Febrero 23 de 2009
Boletin No. 138   

Cali y el Valle: tierras de oportunidades!

 


TERMINO PARA PROFERIR EL REQUERIMIENTO ESPECIAL NO SE SUSPENDE, SI NO SE PRACTICO NINGUNA PRUEBA EN LA INSPECCION TRIBUTARIA

La suspensión del término para proferir el requerimiento especial, que corre desde la fecha en que se notifica el auto que ordena la inspección tributaria, solo opera si, efectivamente, se realiza al menos una prueba relacionada con la inspección.

Así lo advirtió el Consejo de Estado mediante sentencia en la que expresó también que la inspección tributaria no está instituida simplemente para valorar documentos e información que la DIAN ha obtenido antes de que la diligencia se ordene, sino para que se efectúe una constatación directa de los hechos que interesan en el trámite iniciado por la administración, para lo cual si bien no es necesario que ésta se traslade a las oficinas del contribuyente, sí requiere de la práctica de alguna de las pruebas permitidas por la ley, pues, solo así puede hacer la constatación que la misma prevé.

Así mismo agrego que de no realizarse dicha prueba, la inspección se convertiría en un instrumento para suspender el término de firmeza de las declaraciones, lo cual desnaturalizaría la finalidad para la cual el legislador instituyo ese medio de prueba.

Consejo de Estado, Sentencia 16103 de noviembre 26 de 2008

 


LA DIAN INFORMA COMO SE DEBEN CALCULAR CUANTIAS PARA DEFINIR ADMINISTRACION TRIBUTARIA COMPETENTE

Mediante Circular la DIAN precisa la forma en que se debe determinar la dependencia de la administración tributaria competente para fallar los recursos de reconsideración y revocatorias directas contra actos que determinan impuestos e imponen sanciones.

Para tales efectos se deberá tener en cuenta la cuantía del acto objeto del recurso en la fecha de expedición del mismo, expresada en la UVT vigente para ese momento, de acuerdo con las cuantías en unidades de valor tributario (UVT) previstas en el artículo 560 del Estatuto Tributario.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Circular 7 de enero 29 de 2009

 
 


LIQUIDADOR DEBE INSCRIBIR LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACION APROBADA, ASI QUEDEN PENDIENTES CREDITOS U OBLIGACIONES LITIGIOSAS

Según la Superintendencia de Sociedades, una vez aprobada la cuenta final de liquidación por el máximo órgano social, el liquidador debe proceder a inscribir tal hecho en el registro mercantil, sin que interese que queden pendientes de resolver en juicio créditos u obligaciones litigiosas.

Lo anterior por cuanto el liquidador en el inventario de activos y pasivos debió registrar la reserva suficiente para atender los créditos litigiosos lo cual no suspende la liquidación.

Finalizada la liquidación y previo al registro de la misma en la Cámara de Comercio del domicilio social, el liquidador deberá realizar un depósito judicial en la entidad bancaria correspondiente, a favor del juzgado donde curse el proceso contra la sociedad liquidada.

Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-000056 de enero 1 de 2009

 
 


NUEVA CONFORMACION DEL COMITÉ DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

A través del Decreto 300 el Ministerio de Hacienda modificó la conformación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro previsto en el Decreto 4400 del 2004, que reglamenta el régimen tributario especial.

En adelante, esta instancia estará conformada por el Ministro de Hacienda, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Aduanas y el Director de Gestión de Fiscalización.

Ministerio de Hacienda, Decreto 300 de febrero 4 de 2009

 
 


EN EL 2009 LA DIAN INTENSIFICARA SUS ACTIVIDADES PARA AUMENTAR EL RECAUDO TRIBUTARIO

En este período fiscal que apenas comienza la DIAN tiene establecido el reto de recaudar al menos 73.1 billones de pesos mediante requerimientos a los omisos y la persuasión a los morosos para que se pongan al día en su obligación tributaria.

Dentro de las acciones previstas la autoridad fiscal enviará cartas a un grupo de 150.000 contribuyentes invitándolos a presentar su declaración por años gravables anteriores y que dejaron de hacer.

La cartera recuperable se estima en 2.2 billones de pesos, dentro de lo que se incluyen 800.000 millones de pesos correspondientes a pagos que dejaron de hacerse el año pasado.

Recordemos que estas omisiones y retrasos en los valores declarados acarrean pagos de sanciones e intereses moratorios, lo cual evidencia la importancia de una adecuada planeación tributaria.
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Fuente: Periódico El tiempo, edición del miércoles, febrero 11 de 2009, sección 1-9 Económicas


 

 

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