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Febrero 06 de 2009 |
Boletin No. 136 |
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FRENTE A DESARROLLO DE ACTIVIDADES “INTUITO PERSONA”
De acuerdo con la DIAN, si fallece un responsable del impuesto sobre las ventas y la sucesión ilíquida sigue desarrollando actos u operaciones generadoras del tributo a través de sus representantes, deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a los responsables de éste impuesto durante el tiempo que la realice y la sucesión tenga el carácter de ilíquida.
No obstante, precisó la Entidad que cuando las actividades no se desarrollan por el carácter “intuito persona” del servicio que prestaba el responsable fallecido y porque dadas las especiales características del servicio es imposible que la sucesión pueda continuar desarrollándolo; procedería en este caso la actualización del RUT sin la exigencia que trae el artículo 7 de la Resolución 1887 de 2007 para estos casos especiales (Certificación sobre terminación del proceso de sucesión – identificación del representante de la sucesión).
Lo anterior teniendo en cuenta que efectivamente el responsable “cesó definitivamente” el desarrollo de sus actividades, razón por la cual podrá acreditarse esta situación con la partida de defunción del extinto responsable, mientras se liquida la sucesión.
DIAN, Concepto No. 008382 de noviembre 28 de 2008
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APLAZADOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBIAN REALIZAR A PARTIR DE FEBRERO, A TRAVES DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA DIAN
Atendiendo solicitud de los usuarios de comercio exterior y considerando que se realizaron significativos cambios en lo relativo al proceso de carga de importación de mercancías y se estableció que los nuevos procedimientos se deben realizar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico aplazó la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008 hasta el 1 de mayo de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de 2008.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 270 de enero 30 de 2009
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DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS
En relación con el tema de la deducción especial por adquisición de activos fijos reales productivos precisó la DIAN que el costo que debe tomarse es el del momento en que se realiza el hecho económico de la adquisición. Lo anterior considerando que el Decreto 1766 de 2004 en su artículo 3 indica que la deducción prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y que la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien.
DIAN, Concepto No. 100202208 008 de enero 14 de 2009
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REVISOR FISCAL NO ES RESPONSABLE DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS ADMINISTRADORES
De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades el revisor fiscal no es responsable por los actos administrativos emitidos por los administradores, pues las responsabilidades de ambos cargos están delimitadas y las sanciones se aplican en forma separada.
La entidad de vigilancia y control advierte que si la culpa del revisor y del administrador concurren, se generaría una responsabilidad solidaria entre ellos.
Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-106204 de octubre 18 de 2008
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NORMAS TRIBUTARIAS PARA EL MUNICIPIO DE PALMIRA
El Concejo Municipal de Palmira unificó las normas sustanciales y procedimentales de los impuestos que recauda dicho municipio con la finalidad de facilitar la consulta y administración del sistema rentístico y dar a conocer a los contribuyentes y responsables de los impuestos municipales, sus deberes y obligaciones para con el Fisco Municipal.
Así mismo se señalaron las tarifas, tasas, derechos, impuestos y contribuciones municipales que se aplicaran a partir de la vigencia fiscal 2009.
Concejo Municipal de Palmira, Acuerdo No. 017 de noviembre 25 de 2008
Concejo Municipal de Palmira, Acuerdo No. 019 de noviembre 25 de 2008
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