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Febrero 27 de 2009 |
Boletin No. 139 |
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DIAN RECTIFICA NUEVAMENTE PREVALIDADOR RENTA 2008 DE INFORMACION EXOGENA EN EL AÑO 2009
La DIAN publicó una nueva versión (2.3) del prevalidador el pasado 19 de febrero en la que corrigió la forma de reportar los pagos en el formato 1001, que serían no deducibles en la Declaración de Renta de la persona o entidad, según sea el caso.
La Versión 2.2. publicada a comienzos de Febrero de 2009 contenía errores que ahora fueron corregidos.
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A PARTIR DE MARZO LOS PAGOS A TRAVES DE LA "PILA" SE PODRAN HACER LAS 24 HORAS Y LOS FINES DE SEMANA
Así lo anunció el Ministerio de Protección Social mediante comunicado en el que informó también que ya se inició la construcción del registro de las personas que pueden cotizar a salud y no a pensión, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1250 del 2008.
La migración de esta información se hará de manera gradual, y en un plazo de aproximadamente tres meses se implementará el nuevo “tipo de cotizante”; por ahora, es posible continuar haciendo el registro como cotizante 41.
Ministerio de Protección Social, Comunicado de febrero 25 de 2009
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BANCO DE LA REPUBLICA REGLAMENTO PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Entre los temas que se modifican en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 16 de Febrero de 2009, esta la “Declaración de cambio por Inversiones Internacionales“, y el formulario 11 “Registro de Inversiones Internacionales” para eliminar la descripción “contratos de construcción y otros”, en la medida que los recursos destinados a este propósito se entienden incorporados dentro del valor del inmueble previamente registrado como inversión extranjera directa y no requiere trámite de registro.
Para ver la Circular Reglamentaria Externa DCNI-83 haga click en el siguiente link: http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion/pdf/compendiodcin83.pdf
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ADMINISTRADORES QUE INCURRAN EN CONFLICTO DE INTERESES PODRIAN SER MULTADOS Y HASTA INHABILITADOS PARA EJERCER EL COMERCIO
El proyecto de Decreto propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que busca reglamentar el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, sancionaría a los administradores que por interés personal o de terceros incurran en conductas que impliquen conflicto de intereses o de competencia con la compañía.
En estos casos habría responsabilidad solidara e ilimitada por los perjuicios que por dolo o culpa les ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros.
Las sanciones contempladas van desde multas, inhabilidad para ejercer el comercio y/o inhabilidad para constituir nuevas sociedades.
Ministerio de Hacienda, Decreto 300 de febrero 4 de 2009
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AUTORIDADES TRIBUTARIAS NO PUEDEN OBJETAR ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES BASADAS EN CONCEPTOS DE LA DIAN
El Consejo de Estado recordó el alcance del artículo 264 de la Ley 223 de 1995 en donde se estipula que las actuaciones de los contribuyentes realizadas al amparo de conceptos vigentes de la DIAN, no pueden ser objetadas por las autoridades tributarias.
La Alta Corporación recordó el criterio de la Corte Constitucional en el sentido de que si la Administración ha señalado un criterio u orientación al particular para proceder de un modo determinado, no puede resultar apropiado que, contrariando sus propias razones, pueda desconocer la actuación cumplida por el particular amparado en la propia conducta de aquella.
Consejo de Estado, Sentencia 16316 de enero 29 de 2009
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