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COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. RECIBE IMPORTANTE RECONOCIMIENTO
FRANCO MURGUEITIO & ASOCIADOS hace llegar a COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. las más sinceras felicitaciones por ser la primera Comercializadora de energía en obtener la calificación inicial de Riesgo Emisor A (A sencilla) en materia de inversión.
Esta distinción fue otorgada por BCR Investor Service S.A. e indica satisfactoria capacidad de repago hacia capital e intereses a largo plazo para sus inversionistas.
El nivel, alcanzado por la eficiente y eficaz gestión de directivos y empleados, genera gran confianza en clientes y proveedores, al igual que en los sectores financiero y energético.
Comercializar S.A. E.S.P. es una compañía Vallecaucana que orgullosamente tenemos en nuestro portafolio de clientes, está conformada con capital netamente privado y cuenta con diez años de experiencia en el medio.
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SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTÁ ADOPTA FORMULARIO PARA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO FONDO DE POBRES
A través de resolución la Direccion Distrital de Impuestos de Bogotá adoptó el formulario oficial para la declaración y pago de este impuesto denominado “Fondo de Pobres”, creado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 1 de enero 29 de 1918, con el objetivo de proteger a las personas desprovistas de recursos y en altas condiciones de vulnerabilidad.
Este tributo de carácter distrital se causa sobre la venta de entradas a teatros, conciertos, cinematógrafos, plazas de toros, hipódromos, circos y demás espectáculos que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital. Para calcular el valor a pagar por este concepto, el contribuyente debe sumar todos los ingresos obtenidos por venta de entrada al espectáculo o espectáculos realizados durante el periodo respectivo, y al total obtenido aplicarle la tarifa del 10%.
Los lugares y plazos para la presentación y declaración de éste tributo, fueron establecidos mediante Resolución SDH-000146 de 29 de abril de 2009.
Direccion Distrital de Impuestos, Resolución No. 13668 de abril 30 de 2009.
Secretaria de Hacienda, Alcaldía Mayor de Bogotá, Formulario Único de Impuesto de Fondo de Pobres
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SE ACERCAN VENCIMIENTOS PARA PRESENTACION Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 4680 de diciembre 12 de 2008, la presentación y pago de la primera cuota de éste impuesto, se deberá hacer en los siguientes plazos:
Si su último digito es |
Hasta el día |
| 0 |
11 de Mayo de 2009 |
| 9 |
12 de Mayo de 2009 |
| 8 |
13 de Mayo de 2009 |
| 7 |
14 de Mayo de 2009 |
| 6 |
15 de Mayo de 2009 |
| 5 |
18 de Mayo de 2009 |
| 4 |
19 de Mayo de 2009 |
| 3 |
20 de Mayo de 2009 |
| 2 |
21 de Mayo de 2009 |
| 1 |
22 de Mayo de 2009 |
Los plazos para el pago de la segunda cuota inician en septiembre de 2009, y van del 8 al 21 de ese mes.
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CONTADORES PUBLICOS DEBERAN RENOVAR SU TARJETA PROFESIONAL Y ASUMIR EL COSTO
La Junta Central de Contadores estableció un nuevo formato para la Tarjeta Profesional de Contador Público, con el objeto de que el sistema de identificación de estos profesionales responda a la necesidad de garantizar su autenticidad, contenga las características físicas y tecnológicas que reduzcan al máximo su vulnerabilidad y posibilidad de falsificación.
En éste nuevo formato que comenzará a expedirse a partir del primero de julio de 2009, el número consecutivo de la tarjeta será asignado de manera continua, siguiendo la numeración que existe y sin incluir la letra “T” (titulado).
Las características de elaboración y seguridad para la impresión en plástico de la tarjeta profesional deberán tener en cuenta los procedimientos tecnológicos más adecuados.
La fecha límite para hacer el cambio es el 31 de diciembre de 2010 y el costo deberá asumirlo cada contador publico.
Junta Central de Contadores, Acuerdo No. 009 de Marzo 26 de 2009
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