Enero 23 de 2009
Boletin No. 134   

Sabia que ahora son más los contribuyentes obligados a informar, y los registros que se deberán reportar en medios magnéticos ante la DIAN?

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SANCIONES POR NO ACTUALIZACION EN INVERSION EXTRANJERA

La Superintendencia de Sociedades, con base en información remitida por el Banco de la República ha venido notificando oficios a aquellas sociedades que han incumplido con la obligación de actualizar su inversión extranjera en Colombia o lo han efectuado de manera extemporánea. Posterior a estos oficios serán remitidos los correspondientes pliegos de cargos en los cuales seguramente se propondrá la imposición de sanciones que podrían ser hasta del 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada.

Recomendamos estar muy atentos al cumplimiento de las obligaciones en materia cambiaria estipuladas en la Circular Externa DCIN 83 del Banco de la República.

En caso de requerirse asesoría en esta materia, estamos a disposición de atenderlos.

 

 

GOBIERNO ESTABLECE LICENCIA POR LUTO

A través de ésta nueva Ley se adiciona un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, con el cual se concede al trabajador una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

El hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.

La licencia será concedida sin importar la modalidad de contratación o de vinculación laboral del trabajador. La norma estipula de manera expresa que la grave calamidad doméstica no constituye motivo para solicitarla.

Congreso de la República, Ley 1280 de enero 5 de 2009

 
 


MEDELLIN Y BARRANQUILLA MODIFICAN NORMAS SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO LOCAL

El Concejo Municipal de Medellín a través de acuerdo actualizó y compiló la normativa sustantiva tributaria vigente aplicable a los tributos de Medellín.

El articulado que consta de 223 normas modifica la parte sustantiva y procedimental de los impuestos administrados por este ente territorial en ejercicio de sus potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro de los impuestos locales.

Por su parte el Consejo Distrital de Barranquilla adoptó medidas para la reestructuración de los principales tributos controlados por la Administración Tributaria Distrital a través de un estatuto único que compila las normas sustanciales y procedimentales de los impuestos distritales, contribuciones y sobretasas vigentes.

Concejo Municipal de Medellín, Acuerdo 67 de diciembre 6 de 2008

Concejo Distrital de Barranquilla, Acuerdo No. 30 de diciembre 30 de 2008

 
 


GOBIERNO ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS PARA CONTRARRESTAR EFECTOS DE LA CRISIS GENERADA POR CAPTADORES DE DINEROS DEL PUBLICO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció nuevas medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del publico en operaciones no autorizadas, relacionadas con la responsabilidad del Agente Interventor, respecto de las obligaciones fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o territoriales a cargo de las personas intervenidas.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 45 de enero 14 de 2009

 
 


OBJECION PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY QUE AMPLIARIA VIGENCIA DE LA LEY QUIMBAYA

De acuerdo con el Gobierno, el proyecto propuesto desnaturaliza los objetivos de los tratamientos exceptivos otorgados en la Ley 608 de 2000, ya que estos se crearon, en su oportunidad, con el fin de propiciar la inversión en la zona afectada por el terremoto ocurrido en el eje cafetero, situación coyuntural que exige que los beneficios conferidos cuenten con claros límites temporales y espaciales propios.

La falta de imposición de límites implica la incapacidad de lograr el estimulo que el incentivo tributario pretende, al volverse en la practica una medida de carácter permanente o la configuración del incentivo como un privilegio odioso y de difícil justificación. Precisamente en la medida en que las razones objetivas que dieron lugar a la expedición de la Ley 608 de 2000 no subsisten en la actualidad, la exención que se pretende revivir mediante este proyecto de Ley resulta contraria al principio de generalidad del tributo e igualdad en las cargas tributarias y, por ende, deviene en inconstitucional.

Presidencia de la República, Diario Oficial 47223 de enero 5 de 2009

 

 

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