Febrero 13 de 2009
Boletin No. 137   

Sabía que ahora son más los contribuyentes obligados a informar, y los registros que se deberán reportar en medios magnéticos ante la DIAN?

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PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES

En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 de la Ley 1116 de 2006 la Superintendencia de Sociedades emitió circular dirigida a liquidadores y contadores públicos de sociedades en procesos de liquidación judicial, con la finalidad de que remitan en debida forma los estados financieros trimestrales y de periodos intermedios, con corte a marzo, junio y septiembre de cada año, utilizando los formatos suministrados por esta entidad y siguiendo las instrucciones diseñadas para ello.

La Superintendencia tiene disponible un aplicativo en su página web para facilitarles el proceso a las compañías obligadas a cumplir con éste requerimiento.

Supersociedades, Circular Externa 100-000002 de febrero 4 de 2009

 


CONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE SALUD Y EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La gestión de control tributario realizada por las entidades territoriales y los cambios normativos y dinámica del sector de servicios de salud, ha originado numerosa jurisprudencia acerca de la obligación de declarar y pagar el impuesto de industria y comercio por parte de las entidades pertenecientes a este sector.

Los pronunciamientos que por lo general han sido emitidos por el Consejo de Estado son enfáticos en recordar la prohibición de gravar con este impuesto a las entidades adscritas y vinculadas al sistema nacional de salud (hoy Sistema General de Seguridad Social en Salud) salvo que realicen actividades industriales y comerciales.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Concepto 026441 de septiembre 12 de 2008

 
 


ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y CHILE ES DECLARADO EXEQUIBLE

La Corte declaró Exequible la Ley 1189 de 2008 por medio de la cual fue aprobado el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile, Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24), del 6 de diciembre de 1993", considerando que la creación de una zona de libre comercio concuerda con los principios constitucionales contenidos en el Preámbulo de la Carta Política al igual que las estipulaciones sobre reglas y procedimientos de origen de mercancías de ambos países.

Esta norma busca entre otros aspectos, facilitar la solución de controversias, el comercio transfronterizo de servicios y el comercio electrónico entre las dos naciones.

Corte Constitucional, Comunicado de Prensa 2 de 2009

 
 


CIRCULAR CONTABLE Y FINANCIERA ES AJUSTADA POR SUPERSOLIDARIA

La Superintendencia de la Economía Solidaria ajustó y aclaró algunas de las instrucciones impartidas en la Circular contable y financiera 4 de 2008, considerando varias solicitudes del sector.

Mediante este nuevo instructivo dirigido a representantes legales, miembros del consejo de Administración o juntas directivas, miembros de junta de vigilancia o comité de control social, revisores fiscales y asociados de organizaciones de la economía solidaria tiene como propósito que las entidades adecuen paulatinamente su estructura financiera, administrativa y operativa.

Algunos de los temas que fueron modificados son: las inversiones, la cartera de créditos, los bienes recibidos en dación en pago y el castigo de activos.

Superintendencia de la Economía Solidaria, Circular externa 001 de enero 23 de 2009

 
 


CONGRESO REFORMA EL CODIGO PENAL PARA LA PROTECCION DE LA INFORMACION Y DE LOS DATOS

Mediante esta Ley se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado: “De la protección de la información y de los datos”, con el que se busca proteger la confidencialidad, integralidad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.

Los nuevos delitos son:

- Acceso abusivo a un sistema informático.
- Obstaculización ilegitima de sistema informático o red de telecomunicación.
- Interceptación de datos informáticos.
- Daño Informático.
- Uso de software malicioso.
- Violación de datos personales.
- Suplantación de sitios web para capturar dato.
- Hurtos por medios informáticos y semejantes.
- Transferencia no consentida de activos.

Las penas van desde 36 hasta 120 meses de prisión y multas desde 100 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Congreso de Colombia, Ley 1273 de enero 5 de 2009


 

 

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