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Mayo 15 de 2009 |
Boletin No. 147 |
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Aplicar conocimientos y experiencia para lograr la mejor solución a los temas que nos plantean, uno de los principales objetivos de Franco Murgueitio & Asociados. |
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DIAN ANUNCIA LA CREACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, QUE TENDRÁ PRIVILEGIOS EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR La DIAN, adoptando los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas, dio inició al proceso de implementación de la figura del Operador Económico Autorizado en Colombia quien será la persona (natural o jurídica) que, cumpliendo con determinados estándares de calidad, confiabilidad y seguridad, contará con beneficios como: la aplicación de procedimientos simplificados, asignación de un ejecutivo de cuenta de manera permanente que garantice soporte continúo en las operaciones y el ejercicio de manera simultánea en actividades como transportador, agente de aduanas, depósito, agente de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes. Estos beneficios, aplicarán no solo en Colombia, sino en los países con los cuales se suscriban acuerdos internacionales de reconocimiento mutuo Formato WORD DIAN, Comunicado de abril 30 de 2009. | |||||
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El pasado 8 de mayo entró en vigencia el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Chile en noviembre de 2006, gracias al cual se abren importantes posibilidades de crecimiento de intercambio comercial y el desarrollo de nuevas áreas, como servicios y compras públicas, para empresarios e inversionistas de los dos países. Actualmente el mercado colombiano es el cuarto destino de las inversiones directas de capitales chilenos en el mundo, concentradas básicamente en generación y distribución de electricidad, servicios financieros y de salud, transporte naviero, retail y proyectos de biocombustibles. Se espera que con la puesta en vigencia de este nuevo Tratado de Libre Comercio sectores como servicios de informática y software, salud, audiovisuales, construcción e ingeniería y ecoturismo, sean los que puedan obtener un mayor aprovechamiento de las nuevas condiciones comerciales. Formato PDF Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Circular externa No. 15 de abril 5 de 2009 | ||||||
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La propuesta busca prohibir a las Entidades Territoriales la delegación de las competencias relativas a la gestión de los diferentes tributos que administran a través de la celebración de contratos de concesión o cualquier otra modalidad contractual. En la exposición de motivos del proyecto se hace referencia a la celebración de contratos con particulares, como una “práctica nociva” que se viene presentando en los últimos años, pues no le permite a las entidades territoriales ejercer gobernabilidad sobre el manejo y control de los tributos, entre otras cosas, porque dentro de sus prerrogativas está la organización, determinación, discusión, cobro y recaudo de los impuestos territoriales y se les concede la información correspondiente a la administración fiscal sobre contribuyentes, lo cual contraría lo establecido en la legislación tributaria. Formato PDF
Cámara de Representantes, Proyecto de Ley No. 342 de mayo 6 de 2009 | ||||||
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública hizo esta importante modificación que, entre otras cosas excluye la traducción de las normas NIC – NIIF por exigencia de la International Accounting Standards Committee Foundation, titular de la propiedad intelectual y los derechos de autor de estos estándares internacionales de contabilidad. Estas nuevas disposiciones son de interés especial para aquellas empresas que requieren presentar en el exterior sus estados financieros sobre bases diferentes a los principios o normas de contabilidad de aceptación general en Colombia.Formato PDF
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Orientación Profesional de abril 3 de 2009 | ||||||
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ES POSIBLE REALIZAR TRAMITES MANUALES CUANDO SE PRESENTEN FALLAS EN EL MUISCA ADUANERO En la Circular que ponemos a su disposición, la DIAN señala la información que los usuarios aduaneros deberán presentar cuando se presenten fallas que impidan iniciar, continuar o culminar algún trámite a través de los servicios informáticos electrónicos que soportan el nuevo proceso de carga de importación (vigente desde el pasado 1° de mayo). En tales eventos se podrán realizar los procedimientos en forma manual y no será necesario declarar la contingencia a que hace alusión la Resolución 508 del 2008, hasta el próximo 31 de julio. Finalmente la DIAN advierte que tampoco se utilizará como alterno el sistema informático aduanero SYGA importaciones. Formato WORD DIAN, Circular Externa No. 32 de abril 30 de 2009 | |||||
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