIAN prescribe los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2009. En la misma disposición se fijan los precios de venta al público.

DIAN, Resolución No. 2181 de diciembre 29 de 2008

 

 


CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y PANAMA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN LA EXPLOTACION DE AERONAVES EN EL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL

El Congreso de la República publicó la Ley por medio del cual se aprueba el convenio firmado por el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, firmado en Bogotá en abril 13 de 2007. Lo anterior obliga a Colombia a que a partir de la fecha perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Congreso de la República, Ley 1265 de diciembre 26 de 2008

 
 


RECAUDO Y RECEPCION DE IMPUESTOS Y DEMAS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA

La Secretaria de Hacienda de Bogotá dicto las disposiciones para el recaudo y recepción de los impuestos y demás recursos administrados por esta entidad.

En la disposición se determinan los requisitos que deben cumplir las entidades financieras para obtener la autorización de recepción y recaudo, los formularios que deben diligenciar los contribuyentes para las declaraciones y pagos de los tributos, así como todos los demás procedimientos, términos y especificaciones técnicas necesarias para la administración de estos recursos.


Secretaria de Hacienda de Bogotá, Resolución No. 387 de diciembre 30 de 2008


 
 


VALORES DE SANCIONES TRIBUTARIAS VIGENTES DURANTE EL AÑO 2009

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que a partir del 1° de enero del 2009, el valor mínimo de cualquier sanción en materia tributaria será equivalente a 10 UVT ($ 238.000).

Los contribuyentes que incumplan la obligación de presentar información o que su contenido registre inconsistencias tendrán una multa hasta de 15.000 U.V.T. ($356.445.000).

Los que presenten irregularidades en la contabilidad tendrán una multa, por cada libro contable, hasta de 20.000 UVT ($ 475.260.000). Por su parte, quienes tengan la obligación de expedir factura y no lo hagan sarán sancionados con el cierre del establecimiento o del lugar donde ejerzan su actividad económica. Si, por el contrario, expiden las facturas sin los requisitos legales, incurrirán en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los mismos.

 
 


VIGENTE LEY DE HABEAS DATAS DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

El Gobierno Nacional, sancionó la Ley por medio de la cual se dictan las disposiciones generales del “habeas data” y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países.

Recordemos que el “habeas data” es el derecho fundamental que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ellas reposan en bancos de datos administrados por entidades públicas y privadas.

Tras su aprobación por el Congreso y su revisión por la Corte Constitucional, el Gobierno sancionó esta importante norma que entre otras cosas establece que la información positiva permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores y la información negativa, máximo cuatro años, contados a partir de que la persona se ponga al día en la obligación que originó su reporte.

También contempla una amnistía para quienes se pongan al día dentro de los próximos seis meses, caso en el cual el dato negativo permanecerá hasta por un año.

Congreso de la República, Ley 1266 de diciembre 31 de 2008

 

 

               Calle 1 # 4 – 38, Cali, Colombia,
(57) 2 - 893 3863, Fax (57) 2 - 893 3935
Email: info@francomurgueitio.com
NUESTRA PAGINA WEB
       
..............................................................................................................................................................................

Si desea recibir más información sobre nuestras publicaciones se puede comunicar al teléfono 57- 2-8933863 ó al email boletin@francomurgueitio.com