Tienen el gusto de invitarlo al

 SEMINARIO

ELABORACION DE LA DECLARACION DE RENTA 2008
PERSONAS JURIDICAS



 

OBJETIVO

Mediante el desarrollo de un ejercicio eminentemente práctico, partiendo de unos estados financieros y aplicando la normatividad vigente para el período fiscal 2008, brindaremos las herramientas necesarias con el fin de poder proyectar la declaración de renta y así lograr importantes beneficios fiscales derivados de la aplicación de la jurisprudencia, doctrina de la DIAN y  doctrina contable vigente.

Buscaremos dar a conocer estrategias tendientes a obtener la mayor racionalización del impuesto sobre la renta a cargo de las compañías para la elaboración de la declaración, indicando el uso adecuado de las herramientas legales que permitan una adecuada tasa de tributación.

DIRIGIDO A

Empresarios, gerentes generales, gerentes financieros, administradores, contadores, jefes de impuestos, asesores tributarios, revisores fiscales, auditores, asistentes, auxiliares contables y en general a todas las personas del área administrativa.

DICTADO POR

LUIS HERNANDO FRANCO MURGUEITIO, Abogado y Contador Público, socio y director de FRANCO MURGUEITIO & ASOCIADOS.

SANTIAGO MEZA MAFLA, Abogado y Contador Público, socio de FRANCO MURGUEITIO & ASOCIADOS.

BROHIN SEBA BLEL, Contador Público, socio de FRANCO MURGUEITIO & ASOCIADOS.

CONTENIDO

El desarrollo del ejercicio práctico incluye entre otros, el análisis de los siguientes temas:

       Patrimonio

  • Análisis del valor patrimonial de las acciones y aportes.
  • Análisis del costo fiscal de las acciones y aportes.
  • Tratamiento del método de participación patrimonial.
  • Valor patrimonial de las inversiones.
  • Valor patrimonial y costo fiscal de las propiedades, planta y equipo.
  • Rubros de la propiedad planta y equipo que son objeto del beneficio de la deducción especial
    del 40% como inversión en activos reales productivos.

       Ingresos

  • Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
  • Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.
  • Dividendos.
  • Intereses presuntivos.
  • Método de participación.
  • Indemnizaciones.
  • Recuperación de provisiones.
  • Utilidad en venta de activos fijos (renta por recuperación de deducciones) y acciones.
  • Rentas exentas.

      Costos y deducciones

  • Límite a costos y deducciones.
  • Donaciones.
  • Impuestos pagados.
  • Impuestos asumidos.
  • Métodos de depreciación línea recta y reducción de saldos; con sus requisitos, restricciones
    y ventajas fiscales.
  • Depreciación acelerada por turnos adicionales.
  • Depreciación en un solo año de activos menores.
  • Amortizaciones diferidas.
  • Provisión de cartera contable y fiscal. Sistemas, castigos (soportes y pruebas).
  • Gravamen a los movimientos financieros.
  • Gastos originados en la relación laboral no deducibles. Bonificaciones, indemnizaciones
    y participación en utilidades.
  • Gastos en el exterior.
  • Pagos a paraísos fiscales.
  • Costo presunto de los intangibles.
  • Intereses y sanciones en pago de impuestos.
  • Gastos de años anteriores.
  • Pérdida en venta de acciones.
  • Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
  • Requisito de los documentos soporte para la procedencia de costos y deducciones.
  • Destrucción de Inventarios, su limitación, soportes y castigo.
  • Pago a proveedores no inscritos en el RUT.
  • Deducciones especiales (por compra de activos fijos, laborales, etc.).
  • Comisiones al exterior.
  • Asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría.

       Pérdidas fiscales

  • Compensación de pérdidas.
  • Firmeza de las declaraciones.

       Renta presuntiva

  • Cálculo de la renta presuntiva.
  • Exclusiones.
  • Deducción por exceso sobre la renta ordinaria.

       Descuentos tributarios

  • Descuento especial de IVA.
  • Limitaciones.

       Determinación del impuesto

  • Renta líquida gravable.
  • Cálculo del impuesto de renta.
  • Beneficio de auditoria.
  • Cálculo del anticipo de renta.
  • Depuración de las retenciones a tomar en el formulario.

        Compensación y/o devolución de saldos a favor

  AGENDA

FECHA: Miércoles 18 de marzo de 2009
LUGAR: Club de Ejecutivos del Valle         
DIRECCION: Av. 4 #23D N-65 
                                         
VALOR DE LA INVERSIÓN                                                
Clientes: $220.000 + IVA                                                    
No Clientes: $250.000 + IVA

Incluye:                                                                               
- Memorias del Seminario, incluyendo el caso práctico       
- Certificado de Asistencia                                                  
- Almuerzo y (2) Refrigerios 

DURACION: 8 horas
HORARIO: 8:00 a 12:00 m y 1:00 a 5:00 pm

INFORMES E INSCRIPCIONES:
con Diana Urrea B

 FRANCO MURGUEITIO & ASOCIADOS
Cali, calle 1ª.No. 4-38
PBX 8933863, Fax 8933935 
mercadeo@francomurgueitio.com        www.francomurgueitio.com


Si no desea recibir más información sobre nuestras publicaciones se puede comunicar con nosotros
Teléfono: 8933863 ó al e-mail: boletin@francomurgueitio.com escribiendo en el Asunto: ELIMINAR EMAIL

 

   Febrero 27 de 2009
Boletin No. 140   

Tiene usted claros todos los aspectos a considerar en la elaboracion de la declaracion de renta?

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FACTURAS QUE NO CUMPLAN REQUISITOS CONTINUAN VIGENTES

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo nuevamente modificó el plazo establecido para la vigencia de las facturas que no cumplan los requisitos establecidos por la Ley 1231 de 2008. En esta oportunidad no fijó una fecha límite; eliminó términos perentorios permitiendo que estas facturas se usen hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero.

Resaltamos que esta norma se profiere en marzo 6, cuando ya había expirado el plazo concedido por Decreto 4270 de 2008.

De igual manera se acepta que los requisitos que falten sean incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto 672 de marzo 6 de 2009

 


DIAN INFORMA PRECIO PROMEDIO DE TRANSACCIONES DE LOS DIFERENTES TITULOS QUE SE TRANSAN EN BOLSA Y TRM PARA EL AÑO GRAVABLE 2008

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informa el precio promedio de transacciones de los diferentes títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 271 del Estatuto Tributario y con base en la información suministrada por la Bolsa de Valores de Colombia.

Así mismo informa la tasa de cambio representativa del mercado para el año gravable 2008, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

DIAN, Circular 15 de marzo 11 de 2009
DIAN, Circular 14 de marzo 11 de 2009

 
 


CARTILLA PARA LA REALIZACION DE ASAMBLEAS Y JUNTAS DE SOCIOS

La Superintendencia de Sociedades publicó en su página web una guía práctica que busca propiciar el buen desarrollo de las asambleas de accionistas o juntas de socios de las sociedades comerciales.

En el documento que esta disponible en la página web de la entidad, se instruye acerca de la forma en que deben realizarse estas reuniones, la convocatoria, el embargo de acciones, el quórum deliberatorio, el sistema de voto y mayoría, el orden del día, la elección de miembros de junta directiva, el derecho de inspección; entre otros temas que revisten mayor importancia y atención ahora que se acerca la fecha limite de realización de Juntas y Asambleas en las empresas.

Superintendencia de Sociedades, Cartilla de febrero 3 de 2009

 
 


EL DINERO NO ES UN BIEN USADO EN LA ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RENTA, ASI EL CONTRIBUYENTE LO UTILICE COMO MEDIO DE PAGO

Según el Consejo de Estado, aunque a través del dinero el contribuyente realiza operaciones con el fin de producir renta, esta circunstancia no le da la calidad de bien del que se puede esperar utilidad. Es por esto que al dinero no se le puede brindar el tratamiento de los bienes susceptibles de valoración para ser enajenados dentro del giro ordinario de los negocios, pues no tiene esa finalidad y el hecho de formar parte del patrimonio de una persona no cambia su naturaleza
Así las cosas, el alto tribunal consideró en este fallo, que al dinero hurtado no se le puede dar el tratamiento de deducible, pues el artículo 148 del Estatuto Tributario autoriza la deducción de pérdidas sufridas durante el periodo gravable de los bienes usados en la actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

No compartimos la posición que adopta el Alto Tribunal, pues consideramos que esa clase de pérdidas son deducibles del impuesto de renta por cuanto se dan las condiciones previstas en el artículo 148 ibídem.

Consejo de Estado, Sentencia 15984 de enero 26 de 2009

 
 


GOBIERNO REGLAMENTA LEY SOBRE ESTIMULOS A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamento el artículo 43 de la Ley 590 de 2000, referente a los estímulos que se establecen para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Recordemos que esta norma establece que los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas serán objeto de reducciones que van desde el 25 hasta el 75% del valor de los aportes.

En el Decreto se estipula, entre otras cosas que, constituida e instalada la empresa en los términos del artículo en mención, se entenderá que el primer año se cuenta a partir de la fecha reportada como inicio de la actividad económica principal en el Formulario de Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 525 de febrero 23 de 2009


 

 

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